Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1586/24

Decreto Nº 1586/24

San Andrés de Giles, 10/05/2024

Visto

La solicitud cursada por el señor  César Abad en su carácter de Socio Gerente de la   firma  Obras y Servicios del Oeste .,  dando  origen al expediente Nro. 4101- 19.804-0-2024  mediante la cual solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de calle  Italia Nº 1339 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: B; -Manzana 160 ; parcela 7 ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los  convecinos   Atilio Lorenzo RINALDI ( D.N.I. Nº 8.338.929) y Cristina Flora FRIAS (  DNI Nº 14.022.711) y

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                                   Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

                                                      D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Empresa Obras y Servicios del Oeste   representada en el acto de presentación en el expediente Nº 4101- 19.804-0-2024- por el señor  César Abad en su carácter de Socio Gerente  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00633 , aprobado por Naturgy  al domicilio de calle  Italia Nº 1339 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: B; -Manzana 160 ; parcela 7 ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de los convecinos     Atilio Lorenzo RINALDI ( D.N.I. Nº 8.338.929) y Cristina Flora FRIAS (  DNI Nº  14.022.711 )de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m.  desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos  (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria   de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo de los  peticionantes .

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar  a los interesados, dar vista a  la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares;  la  Secretaría  de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General , a La Empresa y a la peticionante  y oportunamente archivar.