Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 10714
Chivilcoy, 09/05/2024
ORDENANZA
Artículo 1°: Las condonaciones de deuda por Tasa de Servicios Públicos serán otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Provincial 14.048.
Artículo 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de las Tasas por Servicios Públicos municipales a aquellos contribuyentes que estén comprendidos en las condiciones establecidas por la presente ordenanza.
Artículo 3°: Podrá otorgarse el beneficio de la condonación y/o eximición de la Tasa por Servicios Públicos en los siguientes supuestos:
A. A los Jubilados y/o Pensionados y/o cónyuges o parejas convivientes, que acrediten su condición como tales cuando sus ingresos y los de su grupo familiar conviviente no superen el monto de 2 (dos) jubilaciones mínimas del régimen que establezca ANSES u el Organismo Oficial que lo reemplace.
B. A los trabajadores informales, beneficiarios de planes sociales y todas aquellas personas cuyos ingresos y los de su grupo familiar conviviente no superen el monto de 1 (un) salario mínimo, vital y móvil.
C. A las Personas con Discapacidad, progenitores que ejerzan su tenencia o quienes hayan sido designados tutores o curadores, su cónyuge o pareja conviviente siempre y cuando acredite fehacientemente el vínculo.
D. A los Veteranos de Guerra de Malvinas.
E. A los Integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Partido de Chivilcoy.
F. A las víctimas del terrorismo de Estado (ex detenidos políticos e hijos de desaparecidos en la última dictadura militar)
G. A las Entidades Deportivas y de Bien Público que cuenten con Personería Jurídica vigente.
H. A las Instituciones Religiosas de todos los cultos reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
I. A los sindicatos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 4°: Podrá otorgarse una tarifa Básica Diferencial, equivalente al 50 % de la cuota de la Tasa por Servicios Públicos:
A. A los Jubilados y/o Pensionados y/o cónyuges o parejas convivientes, que acrediten su condición como tales cuando sus ingresos y los de su grupo familiar conviviente no superen el monto de 3 (tres) jubilaciones mínimas del régimen que establezca ANSES u el Organismo Oficial que lo reemplace.
B. A los trabajadores informales, beneficiarios de planes sociales y todas aquellas personas cuyos ingresos y los de su grupo familiar conviviente no superen el monto de 2 (dos) salarios mínimo, vital y móvil.
Artículo 5°: Para acceder a los beneficios previstos por los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
A. Que el inmueble no se encuentre alquilado total o parcialmente.
B. Que el inmueble no cuente con dependencias comerciales y/o industriales.
C. Que el solicitante acredite titularidad de dominio del inmueble por el cual solicita la exención y/o condonación.
D. En los supuestos de los incisos A, B, C, D, E y F del art. 3 y los previstos por el art. 4: que el solicitante acredite el uso del inmueble como vivienda permanente.
E. En los supuestos de los incisos A y B del art. 3 y los previstos por el art. 4 : que el solicitante y/o su grupo conviviente no posea la titularidad de más de un bien inmueble.
Artículo 6°: El trámite administrativo para acceder a los beneficios previstos por los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza será el siguiente:
A. Las solicitudes de exenciones y/o condonaciones deberán ser presentadas en la Oficina de Rentas.
B. Los interesados deberán presentar:
En todos los casos:
- Declaración jurada donde se solicite la condonación y/o eximición. La Oficina de Rentas será la encargada de confeccionar un modelo que pondrá a disposición de los solicitantes.
- Documentación que acredite la titularidad del inmueble.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
En los supuestos alcanzados por los incisos A y B del Artículo 3 y los previstos por el art. 4 :
- Fotocopia de DNI del grupo familiar conviviente.
- Fotocopia de recibo de haberes, jubilaciones y/o cualquier otro tipo de ingresos del solicitante y su grupo familiar.
En los supuestos alcanzados por el inciso C del artículo 3:
- Certificado Único de Discapacidad
En los supuestos alcanzados por los incisos D, E y F del artículo 3:
- Constancia que acredite su condición de Veterano de Guerra, víctima del terrorismo de Estado o Bombero Voluntario miembro del cuerpo activo.
En los supuestos considerados en los incisos G, H e I del artículo 3:
- Estatuto Social, Personería Jurídica y/o documentación que acredite su vigencia.
C. En los supuestos de los incisos A y B del artículo 3 y los previstos por el art. 4 , la oficina de Rentas confeccionará un informe económico donde consten, por cada integrante del grupo familiar conviviente:
- Inmuebles de los que es titular.
- Ingresos económicos en todo concepto.
D. En los supuestos de los incisos A y B del artículo 3 y los previstos por el art. 4, el Departamento Ejecutivo elaborará un Informe Socio/Ambiental. El mismo deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Composición del grupo familiar conviviente.
- Ingresos declarados por el solicitante y el grupo familiar conviviente.
- Características generales de la vivienda.
- Observaciones relevantes a juicio del profesional interviniente.
Artículo 7°: Una vez cumplimentados los requisitos e informes previstos por el artículo 6, las solicitudes de eximiciones serán evaluadas por el Departamento Ejecutivo y las condonaciones giradas al Departamento Legislativo para su tratamiento.
En todos los casos, el solicitante será informado de la resolución y los argumentos de la misma en forma fehaciente.
Artículo 8°: Establécese que, en el caso de transferencia del inmueble objeto de la exención, el nuevo titular pierde el beneficio otorgado a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 9°: Establécese que las exenciones tendrán vigencia únicamente para el ejercicio del año en que fueron acordadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 10°: Establécese la revocación de la condonación en caso de transferencia del inmueble objeto de la misma en un lapso menor a los dos (2) años desde su otorgamiento.
Artículo 11°: Facúltese al D.E. a considerar situaciones excepcionales. Estos casos serán objeto de un informe socio ecónomico, realizado por un profesional matriculado que tendrá carácter vinculante debiendo contar con la convalidación del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.
Artículo 12°: Facúltese al D.E. a celebrar convenios de colaboración e intercambio con organismos provinciales y/o nacionales, con el objetivo de obtener información fehaciente que resulte de utilidad para la definición del otorgamiento de alguno de los beneficios enunciados en los artículos anteriores.
Artículo 13°: Deróguese las ordenanzas 3323/1992, 8571/2016, 8945/2017 y 8946/2017.
Artículo 14°: Comuníquese, publíquese y archívese.