Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1670/24

Decreto Nº 1670/24

San Andrés de Giles, 21/05/2024

Visto

Las  actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101- 19.557-0-2024 de derivadas del convenio específico oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio,  en el marco del Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático  ;y

Considerando

Que  el mentado convenio, suscripto con fecha 29.9.23 , tiene por objeto la realización de senderos macizos en las instalaciones de la Reserva Urbana Natural e incorporar estaciones solares en distintos espacios verdes de la ciudad,                                     

                                   Que a fojas 1 del mentado expediente, el señor Director de Ambiente de la Municipalidad, solicita la instrumentación de los mecanismos necesarios para la construcción de senderos delimitantes  en la Reserva Urbana Natural

                                            Que el señor Jefe de Compras del Municipio, ha informado oportunamente  en las actuaciones el costo aproximado de  la obra

                                              Que  de acuerdo al monto indicado y por corresponder dicho procedimiento, y a través del Decreto Nº 1496   dictado con fecha 29  de abril del año en curso, el Departamento Ejecutivo, dispuso el llamado  a  Licitación Privada Nº 7/2024  para la evaluación de las propuestas formuladas  y adjudicar la obra a la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

                            Que el artículo  3º del mencionado acto administrativo  fija como fecha y horario de apertura de propuestas el día   10  de mayo    del año   2024 a la hora 11.00

Que conforme se encontraba previsto  ,en  fecha y horario indicados, se llevó a

cabo el acto de apertura de propuestas , registrándose lo actuado en el Acta Nº 24   surgiendo de la misma  los siguientes resultados;

Se Registró la presentación de  Tres (3) Ofertas.

Propuestas Presentadas:

 

Propuesta Nº 1: MOREIRA DIEGO : Cotiza por un importe total de Pesos

Dieciséis Millones Trescientos Mil   ( $ 16.300.000)

Propuesta Nº 2: OSMAR BRANCHINI :Cotiza por un importe total de Pesos 

Trece  Millones Ochocientos Mil ($ 13.800.000)

Propuesta Nº 3: Brick SAG S.A. Cotiza por un Importe total de Pesos Quince Millones Novecientos Cincuenta Mil ($15.950.000)

Observaciones:

Propuesta Nº 1: MOREIRA DIEGO: No Cumple con lo requerido en el artículo 11º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1496/2024, artículo 4º. 

Propuesta Nº 2: OSMAR BRANCHINI. Sin Observaciones en el acto de  Apertura de Propuestas.

Propuesta Nº 3: Brick SAG S.A. Sin Observaciones en el acto de  Apertura de Propuestas

Que han sido correspondientemente invitad a participar de la  Licitación Privada Nº 7/2024 ,  la Firma INDHAL S.A.. La misma no presentó propuesta, según constancias obrantes en el expediente referenciado  en el visto del presente          

Que han intervenido mediante la formulación de sus

correspondientes dictámenes, la señora Contadora Municipal Interina y el señor Jefe de Compras de la Municipalidad , que mediante Decreto Nº 1662, dictado por el Departamento Ejecutivo, el día 17 de mayo del año en curso, se dispuso, en el marco de la Licitación Privada 7/2024 ,desestimar  la oferta Nº 1 presentada por Diego Moreira, por incumplir con los requisitos del artículo 11º-Contenido de la Propuesta- del Pliego de Bases y Condiciones –Clausulas Legales Generales- Aprobado en virtud del artículo 4º del Decreto 1496/2024 y adjudicar  a Osmar BRANCHINI (Propuesta Nº 2) con domicilio  en  calle Belgrano Nº 1651 de la  ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires , la referida  Licitación Privada

                                               Que ha sido suscripto el  correspondiente  contrato de locación de obra con la firma adjudicataria;

                                               Que deviene procedente el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del referido acuerdo;

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el Contrato de Locación de Obra  celebrado con Osmar BRANCHINI (Propuesta Nº 2) con domicilio  en  calle Belgrano Nº 1651 de la  ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires , en el marzo de la Licitación Privada Nº 7/2024 cuyo objeto es la recepción de ofertas para la adjudicación de la obra  construcción  de senderos delimitantes  macizos en las instalaciones de la Reserva Urbana Natural .

