Boletines/Bragado
Decreto Nº 718
Bragado, 03/06/2024
Visto
VISTO: El art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656, que determina: …“cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese”; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, existen agentes municipales que alcanzan los requisitos mencionados ut supra, resultando necesario dictar el acto administrativo pertinente; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- ABONAR al Sr. IRRAZÁBAL, RUBÉN, legajo Nº 1722, DNI Nº 12.513.217, quien accedió al beneficio jubilatorio el 1º de mayo del corriente año, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.311.396,00), en conformidad con lo establecido en el art. 72 inc. f), segundo párrafo, de la Ley Nº 14.656. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-