Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1704/24
San Andrés de Giles, 27/05/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2024 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se autoriza al D.E., en virtud de lo establecido en el art. 273 de la L.O.M., a comprometer fondos de mas de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del credito en los presupuestos , con relación al convenio suscripto con el Banco de la Pcia. de Bs.As. , referido al pago de los haberes del personal municipal ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2024, en virtud de la cual se autoriza al D.E., en virtud de lo establecido en el art. 273 de la L.O.M., a comprometer fondos de mas de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del credito en los presupuestos , con relación al convenio suscripto con el Banco de la Pcia. de Bs.As. , referido al pago de los haberes del personal municipal , a efectos de cuyo registro llevará el nº 2694/24.
.
Artículo 2º: Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar oportunamente.
Ordenanza Nº 2694
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 20023-0-2024 originado en virtud del informe del señor Secretario de Economía y Finanzas , donde da cuenta de la necesidad de proceder a la suscripción de un nuevo convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando:
Que en tal sentido , se estimó conveniente por las razones de oportunidad, mérito y conveniencia descriptas en las actuaciones mencionadas acordar con la entidad bancaria la suscripción de un nuevo convenio, adaptado a las circunstancias actuales, para agilizar y simplificar el sistema de cobro de los agentes municipales.
Que obra a Fojas 2 / 6 del mencionado expediente, el acuerdo celebrado ;
Que han intervenido en las referidas actuaciones el señor Contador Municipal Interino y el señor Asesor Letrado Interino;
Que no obstante que el artículo 41º de la L.O.M. modificado por la Ley Nº 15078, expresa : “ Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales.” Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires “; el Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan el ejercicio, conforme lo normado en el artículo 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades .
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M. a comprometer fondos de más de un ejercicio, formulando anualmente las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos , con relación al Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente, celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio, cuyo objeto es el pago de los haberes del personal municipal por parte de la Entidad Bancaria .
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar la presente norma.
Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Gil,es el dia 23 de mayo de 2024.
Firmada:
Hernando Quevedo Diego Bocconi
Secretario HCD Presidente HCD