Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 134/24
San Andrés de Giles, 15/05/2024
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-19323/24 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ.XII, Secc. A, Mz. 19 Pc. 1 , del Partido de San Andrés de Giles iniciada por PABLO G. FRIERA.
Que del acta de inspección nro. 18185 de fecha 15.02.24 , surge que la parcela se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado,
Que con fecha 15.02.24 se agrega el dictamen de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que tanto el depósito declarado a empadronar , como la galería semicubierta que pasa a ser un dormitorio ( superficie cubierta), se encuentran invadiendo el retiro de frente obligatorio de 6 mts. según el COUyT vigente.
Que el profesional actuante, declara en su informe técnico que dicha construcción data del año 2023.
Que han sido giradas las actuaciones al Juzgado de Faltas,
habiendo dictado sentencia su titular con fecha 09.05.24, imponiendo al propietario una multa de $ 235.762, importe abonado al Municipio, a través del recibo nº 009/92769
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble identificado catastralmente como
Circ.XII, Secc. A, Mz. 19 Pc. 1 , del Partido de San Andrés de Giles propiedad de FRIERA PABLO GASTON , declarada bajo el expediente N° 4101-19323/24, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación a la invasión del retiro de frente obligatorio , establecido en dicha zona por el COUyT.
Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, regístrese y archívese.