Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1654/24

Decreto Nº 1654/24

San Andrés de Giles, 16/05/2024

Visto

El contrato celebrado   con la Licenciada en Trabajo Social Leticia Noemí Ragoni para desarrollar el abordaje de problemáticas específicas  de índole social de  los jóvenes comprendidos en el Programa Responsabilidad Social Compartida Envión en el marco del convenio celebrado   entre  el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, la incompetencia del recurso profesional existente en la Secretaría de Desarrollo humano y Acción Social de la Municipalidad 

Considerando

Que la referida profesional forma parte  del equipo Técnico  Profesional del  mencionado  programa desarrollando acciones de acompañamiento, contención y apoyo emocional y asistencia social, a los jóvenes comprendidos en el  referido programa en el marco del convenio celebrado   entre  el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,

                                   Que el Contrato fue oportunamente convalidado  por Decreto Nº 0730  dictado por el Departamento Ejecutivo, el día 23 de enero del año en curso , estableciéndose en el mencionado instrumento contractual los valores  que por las prestaciones brindadas se debe abonar a la nombrada;

                                      Que la Unidad Ejecutora del mencionado Programa “Envión” ha informado   que se han  producido incrementos  en los montos a abonar a los integrantes del equipo técnico aplicables a partir del mes de marzo del año en curso  habiéndose en consecuencia   suscripto entre las partes  , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original para hacer efectivo del incremento aludido a la contratada    

Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra ,   suscripto entre el Sr Intendente Municipal  y  la Licenciada  en Trabajo Social Leticia Noemí Ragoni donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables a partir del mes de marzo del año 2024.

ARTICULO 3º:Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial

Jurisdicción                              1110100000Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción             111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática          63           Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                                    02     Programa Envión

Inciso                                          3     Servicios No Personales

Partida Principal                           4     Servicios Técnicos y Profesionales

Partida Parcial                           9         Otros

 

ARTICULO 4º: Realizar los reajustes necesarios a efectos de cumplimentar lo establecido en la Cláusula que por este acto se convalida.

ARTICULO 5º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-

 

Cláusula   Modificatoria de Contrato

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 23  de abril del año 2024  2024 , se celebra la presente Cláusula de modificación de Contrato Original convalidado por Decreto Nº 0730/2024  , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la ciudad de  San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre  (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi,  (DNI Nº 22.531.359 ),  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la  Licenciada en Trabajo Social, Señora Leticia Noemí  Ragoni, DNI  Nº 5.933.336, CUIT Nº 23-5933336-4 fijando  su domicilio en calle Maipú Nº 1155 Jurisdicción de San Andrés de Giles, en  adelante denominada  “LA LICENCIADA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir con retroactividad al 1º de marzo del año 2024 el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 3 de enero de 2024 , convalidado por Decreto Municipal  Nº  0730 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 23 de enero de 2024, por el siguiente “TERCERO: En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonarle   a  La Licenciada ,los montos consignados en el siguiente detalle :  Durante el mes de abril del año 2024 se le abonará un adicional de Pesos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve ($ 52.349) a la suma correspondiente pactada oportunamente  para dicho mes   y que consiste en un monto de Pesos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta ($ 68.880) .Dicho adicional es el resultante de la diferencia entre esta suma pactada al celebrarse el Contrato ya percibida por La Licenciada y el incremento fijado a partir del mes de marzo 2024  que asciende a la suma de Pesos Ciento veintiún Mil Doscientos Veintinueve( $ 121.229) Además se le deberá abonar a la Licenciada    durante el mes de abril, la suma de Pesos Ciento veintiún Mil Doscientos Veintinueve( $ 121.229) que corresponde al mes de abril del año en curso,  La misma suma que se le deberá abonar además a la Licenciada durante los meses de mayo y junio de 2024. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal. De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.---------------------------------------------------------

 

LETICIA NOEMÏ RAGONI
DNI  Nº 5.933.336