Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 135/24
San Andrés de Giles, 15/05/2024
Visto
El expediente Nº 4101-20.080-0-2024 iniciado con motivo de la presentación formulada por el convecino Fernando Monzón ,con fecha 2 de mayo del año en curso ; y
Considerando
Que plantea el convecino en su escrito la posibilidad de obtener la autorización correspondiente para proceder a la extracción de dos( 2) ejemplares arbóreos existentes en la vereda del inmueble de su propiedad sito en calle José María Paz Nº 646 de la localidad de Solís, Partido de San Andrés de Giles
Que fundamenta su petición en la circunstancia que las raíces de los árboles provocan levantamiento de la vereda ; piso e invasión con rotura del pozo séptico
Que se ha requerido la intervención de oficio del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, perteneciente al área de arbolado urbano de la Dirección de Ambiente , quien manifiesta que los arboles pertenecen a la variedad Sauce,
Que luego de describir las características individuales de la especie mencionada, indica el Ing.Ponti que . en virtud de la situación actual y del relevamiento de datos realizado, teniendo en cuenta las consideraciones expresadas precedentemente , que la situación podría agravarse y para evitar que la Municipalidad pueda ser considerada responsable de daños a personas o bienes, estima procedente autorizar la extracción requerida
Que según los dichos del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, el caso se encuadra en las consideraciones de la Ordenanza Nº 1635/2012,
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Autorizar al convecino Fernando Monzón para que a su exclusivo cargo y costo y bajo la supervisión del Ing. Forestal José Luis Ponti, del área de Arbolado Urbano –Dirección de Ambiente- de la Municipalidad, realice la extracción de dos (2) ejemplares arbóreos de la variedad Sauce existentes en la vereda de su domicilio sito en calle José María Paz Nº 646 de la localidad de Solís, Partido de San Andrés de Giles , debiendo el convecino mencionado proceder a la inmediata reposición e los ejemplares extraídos, reemplazándolos por un número igual de la variedad Fresno.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar a la peticionante, a las áreas correspondientes y archivar oportunamente .-