ARTICULO 2º : La imputación del gasto corresponde efectuarse en  las siguientes partidas presupuestarias:  

Fuente de Financiamiento                    132   de   Origen Provincial

      Jurisdicción                        1110100000:      Departamento Ejecutivo

                   SubJurisdicción:                1110105000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos

                   Programa                          55  Implementación de Políticas Medio Ambientales

      Actividad                            04   Programa Provincial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático 

                    Inciso                                   3          Servicios No Personales

P. Principal                           3                   Mantenimiento ,Reparación y Limpieza

Partida Parcial                      5  

 Mantenimiento de espacios verdes y del     arbolado

ARTICULO 3º:  Registrar  en el Libro de Decretos , comunicar, publicar  y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

El presente contrato se celebra en la Ciudad de San Andrés de Giles, el día  21  de mayo   del año 2024 , entre  la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles  Partido del mismo nombre (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal,  don Miguel Angel Gesualdi  (DNI Nº 22.531.359) con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles  en adelante “La Municipalidad ” por una parte  y por la otra el Sr. Osmar Alberto BRANCHINI  DNI nº 16.592.949 CUIT 20-16592949-8  con domicilio en calle Belgrano nº 1651 de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre  ,  en adelante denominado “El  Contratista”  o “La Contratista” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte". Las partes acuerdan entonces celebrar el presente contrato que en adelante se denominará “este contrato” o “el presente Contrato”  o “El Contrato” ,que  quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Este  contrato   se corresponde  y  es consecuencia  de la Licitación  Privada No 7/ 2024 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 19.557-0-2024 , en la cual “ EL CONTRATISTA  ” resultó adjudicatario  en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº  1662 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 17  de mayo del año en curso.

SEGUNDA: El objeto de este Contrato es que El Contratista  realice  con aporte de mano de obra , materiales y demás recursos mencionados en  el Pliego de bases y Condiciones de la  mencionada Licitación Privada  , aprobado por Decreto Municipal Nº  1496  -Artículo 4º, la construcción de senderos delimitantes  en la Reserva Urbana Natural , ubicada en la ciudad de San Andrés de Giles  limitada al sur por calle Rawson al norte por la calle Alsina Oeste, mientras que el límite Este es el parque Urbano natural y el oeste la ruta 41. En total abarca un área de 15,47 hectáreas. El sendero perimetral seguirá un contorno de la reserva según detalle constructivo indicado en este Contrato , permitiendo a los usuarios disfrutar de vistas panorámicas de su entorno natural. El sendero perimetral a construir por El  Contratista,   tendrá una longitud total de trescientos cincuenta ( 350) metros lineales, lo      que permitirá a los visitantes recorrer una porción significativa  de la reserva natural urbana.

TERCERA: Los trabajos a realizar por El Contratista se detallan en esta cláusula ,siendo los objetivos de la obra los siguientes: Facilitar el acceso de todos los visitantes, incluyendo personas con movilidad reducida, a la reserva natural urbana,  fomentar la conservación del medio ambiente al proporcionar un espacio para la recreación al aire libre de manera inclusiva, mejorar la infraestructura recreativa y turística de la zona con un  enfoque en la accesibilidad y promover el turismo ecológico y sostenible en la región de manera inclusiva. El sendero perimetral será construido a nivel del suelo, siguiendo la línea natural del terreno, para permitir el paso del agua y la inundación en caso de lluvias intensas, dado que la reserva es un humedal. Sus características principales incluirán: conformación  a la altura del suelo para facilitar el flujo de agua y minimizar el impacto ambiental, base de asentamiento en tosca, superficie   de hormigón armado con textura antideslizante para garantizar la seguridad de los usuarios ,ancho adecuado para permitir el paso de personas con movilidad reducid a, sillas de ruedas y carriolas y señalización clara y adecuada a lo largo del recorrido, en formatos  accesibles, para proporcionar información sobre la flora, fauna y puntos de interés de la reserva e Incorporación de áreas de descanso y miradores estratégicamente ubicados, diseñados para ser accesibles para todos los usuarios.  la obra incluirá las siguientes etapas: Excavación del terreno para que el sendero quede a la altura del suelo, permitiendo el flujo natural del agua y la integración armoniosa con el entorno; asentamiento de una capa de tosca para nivelar el terreno y proporcionar una base estable para la construcción del sendero; construcción del sendero con separación entre los paneles de hormigón para permitir las amplitudes térmicas y evitar la formación de grietas debido a la expansión y contracción del material. Los materiales necesarios para la construcción se detallan en la siguiente tabla

Material

Cantidad

Hormigón h17

42 m3

Malla Metálica

60 unidades

Tosca

  1. m3

CUARTA; El El plazo de ejecución de los trabajos será de Cuarenta y Cinco ( 45 ) días a partir de la fecha del acta de inicio de obra,  siendo el sistema de contratación mediante certificación de avance de obra ejecutada.

QUINTA: Los  montos fijados en el contrato no podrán ser objeto de aumento, hasta el efectivo cumplimiento del mismo, prohibiéndose toda actualización, indexación, ajuste o cualquiera otra medida que intente introducir aumentos en dichos valores.

SEXTA: A todos los efectos legales  se establece el Monto Contractual en la suma de Pesos Trece Millones Ochocientos Mil ($ 13.800.000) con inclusión de mano de obra y materiales.  Dichos materiales serán de primera calidad. A los efectos de iniciar la correspondiente gestión de cobro,  el Contratista, deberá presentar las correspondientes facturas en original en la Oficina de Compras de la Municipalidad, sita en Moreno 338, 1º Piso, de San Andrés de Giles, en días hábiles de lunes a viernes de 08 a 14 horas , que previa verificación de la calidad y cantidad del producto entregado serán conformadas por el señor Director de Ambiente de la Municipalidad    

SEPTIMA: Serán a exclusivo cargo de El Contratista   las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista,   será  único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica.

OCTAVA: El Contratista  deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique  el señor Director de Ambiente de la Municipalidad .

NOVENA : Todos los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo expresa mención en contrario

DECIMA: Sin perjuicio de las causales de rescisión expresamente contempladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 7/2024  respecto de la normativa aplicable, la Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se constate que en la documentación presentada se hayan consignado datos o circunstancias falsas o inexistentes.b) Cuando el Contratista incurra en fraude, dolo o culpa grave, c) Cuando contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato y d) Cuando se sucedieran demoras reiteradas en el cumplimiento de las entregas, sin perjuicio de las multas y penalidades que le pudieren corresponderá El Contratista .

DECIMO PRIMERA. Por toda cuestión controvertida , Las Partes deberán atenerse   a lo que explícitamente se convenga en este Contrato o  en su defecto a lo que sobre el particular se haya establecido en el Pliego de Bases y Condiciones  aprobado por Decreto Nº 1496/2024 – Artículo 4º.y la normativa de aplicación referida en la Cláusula Decimo Primera de este Contrato.

DECIMO SEGUNDA.   La presente Licitación Privada Nº 7/2024 , queda sometida a las disposiciones de: a) La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, y demás Ordenanzas Generales y/o Municipales vigentes a la fecha de la Licitación. b) El Decreto Provincial N° 2980/00 sobre la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal, reglamento de compras y contrataciones (Decreto 256/09) y normas de aplicaciones supletorias dispuestas por el Capítulo 10 del citado reglamento, c) El Pliego de Bases y Condiciones d) La Oferta presentada oportunamente  por  El Contratista y los documentos supletorios suscritos e intercambiados y notificados debidamente a los oferentes. e) El presente Contrato de Obra

DECIMO TERCERA: Para todos las cuestiones no contempladas en el presente contrato resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 7/2024, el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA, el Decreto Municipal Nº 1662/2024 que dispone la adjudicación y los decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra o los plazos, si las hubiera 

DECIMO CUARTA: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados supra.----------------------------------------------------------------