Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1582/24
Rauch, 30/05/2024
Visto La Rendición de Cuentas del Ejercicio 2023 presentada por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante de Rauch.
El artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El articulo 26 inc b) de las Disposiciones de Administración para los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el Marco del Decreto 2980/00.
El listado de Ejecución del Presupuesto de Gastos por Economías y Excesos de la fuente de financiamiento 110 - Tesoro Municipal.
Los Artículos 27 y 29 de la ley 15.480 Y;
Considerando Que el Presupuesto 2023 fue un proyecto de difícil armado por no disponer oportunamente de datos concretos, por parte del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicha información debió ser estimada en función de los informes dispuestos por SIMCO de ejercicios anteriores, considerando el comportamiento mensual de cada recurso.
Que asimismo a fin de prever la inflación para el ejercicio 2023, se utilizó como en otras oportunidades, el REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) al ser un reporte de los principales pronósticos macroeconómicos de corto y mediano plazo que habitualmente realizan personas especializadas, locales y extranjeras, sobre la evolución de variables seleccionadas de la economía argentina que recopila el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Que en este sentido el proyecto contemplo una inflación para el ejercicio 2023 del 100% para las tasas, aplicable en tres tramos durante el año.
Que por ello, la partida de gastos para el Hospital Municipal, se incrementó en el porcentaje indicado respecto a la partida ejecutada durante el ejercicio 2022, es decir que de seiscientos ochenta y cinco mil millones novecientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro con catorce centavos ($ 685.935.284,14), se amplió a pesos un mil trescientos cincuenta millones ($ 1.350.000.000,00) la partida de gastos 9.1.2.1 Contribuciones al Hospital Municipal Eustoquio Díaz Vélez.
Que la ejecución de la partida en el presente ejercicio, según los diferentes listados del sistema RAFAM, fue de pesos un mil seiscientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos tres con treinta y ocho centavos ($ 1.644.427.503,38), representando un 144 % respecto al ejecutado del ejercicio 2022.
Que la inflación del ejercicio 2023 según el INDEC fue del 211.4 %.
Que al haber acompañado el Departamento Ejecutivo casi hasta el último tramo del año, en función de los acuerdos salariales ratificados con los gremios durante el año 2023, el sueldo municipal respecto a la inflación y a sabiendas que el Organismo Descentralizado, percibe las trasferencias para ello por parte del Presupuesto General, y considerando los datos expuestos precedentemente, se deja de manifiesto que esta situación provoco un exceso en la ejecución de la partida del gasto en cuestión.
Que el importe de dicho exceso alcanza la suma de pesos doscientos dos millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cuatro con nueve centavos ($ 202.873.404,09).
Que por ello resulta necesario proceder a utilizar las facultades otorgadas a este cuerpo Deliberativo por el artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme lo solicitado por el Departamento Ejecutivo.
Que en tal sentido, dicha normativa dispone que el Concejo Deliberante estará facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos, que estime de legítima procedencia hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta “Resultado de Ejercicios”.
Que del mismo modo, el artículo 27 de la Ley N° 15.480 de Prorroga del Estado de Emergencia en la Provincia de Buenos Aires, dispone “Que los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del ejercicio 2023 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta “Resultados de Ejercicios”, podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones. Convalidadas que fueran estas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no impondrá sanciones previstas en la normativa vigente.
Que considerando el listado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, Economías-Excesos, para la fuente de financiamiento 110 - Tesoro Municipal, se producen economía por la suma de pesos cuatro millones novecientos veinticuatro mil ciento noventa y uno con veintidós centavos ($4.924.191,22 ).
Qué asimismo, de dicho listado mencionado precedentemente, surge que se han producido excesos presupuestarios por la suma de pesos doscientos dos millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cuatro con nueve centavos ($ 202.873.404,09).
Que por tanto, al poder ser utilizadas las economías presupuestarias en el marco de lo establecido por el artículo citado, para disminuir las sumas indicadas como excedente de ejecución, el exceso presupuestario es de pesos ciento noventa y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos doce con ochenta y siete centavos ($ 197.949.212,87).
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Rauch, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Compensar en los términos del artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades las economías producidas en la ejecución del presupuesto de Gastos con los excesos presupuestarios del ejercicio 2023 de la Administración Central, de la fuente de financiamiento 110 – Tesoro Municipal, hasta la suma pesos cuatro millones novecientos veinticuatro mil ciento noventa y uno con veintidós centavos ($4.924.191,22), en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos.
Artículo N°2: Convalidar en los términos del artículo 27 de la Ley N° 15.480 de Prorroga del Estado de Emergencia en la Provincia de Buenos Aires, los excesos presupuestarios del Ejercicio 2023 de la administración Central hasta la suma de pesos ciento noventa y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos doce con ochenta y siete centavos ($ 197.949.212,87) para la fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal una vez efectuada la compensación correspondiente, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos.
Artículo N°3: Que las partidas con economías de la fuente de financiamiento 110 – Tesoro Municipal se expondrán, a nivel de partida principal, según el detalle de Anexo I:
ANEXO I
DESCARGAR