Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5656

Ordenanza Nº 5656

Bragado, 07/06/2024

VISTO: El Expte. Nº 184/23, por el cual se ofrece en donación a esta Municipalidad de Bragado dos lotes de terrenos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme surge del Expte. 184/23, los Sres. Bordoy Jorge Ernesto – DNI Nº 11.402.230, Guzzardi Ricardo Roberto – DNI Nº 11.631.978, Carnevale Rubén Omar – DNI Nº 11.149.243, Strizzi Oscar Raúl – DNI Nº 10.970.750, Vila Amanda Araceli – DNI Nº 5.572.807, Sartorelli Hugo Oscar – DNI Nº 13.023.218, Lopumo Gerardo Gabriel – DNI Nº 11.970.407, Allianello Daniel Alcides – DNI Nº 12.152.453, Carrizo Miguel Angel – DNI Nº 11.149.047 y Bisquerra Jorge Rubén – DNI Nº 13.562.565, ofrecen en donación dos inmuebles de su propiedad, ubicados en la calle Los Paraísos entre Los Jacarandá y Los Ombúes de la ciudad de Bragado, e identificados catastralmente como: Circ. II; Sec. A; Ch.9; Mza. 9 AJ; Parcelas 13 y 14; Partidas Inmobiliarias 21.705 y 21.706 e inscriptos en las Matrículas Nº 14859 y 14860 del Partido de Bragado, respectivamente; Que, surge de la escritura traslativa de dominio que los titulares de dominio resultan ser diecinueve (19), encontrándose tres de ellos fallecidos; Que, el resto de los propietarios manifiestan no estar en condiciones económicas adecuadas para iniciar o continuar con los trámites judiciales de las respectivas sucesiones de quienes han fallecido, lo que les imposibilita la venta de la totalidad de los derechos sobre los inmuebles; Que, de acuerdo a lo manifestado por los propietarios, los inmuebles se encuentran en total estado de abandono, siendo utilizados como depósito de basura por terceras personas, y no teniendo ellos la intención de continuar con la posesión de los mismos; Que, tal situación ha sido corroborada por la Municipalidad, puesto que por medio del Expte. Nº 20093/22 en trámite ante el Juzgado de Faltas Municipal, se iniciaron las actuaciones por falta de mantenimiento de los inmuebles en cuestión; Que, la propuesta resulta conveniente por cuanto, teniendo en cuenta las características de los inmuebles y su ubicación, los mismos pueden resultar útiles para la Comuna, a fin de futuros emprendimientos; Que, el Art. 57º), de la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe que es facultad del Departamento Deliberativo la aceptación de donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA N° 5656/24

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por los Sres. Bordoy Jorge Ernesto – DNI Nº 11.402.230, Guzzardi Ricardo Roberto – DNI Nº 11.631.978, Carnevale Rubén Omar – DNI Nº 11.149.243, Strizzi Oscar Raúl – DNI Nº 10.970.750, Vila Amanda Araceli – DNI Nº 5.572.807, Sartorelli Hugo Oscar – DNI Nº 13.023.218, Lopumo Gerardo Gabriel – DNI Nº 11.970.407, Allianello Daniel Alcides – DNI Nº 12.152.453, Carrizo Miguel Angel – DNI Nº 11.149.047 y Bisquerra Jorge Rubén – DNI Nº 13.562.565, de dos bienes inmuebles de su propiedad, ubicados en la calle Los Paraísos entre Los Jacarandá y Los Ombúes de la ciudad de Bragado, e identificados catastralmente como: Circ. II; Sec. A; Ch.9; Mza. 9 AJ; Parcelas 13 y 14; Partidas Inmobiliarias 21.705 y 21.706, e inscriptos en las Matrículas Nº 14859 y 14860 del Partido de Bragado, respectivamente.- ARTICULO 2º.- CONDONAR la deuda por Tasas Municipales, que hasta la fecha tiene el dominio que se transfiere. Asimismo gestiónese la condonación de deuda del Impuesto Inmobiliario Provincial, que pudiere existir (conf. Art. 2º, de la Ley Nº 11622).- ARTICULO 3º.- La escritura traslativa de dominio se gestionará ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del convenio que mantiene el Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As., sin cargo y exceptuada del pago de impuesto de sellos (conf. Art. 3º, de la Ley Nº 11622).- ARTICULO 4º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.