Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1724/24
San Andrés de Giles, 28/05/2024
Visto
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101- 20.078-02024 : y
Considerando
Que las actuaciones contenidas en el mismo tiene su origen en la presentación formulada el día 13 de mayo del año en curso, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, solicitando la reparación integral del motor mwm serie 10 rectificado con tapa perteneciente al camión Ford 14000 Dominio AHV3875, patrimonio de esta Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que expresa en su escrito el funcionario a cargo del área que la Secretaría aludida no cuenta con recurso humano capacitado para efectuar la reparación ni dispone de los repuestos necesarios para ello;
Que el señor Jefe de Compras ha indicado que el costo de la reparación asciende a la suma de Once Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ochenta pesos con setenta centavos ($ 11.769.080,70)
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente mencionado en el visto, la señora Contadora Municipal Interina, informando que en virtud de lo establecido en el Artículo 156 inc 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades la reparación de la unidad podrá realizarse mediante compra directa , procurándose que el precio cotizado resulte el más conveniente en el mercado,
Que el artículo 156º del referido instrumento legal expresa textualmente: ARTICULO 156°: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3° La contratación de artistas o científicos y/o sus obras. 4° La publicidad oficial. 5° Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. 6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general. 7° La locación de inmuebles. 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo. 9° Trabajo de impresión. 10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado. 11° (Texto según Ley 11.134) La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces. (*) (*)
Que el caso específico que nos ocupa se encuadra en el inciso 6º) del artículo 156º de la L.O.M.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal o en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Por los motivos explicitados en los considerando del presente acto administrativo, autorizar a las Areas Contables del Municipio a instrumentar los mecanismos correspondientes para realizar la cancelación -a través del procedimiento de Compra Directa- de los gastos emergentes de la reparación del motor mwm serie 10 rectificado con tapa perteneciente al camión Ford 14000 Dominio AHV3875, patrimonio de esta Municipalidad de San Andrés de Giles, que consiste en adquisición de los siguientes repuestos y accesorios necesarios para la reparación y mano de obra, todo descripto en el siguiente detalle , por un monto total de pesos Once Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ochenta pesos con setenta centavos ($ 11.769.080,70)
Repuestos:
Mano de obra:
ARTICULO 2º: Autorizar a las áreas contables del Municipio a cancelar las erogaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente, a cuyo efecto las mencionadas áreas quedan facultadas para su registración y pago.
ARTICULO 3º: La imputación el gasto corresponde efectuarse en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Fuente de Financiamiento 110 De Origen Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
SubJurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Programa 50 Prestación de Servicios en el Ejido Urbano
Actividad 01 Mantenimiento y Conservación del Ejido Urbano
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 3 Mantenimiento , Reparación y limpieza
Partida Parcial 2 Mantenimiento, Reparación de Vehículos
ARTICULO 4º: Registrar, publicar y oportunamente archivar.