Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1565/24

Decreto Nº 1565/24

San Andrés de Giles, 06/05/2024

Visto

Lo solicitado por el Sr. Juan Carlos Aramayo Cazón en carácter de Titular, con domicilio legal en Calle Suero Nº 536,  dando origen al expediente Nº 4101-18911/2023; y

Considerando

Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.

 

Que a fojas 01  obra Solicitud de Habilitación de Comercio.

Que a fojas 03 obra Fotocopia de DNI del Titular del Comercio.

 

Que a fojas 04 / 07 obra contrato de Locación.

Que a fojas 14/15 obran los planos del Inmueble.

 

Que a foja 09 obra Certificado de Uso Conforme para la actividad declarada.

Que a foja 08 obra la declaración jurada del titular.

                                               Que a foja 10 obra la constancia de inscripción en AFIP, en coincidencia con el rubro declarado.

                                               Qué  a foja 16 obra Acta de Inspección de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares Nº 018135 donde funciona la explotación comercial a nombre del  peticionante, indicando que no adeu­da dere­chos de construcción.

                                                    Que a fojas 22 obra el acta labrada por el personal de bromatología donde se constata que el comercio de referencia reúne las condiciones mínimas de salubridad y funcionalidad para ser habilitado, al elevar el acta Nº 02214.

 

                                                   Que a foja 12 obra el informe de la oficina de Comercio, Dirección de Inspección, ha determinado que reúne las condiciones mínimas de Seguridad, Salubridad y Funcionalidad para ser Habilitado, al elevar el acta Nº 000992-.                                                  

Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Definitiva  a partir del día 06 de mayo de 2024, al ru­bro venta de frutas, verduras, ensaladas y productos de almacén, con nombre de fantasía “Verdulería Cazòn” sito del  lugar en calle San Martin nº 1035, de  la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles,  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: I – Secc: B - Mz: 117 - Pc: 7 A UF: 001 -  cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 20- 94789583-5

Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 06/05/2024.

Actividad declarada por el titular: Venta de Accesorios y Complementos.-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Haciendas y Finanzas: 472160  venta al por menor de frutas, legubres, y hortalizas frescas

472190 – venta al por menor de productos alimenticios N.C.P., en comercios especializados.

107999 – elaboración de alimentos N.C.P.

 

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio: 1 A- 2 A    

Nombre de Fantasía: “Verdulería Cazón”

 

 

 

Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: San Martin nº 1035.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: I  – Secc.: B   - Mz.: 117  -Pc.: 7 A-

Superficie total de la edificación: 117 mts2

Superficie destinada al comercio: 23 mts2

Metros de Frente de la edificación: 18 mts

Metros de Frente del local: 29.95 mts.

Carácter de ocupación  del solicitante: comodatario.

 

 

ARTICULO 2do; La Vigencia de la habilitación otorgada en el artículo precedente del presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.

 

ARTICULO 3ro; Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de la habilitación otorgada.

 

ARTICULO 4to; Expedir el  certificado de habilitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 1ero del presente decreto.

 

ARTICULO 5to; La presente habilitación corresponde al Nº 54625 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.

 

ARTICULO 6to; Entréguese copia al solicitante,  a la Oficina de Comercio, a la Secretaría administrativa, regístrese  y archívese.-