Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1707/24
San Andrés de Giles, 27/05/2024
Visto
El Convenio celebrado oportunamente entre el Ministerio de las Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto central es establecer pautas y coordinar acciones conducentes a fin de llevar a cabo la implementación del Programa “Comunidades sin violencias.; y
Considerando
Que la señora Directora Provincial de Políticas de Fortalecimiento para las Salidas de las Violencias , ha certificado mediante Nota Número NO 2024-18058743-GDEBA- DPPFSVRGMMYDGP de fecha 24 de mayo el año en curso, que la Municipalidad de San Andrés de Giles, ha presentado 29 de diciembre del año 2023, ante el referido Ministerio una nueva solicitud de adhesión a la línea 1 del Programa Comunidades Sin Violencia por el período 1/1/2024-31/12-2024.habiéndose iniciado a partir de esa fecha las correspondientes actuaciones administrativas para la tramitación de los fondos por un total de $ 14.040.000.
Que asimismo informa que la Dirección Provincial a su cargo prestó conformidad a la solicitud de nuestro Municipio y remitió las actuaciones para su prosecución administrativa,
Que en el contexto del convenio celebrado , existe el compromiso tanto del Ministerio como de la Municipalidad de desarrollar acciones coordinadas institucionalmente a fin de ejecutar el Programa aludido ,entre las que figuran los siguientes ejes de trabajo y lineamientos:
Que para llevar a cabo estos objetivos mencionados en el Convenio se encuentra previsto coordinar actividades y complementar los respectivos equipos técnicos y profesionales con el propósito de alcanzar los fines propuestos. En virtud de ello deviene procedente la contratación de recurso humano Profesional y Administrativo para realizar acciones que con lleven al cumplimiento de los objetivos propuestos , ya que en el ámbito de esta Secretaría no existe disponibilidad suficiente, por lo que la contratación solicitada , encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades :
Que la Constitución Nacional, a través del artículo 75 inciso 22, ha incorporado con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en particular la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer disponen el deber de garantizar a la ciudadanía la igualdad en los derechos sin distinción alguna y procurar la eliminación de la violencia;
Que mediante la Ley Provincial N° 15.164, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual tiene como acciones, entre otras, la de entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, como así también la de diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar la violencia de género y asistir a las víctimas, y la de asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia;
Que en tal sentido surge necesaria la contratación de recurso humano profesional que permita cumplir los objetivos contemplados, ya que en el ámbito de la Municipalidad no existe disponibilidad suficiente, por lo que la contratación solicitada , encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades :
Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que ha intervenido en las actuaciones del expediente, la señora Contadora Municipal Interina
Que el Licenciado en Psicología Federico Laale se encuentra en condiciones de brindar la asistencia profesional mencionada, ya que viene realizando a entera satisfacción de la Municipalidad, la prestación mencionada.
Que expresa en su escrito la señora Directora Provincial que tal como lo establece la Resolución Nº 78/2023 en su Anexo 1 que han sido asignados nuevos montos a percibir mensualmente para distribuir los fondos referidos a quienes desarrollen en el marco del Convenio referenciado, tareas profesionales y administrativas de acuerdo al siguiente detalle:
Administrativos :$ 234.000
Profesionales: $312.000
Que corresponde adecuar los montos percibidos por los contratados, en relación a la suma ya percibida durante los meses de febrero a abril del año 2024, ya que la aplicación de los valores mencionados deben ser retroactivos al 1º de febrero el año en curso.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación de obra celebrado con el Licenciado en Psicología Federico LAALE , para desempeñarse como profesional en el desarrollo de acciones en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia” con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad .
Artículo 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a las Siguiente Partida Presupuestaria
Fuente de Financiamiento 110 De Origen Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoria Programática 63 Promoción Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 29 Programa de Comunidades Sin Violencia
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
Artículo 3º: Registrar, Comunicar y Archivar
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 del mes de mayo de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra , el Licenciado Psicología señor Federico LAALE , DNI Nº 41. 953.746 CUIT 20-41953746-3 fijando su domicilio en calle San Martín Nº 228 de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “ EL LICENCIADO” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" de acuerdo a las siguientes cláusulas ;
PRIMERO: La Municipalidad contrata a El Licenciado a partir del día 1º de mayo de 2024, hasta el día 31 inclusive del mes de julio del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que El Licenciado, para desempeñarse como Profesional en el desarrollo de acciones- en el marco del Programa “Comunidades Sin Violencia”- con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta de nuestro Municipio en la prevención, asistencia y atención de las violencias en pos de trabajar por el respeto al derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminaciones reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en la Municipalidad.
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a El Licenciado la suma mensual de Pesos Trescientos Doce Mil ($ 312.000) por cada uno de los meses de vigencia de este Contrato. A esta suma se le debe adicionar- en concepto de readecuación- únicamente al pago correspondiente al mes de mayo de 2024, el importe de pesos Sesenta Mil ($ 60.000) que surge de la diferencia de lo ya percibido por El Licenciado y los nuevos valores fijados - Esa diferencia consiste en la suma mensual de pesos Veinte Mil ($20.000) correspondiente a los meses de febrero a abril, ya cobrados oportunamente por El Licenciado . Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente y certificación que se menciona en la cláusula quinta de este Contrato.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte del contratado, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria dentro del plazo que fija la ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizarse, será ejercida por el señor Secretario de Desarrollo Humano y Acción Social y/o la señora Coordinadora del área de Género y Diversidad , quiénes mensualmente en forma conjunta o individual deberán informar a modo de certificación que la prestación fue realizada, y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - - - - - - - -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -