Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1665/24
San Andrés de Giles, 20/05/2024
Visto
La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el N° 38 ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires, aprobado mediante ordenanza N° 2061/17 , y
Considerando
Que dicha norma legal contempla el funcionamiento de una Junta de Disciplina en el ámbito de los Municipios.
Que, el citado Convenio, ha sido modificado con fecha 3 de agosto del año 2023, estando esas modificaciones consensuadas entre el Departamento Ejecutivo y las Entidades Gremiales.
Que el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs.As., mediante DISPO-2024-16-GDEBA-DPNCMTGP de fecha 11.03.24, ha registrado las modificaciones oportunamente efectuadas.
Que el H.C.D. aprobó la nueva norma legal mediante ordenanza nº 2693/24.
Que el artículo 44 del citado texto normativo, establece la conformación de la Junta de Disciplina , siendo éste uno de los artículos modificados , consignándose a través de esta reforma, que dicha Junta estará integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal y seis miembros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Que, al día de la fecha, se encuentra vigente el decreto nº 0790 de fecha 06.03.23, acto administrativo que establece que los miembros designados para integrar la Junta de Disciplina, son un Presidente y 4 miembros , circunstancia que ha perdido virtualidad, debido a los cambios aprobados.
Que en virtud de ello, y con el objeto de actualizar y/o adaptar la constitución de la Junta de Disciplina, a las circunstancias actuales, corresponde abrogar el decreto que se encuentra vigente, y dictar una nueva norma, a esos fines.
Que corresponde renovar la integración de la Junta de Disciplina oportunamente designada.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: La Junta de Disciplina de la Municipalidad de San Andrés de Giles, será presidida por el titular del Departamento Ejecutivo y estará integrada por los siguientes miembros:
1.- Presidente: Intendente Municipal
2.-Miembros titulares.
3.- Miembros suplentes:
- Sr. Armando Margadant
- Sra. Gabriela Torres
- Sra. Stella Chiavarino
ARTICULO 2º: Los miembros designados en el artículo precedente, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 3º: La Junta de Disciplina funcionará en el marco de las atribuciones y deberes que le establece el Convenio Colectivo de Trabajo, registrado bajo el N° 38 en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, aprobado mediante ordenanza N° 2061/17 y sus modificaciones aprobadas por DISPO 2024-16-GDEBA-DPNCMTGP del mismo Ministerio y ordenanza nº 02693/24, promulgada mediante decreto nº 1587/24.
ARTICULO 4º: Abrogar el decreto nº 0790/23.
ARTICULO 5º: Comunicar, registrar y archivar.