Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1672/24

Decreto Nº 1672/24

San Andrés de Giles, 21/05/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024 sancionó la ordenanza  Nº 2691/24    ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

                       

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

                                  

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza  Nº 2691/24  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de  mayo  de 2024, en virtud de la cual se establece en forma obligatoria a las empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad de San Andrés de Giles, efectuar la capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos mediante cursos a dictarse por entidades Provinciales, Municipal o Privadas disponiendo la norma asimismo , que dicha capacitación deberán realizarla todas aquellas personas físicas que se encuentren involucradas en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos, en cualquier forma y etapa de la cadena productiva, de elaboración, fraccionamiento, distribución y comercialización y la creación de un sistema de Registro Municipal que incluirá a todos los Capacitadores de Manipuladores de Alimentos  y la creación del Registro de Manipuladores de Alimentos.

Artículo 2º:  Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma,  publicar y archivar oportunamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2691/24

 

VISTO: 

Visto lo dispuesto Mediante la Resolución Conjunta 12/2019 y la necesidad de sustituir la denominada “LIBRETA SANITARIA” por el “CARNET DE MANIPULADOR”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada norma, establece la obligación para las empresas, pymes, comercios y todas aquellas que elaboren alimentos deberán efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos y, además, cabe destacar que esta capacitación se obtendrá a través de cursos impartidos por capacitadores de entidades oficiales, y/o privadas.

Que, la participación y evaluación del curso, será obligatoria para los manipuladores de alimentos,

Que, conforme lo establecido, la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, es la Autoridad Sanitaria en materia de higiene y seguridad alimentaria

Que, amén de lo expuesto, es dable destacar que resulta altamente provechoso crear sistemas de registros que incluyan a todos los Capacitadores de Manipuladores de Alimentos, como así también a los Manipuladores de Alimentos, los cuales podrán estar acreditados ante Gobierno Provincial y Municipal, derivándose este trámite por ante la Dirección General de Inspección y Comercio,  y Bromatológica .

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Establecer en forma obligatoria a las empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad de San Andrés de Giles, efectuar la capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos mediante cursos a dictarse por entidades Provinciales, Municipal o Privadas.

Artículo 2°: La mencionada capacitación deberán realizarla todas aquellas personas físicas que se encuentren involucradas en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos, en cualquier forma y etapa de la cadena productiva, de elaboración, fraccionamiento, distribución y comercialización.

Artículo 3°: Créase un sistema de Registro Municipal que incluirá a todos los Capacitadores de Manipuladores de Alimentos.

Artículo 4°: Toda persona física o jurídica que quiera brindar el “Curso de Manipulación de Alimentos”, deberá registrarse en el Sistema de Registro de Entidades Capacitadoras, para obtener el Registro de Manipuladores de Alimentos y la Emisión del Carnet de Manipulador de Alimentos dispuesto para tal efecto, el trámite correspondiente, será gestionado por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires o bien la entidad que el Departamento Ejecutivo considere

Artículo 5°: Créase el Registro de Manipuladores de Alimentos en donde solamente serán registrados como Manipuladores de Alimentos, aquellas personas físicas que hayan aprobado el curso citado en los artículos anteriores, cuyo dictado estará a cargo de profesionales certificados por el Gobierno de la Pcia de Buenos Aires e incluidos en el Registro de Capacitadores de Manipuladores de Alimentos de la Municipalidad de San Andrés de Giles. Toda persona que haya aprobado dicho curso recibirá el CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS el cual sustituye LA Libreta Sanitaria.

Artículo 6°: Deléguense todas las facultades de competencia y jurisdicción a la Dirección la Dirección General de Inspección y Comercio, y Bromatológica, como así también a toda otra Dirección o Área que en un futuro las reemplace, con el mero fin de articular las acciones para concretar dicha ordenanza.

Artículo 7°: Las Direcciones mencionadas en el artículo anterior tendrán por misión:

a) Arbitrar todos los medios necesarios para que el contenido de los cursos, la forma de su implementación y que los capacitadores, se encuentren reconocidos previamente por las Direcciones mencionadas en el artículo 4°.

b) Controlar en forma permanente el dictado de los cursos y su evaluación.

c) Determinar los días y horarios para su implementación, como así también la durabilidad de dicha capacitación y un registro de vencimientos de los mismos para control.

d) Fijar los programas del curso de capacitación para manipuladores de alimentos, de modo tal que se ajusten a los requisitos y contenidos estipulados por la Dirección de Programas y Capacitación, los cuales estarán disponibles para el conocimiento de los capacitadores y público en general, juntamente con la bibliografía básica recomendada.

d) Determinar las atribuciones y funcionamiento -por vía de un reglamento-que realizarán las áreas implicadas.

e) Llevar los registros que se crean en el presente decreto.

Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su ejecución y promulgación.

Artículo 9°: De forma.-

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San   Andrés de Giles, el día 9 de mayo de 2024.-

Firmado

Hernando Quevedo                                                      Diego Bocconi

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD