Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1586/24
San Andrés de Giles, 10/05/2024
Visto
La solicitud cursada por el señor César Abad en su carácter de Socio Gerente de la firma Obras y Servicios del Oeste ., dando origen al expediente Nro. 4101- 19.804-0-2024 mediante la cual solicita autorización para la realización de zanjeo en la vía pública a efectos de poder efectuar la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de calle Italia Nº 1339 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: B; -Manzana 160 ; parcela 7 , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los convecinos Atilio Lorenzo RINALDI ( D.N.I. Nº 8.338.929) y Cristina Flora FRIAS ( DNI Nº 14.022.711) y
Considerando
Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.
Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras
Particulares de la Municipalidad surge la factibilidad de acceder a lo peticionado
Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la
Dirección de Recaudación de la Municipalidad.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Empresa Obras y Servicios del Oeste representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101- 19.804-0-2024- por el señor César Abad en su carácter de Socio Gerente a realizar la ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto SG- 00633 , aprobado por Naturgy al domicilio de calle Italia Nº 1339 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: B; -Manzana 160 ; parcela 7 , de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los convecinos Atilio Lorenzo RINALDI ( D.N.I. Nº 8.338.929) y Cristina Flora FRIAS ( DNI Nº 14.022.711 )de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el referido Organismo. La parte peticionante deberá acatar las reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m. desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo de los peticionantes .
ARTICULO 2do: Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.
ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar a los interesados, dar vista a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares; la Secretaría de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General , a La Empresa y a la peticionante y oportunamente archivar.