Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1671/24
San Andrés de Giles, 21/05/2024
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024 sancionó la ordenanza Nº 2690/24 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2690 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2024, en virtud de la cual dispone desarrollar la Campaña “San Andrés de Giles Sin Dengue” en todo el distrito, durante los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre del 2024. Quedando la autoridad de aplicación de la presente ordenanza con la potestad de reiterar la campaña de acuerdo a las necesidades epidemiológicas de la ciudad.
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Artículo 2º: Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar oportunamente.
ORDENANZA N° 2690/24
VISTO:
Que nuestro país está sufriendo el peor brote de dengue de su historia, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los datos oficiales, provenientes del Ministerio de Salud de la Nación, nos encontramos cursando en la Argentina el brote más severo de dengue. Alcanzando un reporte de que supera los 180.000 casos, con 129 fallecidos.
Que, en la actualidad de las 19 jurisdicciones en las 5 regiones del país se registra circulación autóctona de dengue, más precisamente en todas las provincias, menos en las que forman parte de la Patagonia al sur de La Pampa.
Que, la Secretaria de Salud de San Andrés de Giles informó en esta semana el séptimo caso de dengue positivo en la ciudad, lo que nos motivó a diseñar esta herramienta legislativa que nos permitan anticiparnos, a una posible propagación desmedida de la enfermedad que hoy nos ocupa.
Que igualmente se han registrado casos de dengue en ciudades vecinas, por lo cual la situación exige un tratamiento coherente de la problemática para evitar la proliferación del mosquito “aedes aegypti”, portador del virus.
Que, en la campaña sobre prevención de Dengue en nuestra ciudad, desde el ámbito ejecutivo Municipal, trabajan de manera conjunta y articulada la Secretaría de Salud Municipal, la Dirección de Ambiente, la Dirección de Juventudes con voluntariado de Jóvenes por el Ambiente y la Dirección de Bromatología. Mientras que del ámbito provincial colaboran con la campaña el equipo de Salud Comunitaria.
Que la campaña consiste en un trabajo de territorio, donde se recorre un radio de 9 manzanas, de la zona donde se detectó un caso positivo de la enfermedad, visitando casa por casa buscando casos febriles, o con alguna sintomatología, para detectar a tiempo casos probables y bloquear la propagación del virus.
Que otro aspecto que contiene la campaña de prevención, también con una fuerte presencia territorial, es trabajar en la concientización a través del diálogo con cada vecino para lograr que valoren la importancia de realizar el descacharreo, ya que “SIN MOSQUITO NO HAY DENGUE”.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el H.C.D. aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Desarrollar la Campaña “San Andrés de Giles Sin Dengue” en todo el distrito, durante los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre del 2024. Quedando la autoridad de aplicación de la presente ordenanza con la potestad de reiterar la campaña de acuerdo a las necesidades epidemiológicas de la ciudad.
Artículo 2°: Implementar para fortalecer la campaña preventiva contra el dengue, la instalación de puestos de información, donde promotores ambientales y sanitarios, comuniquen a vecinos, vecinas, turistas y ocasionales visitantes de nuestra ciudad las precauciones que deben tenerse en cuenta para evitar la transmisión y contagio de la enfermedad.
Artículo 3°: Determinar que los puestos de información se ubiquen en lugres públicos de alta concurrencia de personas.
Artículo 4°: Elaborar folletos explicativos o códigos QR en los cuales se informe mínimamente que es el dengue, como se transmite, sintomatología y medidas preventivas.
Artículo 5°: Invitar a las escuelas de educación primaria a elaborar su propia campaña anti dengue, con la realización de:
Artículo 6°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza serán de manera conjunta y articulada la Secretaria de Salud, la Dirección de Ambiente, la Dirección de Cultura y Patrimonio, la Dirección de Turismo y la Dirección de Políticas y Gestión Educativa y/o en el futuro las dependencias que las reemplacen. Que deberán:
Artículo 7°: Para la implementación de la presente ordenanza el D.E podrá articular con la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitaria y Salud Comunitaria como espacio de abordaje territorial con los agentes de salud comunitaria que promueven el acceso al derecho a la misma, permitiendo los procesos participativos y las redes territoriales.
Artículo 8°: Comunicar y solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para la implementación de la presente ordenanza.
Artículo 9°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 9 de mayo de 2024.-
Firmado:
Hernando Quevedo Diego Bocconi
Secretario del HCD Presidente del HCD