Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1673/24

Decreto Nº 1673/24

San Andrés de Giles, 21/05/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024 sancionó la ordenanza  Nº 2692/24    ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

           

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza  Nº 2692/24  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de  mayo  de 2024, en virtud de la cual .

cual se modifíca  el artículo 1º de la ordenanza 2354/21 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1: Adhiérase al Municipio de San Andrés de Giles a la Ley provincial Nº 15.276, sancionada el día 4 de marzo de 2021, que establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.” Disponiendo asimismo  la norma que se modifica el artículo  4º de la misma ordenanza el cual quedará redactado de la siguiente manera : que será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido en la normativa provincial, por tratarse de la competencia de más alta jerarquía en materia ambiental, en tanto que el artículo 3º de la ordenanza que por este acto se promulga establece que será la Dirección de Ambiente municipal, o el órgano que en un futuro la reemplace la responsable de designar las áreas abocadas al cumplimiento de la misma, priorizando la participación de los concejales, secretarías, direcciones y la jefatura de gabinete, a fin de garantizar la transversalidad de la misma.

Artículo 2º:  Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma,  publicar y archivar oportunamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2692/24

 

VISTO: 

La Ley Provincial N° 15.276/21 y la Ordenanza N° 2354/21, y

 

CONSIDERANDO:

            Que, la mencionada normativa tiene como objetivo establecer la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

            Que, nuestro Municipio sostiene la idea de que no es posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dado su complejidad, por eso la necesidad de reivindicar los principios de militancia en materia en ambiente.

Que, alguno de los ejes que se deben incluir en el Programa de Capacitación son la economía circular, gestión de los residuos sólidos y urbanos, problemas ambientales, recursos naturales, y biodiversidad, eficiencia energética, derecho ambiental e impacto ambiental en las políticas públicas.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ordenanza 2354/21 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1: Adhiérase al Municipio de San Andrés de Giles a la Ley provincial Nº 15.276, sancionada el día 4 de marzo de 2021, que establece la capacitación obligatoria en ambiente y desarrollo sostenible para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires.”

Artículo 2: Modifíquese el artículo 4 de la misma ordenanza el cual quedará redactado:

“Artículo 4: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido en la normativa provincial, por tratarse de la competencia de más alta jerarquía en materia ambiental.

Artículo 3: Será la Dirección de Ambiente municipal, o el órgano que en un futuro la reemplace la responsable de designar las áreas abocadas al cumplimiento de la misma, priorizando la participación de los concejales, secretarías, direcciones y la jefatura de gabinete, a fin de garantizar la transversalidad de la misma.

Artículo 4: De forma.-

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San        Andrés de Giles, el día 9 de mayo de 2024.-