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Decreto Nº760

Decreto Nº 760

Bragado, 13/06/2024

Visto

VISTO: El Decreto N° 1542/17 de este Departamento Ejecutivo que crea una bonificación por gestión de cobranza - bonificación por reparto de recibos - bonificación por adhesión a boleta digital; y,

Considerando

 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 1542/17 se estableció un nuevo esquema de gestión de cobranza de las tasas y contribuciones municipales a fin de incentivar a los empleados municipales en el rol de la recaudación; Que, por el Anexo I se determinó la fórmula de cálculo de la Bonificación por Cobranza correspondientes a las tasas de Servicios Urbanos, Servicios Rurales y Seguridad e Higiene; Que, posteriormente el Decreto Nº 333/20 modificó los puntos 2.3.2. Escalas Servicios Rurales y 2.3.3. Escalas por Seguridad e Higiene del Anexo I mencionado; Que, por medio de los Decretos Nº 580/21 y 1433/22 se actualizaron las escalas para la cobrabilidad de la bonificación respecto de todas las tasas municipales incorporadas en ella, incluido el punto 2.3.1. Escalas Servicios Urbanos, cuya referencia fue omitida en los considerandos de los decretos mencionados, pero que las escalas vigentes surgen del Decreto Nº 1433/22; Que, asimismo, en el Anexo I del Decreto Nº 1542/17 se estableció en el punto 1.5 un tope máximo del valor de la bonificación equivalente a cuatro (4) sueldos básicos de la escala IV del agrupamiento administrativo; Que, las tasas mencionadas no resultan ser los únicos tributos municipales por los cuales se puede gestionar su cobranza a través de los empleados municipales; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar a la Bonificación por cobranza el Derecho de Construcción; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Bonificación por cobranza el Derecho de construcción para aquellos empleados municipales afectados a la gestión de cobranza de tal Derecho. ARTICULO 2°.- FIJAR en un DIEZ (10%) por ciento del total de a cobrabilidad efectiva del Derecho de Construcción el porcentaje que percibirá cada empleado municipal dependiente de la Dirección General de Tierras y Viviendas afectado a la gestión de cobranza, siendo su liquidación de forma mensual. Para el cobro de esta bonificación no resulta necesario establecer un monto mínimo. ARTICULO 3º.- MODIFICAR el punto 1.5 del Anexo I del Decreto Nº 1542/17, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber: “1.5. Establécese como tope máximo del valor de la bonificación por cobranza de ejercicios anteriores y de ejercicio actual el equivalente a un (1) sueldo básico de la escala IV del agrupamiento administrativo para todas las tasas y derechos incluidos en ella.” ARTICULO 4º.- MANTENER vigente el Decreto Nº 1542/17 y su Anexo; y sus modificatorios Decretos Nº 333/20, 580/21 y 1433/22 en todo lo que no resulten modificados por el presente Decreto. ARTICULO 5º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda. BARENGHI, SERGIO JUAN. BARENGUI JUAN MANUEL. ARTICULO 6°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.