Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1653/24
San Andrés de Giles, 16/05/2024
Visto
El contrato celebrado con la Profesora de Educación Especial con orientación en discapacidad intelectual María Victoria MIÑO para brindar asistencia en el abordaje de problemáticas específicas de índole social , Educativas y otras problemáticas de los jóvenes comprendidos en el programa “Responsabilidad Compartida ENVION
Considerando
Que la referida profesional forma parte del equipo Técnico Profesional del mencionado programa desarrollando acciones de acompañamiento, contención y apoyo emocional y asistencia social, a los jóvenes comprendidos en el referido programa en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que el Contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0729 dictado por el Departamento Ejecutivo, el día 23 de enero del año en curso , estableciéndose en el mencionado instrumento contractual los valores que por las prestaciones brindadas se debe abonar a la nombrada;
Que la Unidad Ejecutora del mencionado Programa “Envión” ha informado que se han producido incrementos en los montos a abonar a los integrantes del equipo técnico aplicables a partir del mes de marzo del año en curso habiéndose en consecuencia suscripto entre las partes , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original para hacer efectivo del incremento aludido a la contratada
Por ello, el Intendente Municipal , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal y la Profesora María Victoria Miño , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables a partir del mes de marzo del año 2024.
ARTICULO 3º:Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 111016000 Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 02 Programa Envión
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTICULO 4º: Realizar los reajustes necesarios a efectos de cumplimentar lo establecido en la Cláusula que por este acto se convalida.
ARTICULO 5º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-
Cláusula Modificatoria de Contrato
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 23 de abril del año 2024 2024 , se celebra la presente Cláusula de modificación de Contrato Original convalidado por Decreto Nº 0729/2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ), por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Profesora de Educación Especial con orientación en discapacidad intelectual María Victoria MIÑO ( DNI Nº 38.041.889) CUIT Nº 2338041889-4, con domicilio en calle Padre Kauffman Nº 1241 la Ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada denominada La Profesora conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" " Las Partes convienen sustituir con retroactividad al 1º de marzo del año 2024 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 3 de enero de 2024 , convalidado por Decreto Municipal Nº 0729 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 23 de enero de 2024, por el siguiente “TERCERO: En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonarle a la Profesora los montos consignados en el siguiente detalle : Durante el mes de abril del año 2024 se le abonará un adicional de Pesos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve ($ 52.349) a la suma correspondiente pactada oportunamente para dicho mes y que consiste en un monto de Pesos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta ($ 68.880) .Dicho adicional es el resultante de la diferencia entre esta suma pactada al celebrarse el Contrato ya percibida por La Profesora y el incremento fijado a partir del mes de marzo 2024 que asciende a la suma de Pesos Ciento veintiún Mil Doscientos Veintinueve( $ 121.229) Además se le deberá abonar a la Profesora durante el mes de abril, la suma de Pesos Ciento veintiún Mil Doscientos Veintinueve( $ 121.229) que corresponde al mes de abril del año en curso, La misma suma que se le deberá abonar además a la Profesora durante los meses de mayo y junio de 2024. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal. De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.---------------------------------------------------------
MARIA VICTORIA MIÑO