Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1725/24

Decreto Nº 1725/24

San Andrés de Giles, 28/05/2024

Visto

El contrato oportunamente suscripto, entre este Municipio y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos , Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco  , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y la Presidente de la Cooperativa Sr. Guillermo Raúl Gaynor , y

 

Considerando

Que el citado instrumento contractual tiene por objeto la instrumentación del cobropor parte de la Cooperativa, de la Tasa Municipal de alumbrado público correspondiente a las localidades de Solis y el Candil, incluyendo discriminadamente en sus facturas emitidas a partir del 1º de enero de 2024, en el rubro denominada ley 10740 y a percibir en representación de la Municipalidad, los porcentajes previstos en el art. 3º de la ordenanza nº 25/93 y su modificatoria, calculados sobre los montos netos facturados y fijados actualmente en las zonas urbanas y complementarias de las localidades de Solis y El Candil  .

                                   Que la Municipalidad, se obliga a abonar mensualmente a la Cooperativa, en concepto de gestión de cobranza, una suma equivalente al 4.5% del importe total percibido en concepto de Tasa de Alumbrado.

                                    Que han intervenido en las presentes actuaciones, la Sra. Contadora y el Sr. Asesor Letrado Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le otorga la ley 10740, y la ordenanza impositiva y fiscal vigente 

                                       

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de compensación y contribución oportunamente suscripto entre este Municipio y la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos , Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco  , representadas por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi y el Presidente de la Cooperativa Sr. Guillermo Raúl Gaynor , en virtud de lo establecido en la Ley nº 10740, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º: Registrar. Dar intervención a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

Anexos

decreto n°1725/24

contrato

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