Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1726/24
San Andrés de Giles, 28/05/2024
Visto
El contrato oportunamente suscripto, entre este Municipio y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Credito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y el Presidente de la Cooperativa Sr. Guillermo Raúl Gaynor , y
Considerando
Que el citado instrumento contractual tiene por objeto el pago por parte de la Cooperativa al Municipio, de la contribución sustitutiva de todo gravamen equivalente al 6% de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica.
Que la Municipalidad, devenga mensualmente el importe correspondiente al consumo corriente por suministro de distintas dependencias , excluído el alumbrado público, el cuál es facturado mensualmente.
Que es intención de las partes compensar los referidos créditos recíprocos.
Que han intervenido en las presentes actuaciones, la Sra. Contadora y el Sr. Asesor Letrado Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le otorga la ley 11.769, ordenanza impositiva y fiscal vigente el art. 921 y ss del Código Civil y Comercial
D E C R E T A
çARTICULO 1º: Convalidar el contrato de compensación y contribución oportunamente suscripto entre este Municipio y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Credito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y el Presidente de la Cooperativa Sr. Guillermo Raúl Gaynor , , en virtud de lo establecido en la Ley nº 11.769, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º: Registrar. Dar intervención a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.