Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1659/24
San Andrés de Giles, 17/05/2024
Visto
La necesidad de actualizar la ESTRUCTURA ORGANICO - FUNCIONAL DEL MUNICIPIO con el objeto de producir su adecuación y correlación con las modificaciones presupuestarias establecidas en la Ordenanza Nro. 2658/2023 (promulgada por decreto 3447/2023) mediante la cual se aprueba el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024; y
Considerando
Que la Ordenanza mencionada contempla modificaciones y/o supresiones en la Estructura Programática Municipal
Que el Decreto Nº 3536 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 19 de diciembre de 2013 , dispone la aprobación a partir del 1º de enero de 2024 , de la estructura Orgánico Funcional de la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que la norma contempla modificaciones en la Secretaría de Gobierno, y Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social,
Que una de esas modificaciones es la creación de la Dirección de Protección Ciudadana bajo dependencia de la Secretaría de Gobierno ;
Que asimismo y en virtud de la creación referenciada y las múltiples tareas de vigilancia y cuidado de la población , que implica la materialización de acciones orientadas a preservar la vida y bienes de nuestros ciudadanos y , en ese contexto controlar el tránsito y el peso del transporte en las calles y caminos de nuestra jurisdicción designar a un Coordinador del Personal de Tránsito y del Personal afectado a la atención de la Balanza , en apoyo de las funciones del Director de Protección Ciudadana oportunamente designado
, Que el agente Sebastián BERTOLINI reúne condiciones para asumir tal responsabilidad
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1ro: Asignar , a partir del día 1 de junio de 2024, Funciones de Coordinador del Personal de Tránsito y Personal de Balanza, dependiente de la Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad de San Andrés , al agente Sebastián BERTOLINI , DNI Nº : 31.147.598 , Legajo Nro. 3726.
ARTICULO 2do: La asignación de funciones dispuestas por el artículo precedente, no modifica la situación de revista del agente
ARTICULO 3ro: Establecer que en mérito a la asignación de funciones prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo y dado el carácter de la misma, el Departamento Ejecutivo, podrá revocar la misma, en caso que cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia y/o razones de mejor servicio ,así lo requieran.
ARTICULO 4to Comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, regístrese y archívese.-