Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1542/24
San Andrés de Giles, 03/05/2024
Visto
Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación Discapacitados en Acción (A.D.E.A.) de San Andrés de Giles que diera origen al expediente nº 4101-20016/23
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor solidaria especialmente en favor de las personas con capacidades diferentes, brindándoles contención, espacios para desarrollar sus actividades, talleres y diferentes posibilidades para su integración e interactuación social;.
Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.
Que la Institución peticionante al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.;Autorizar a la Asociación Discapacitados en Acción (A.D.E.A.) de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Chacabuco y Avenida Malvinas Argentinas de nuestra ciudad , para que organice, promueva, ponga en circulación y a la venta una rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establecer que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.
ARTICULO 3ro.; La campaña consta de 1.500 ( mil quinientos ) boletas , cuyo valor unitario será de $ 29.700 . El pago de las mismas podrá realizarse al contado (efectivo) o en 11 (once) cuotas de $ 2.700 cada una. La distribución de los números será la siguiente: 1.000 números de 3 (tres) cifras distribuidos en 500 boletas (2 números por boleta) SERIE A, y de igual modo para la serie “B” y “C”
El pago de las mismas se realizará en el transcurso del mes, mediante un cobrador autorizado por la institución. La presente Rifa finalizara con el sorteo que se realizara en la última jugada del mes de abril del año 2.025, que realice la Quiniela Nocturna del día sábado de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, y el adquirente cuyo número identificatorio coincida, en el Gran Obsequio Final, con el premio mayor del extracto de dicha quiniela será acreedor del obsequio correspondiente instituido en la Rifa.
SORTEOS MENSUALES: Se llevarán a cabo desde el momento de la suscripción en todos sorteos que realice la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, el último sábado de cada mes, hasta un (1) mes antes de Sorteo Final.
PREMIO: ORDEN DE COMPRA POR $ 90,000 (en total)
(cabe aclarar que corresponde el premio de $30.000 para el adjudicado de la SERIE A , $30.000 para el adjudicado de la SERIE B y $ 30.000 para el adjudicado de la SERIE C )
SORTEO CONTADO: Aquellos socios que abonen el importe total de la Rifa en el momento de la compra; participaran con un comprobante extra de cuatro (4) cifras, que, les será entregado al momento de la adquisición, donde consta la fecha de la Jugada en el sorteo especial a realizarse en la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires del día sábado, 23.11.24
PREMIO: ORDEN DE COMPRA POR $ 2.000.000
GRAN SORTEO FINAL: Todos los socios que hayan abonado la totalidad de la campaña, acreditando dicho pago con el Recibo Oficial; participan el día sábado 26 de abril de 2025 que realice la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires .
PRIMER PREMIO: Orden de compra por $ 1.500.000 (en total).
(cabe aclarar que corresponden $500.000 para el ganador de la SERIE “A” , $500.000 para el ganador de la SERIE “B” y $ 500.000 para el adjudicado de la SERIE C )
SEGUNDO PREMIO: Orden de compra por $ 750.000 (en total). (cabe aclarar que corresponden $250.000 para el ganador de la SERIE “A” y $250.000 para el ganador de la SERIE “B” y $ 250.000 para el ganador de la SERIE “C”).
TERCER PREMIO: Orden de compra por $ 300.000 (en total)
(cabe aclarar que corresponden $100.000 para el ganador de la SERIE “A” , $010.000 para el ganador de la SERIE “B” y $ 100.000 para el ganador de la SERIE “C”)
ARTICULO 4to.; Establecer que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establecer que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.; En caso de modificarse por cualquier circunstancia la fecha de los sorteos detallados en el artículo tercero del presente , la entidad organizadora deberá ponerlo en conocimiento de la Municipalidad, a efectos de registrarlo debidamente mediante la sanción del acto administrativo correspondiente ,debiendo asimismo la Entidad Organizadora difundir a través de los medios masivos de comunicación locales, la modificación correspondiente a efectos que los adquirentes tomen debido conocimiento de ello.
ARTICULO 8vo.; Registrar. Notificar a los peticionantes, y archivar.