Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5657

Ordenanza Nº 5657

Bragado, 07/06/2024

VISTO: El Contrato de Permiso de Uso celebrado entre la Municipalidad de Bragado, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. HECTOR VICENTE GATICA y la Sociedad de Fomento del Barrio “La Carlota”, representada por su Presidente, el Sr. ALEJANDRO JAVIER DELPRATTO, con domicilio legal en la calle Hnos. Islas Nº 428; y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente Contrato la Municipalidad de Bragado cede el uso de un bien inmueble ubicado en la calle San Juan Nº 96 de la ciudad de Bragado e identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 53, Manzana 53 a, Parcela 11, e inscripto en la Matrícula 6415 del Partido de Bragado; Que, dicho inmueble denominado Equipamiento Deportivo “La Carlota” consta de un playón con luminarias, equipamiento deportivo y un edificio que consta con vestuario para dos equipos, baños, oficia y depósito; Que, a modo excepcional la Municipalidad de Bragado se reserva la potestad de usar dicho espacio para la realización de algún evento, curso o capacitación, previo aviso a la Sociedad de Fomento; Que, la Sociedad de Fomento del Barrio “La Carlota” destinará dicho espacio para la realización de actividades deportivas; Que, el Contrato tiene un plazo de validez de un (1) año, venciendo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por igual período; Que, dicho Contrato se celebró ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA N° 5657/24

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- CONVALIDAR el Contrato de Permiso de Uso celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO y la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO “LA CARLOTA”, con fecha 01 de Diciembre de 2023, el que tiene por objeto otorgar el permiso de uso de un lote de terreno ubicado en la calle San Juan Nº 96 de la ciudad de Bragado e identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 53, Manzana 53 a, Parcela 11, e inscripto en la Matrícula 6415 del Partido de Bragado, con la finalidad de que sea utilizado para el desarrollo de actividades deportivas. Dicho Contrato tendrá una vigencia de un (1) año, venciendo en consecuencia el día 30 de Noviembre de 2024. ARTICULO 2º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.