Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 935
Chivilcoy, 17/05/2024
Rectificación de Decreto N° 446/24
Visto
la solicitud del Secretario de Obras y Servicios Públicos, por medio de la cual requiere se rectifique el decreto N° 446 con fecha 18 de marzo de 2024, correspondiente a la readecuación de precios del Certificado de Avance de Obra N° 8, ya que por un error administrativo involuntario se menciona equívocamente el valor readecuado, y
Considerando
la necesidad de reflejar el valor correctamente.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1: Rectifíquese el Decreto N° 446/24 quedando redactado de la siguiente manera, a saber:
“Chivilcoy, 18 de marzo de 2024.
VISTO, la solicitud de readecuación de precios correspondiente al Certificado de Obra N° 8 (readecuación de monto) para lograr la ejecución de la obra: “Centro de Desarrollo Infantil Chivilcoy” realizada por la Empresa G. Creativo Construcciones S.R.L., mediante Expediente Administrativo N° 4031-239493- 10, y
CONSIDERANDO, lo establecido en el Convenio CONVE-2023-28630013-APN-SOP#MOP y RESOL-2022-385-APN-MOP.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
Artículo 1: Apruébese la readecuación del precio establecido en concepto de Certificado de Obra N° 8 por un monto equivalente a $8.459.891,88 (pesos ocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con ochenta y ocho ctvs.) correspondiente a la Obra Centro de Desarrollo Infantil Chivilcoy, Orden de Compra N° 3081/2023, con monto readecuado de $17.217.119,62 (diecisiete millones doscientos diecisiete mil ciento diecinueve con sesenta y dos ctvs.).
Artículo 2: La Municipalidad reconocerá a “La Contratista”, para la ejecución de la obra, según Certificado de Obra N°8 la suma total de $25.677.011,50 (pesos veinticinco millones seiscientos setenta y siete mil once con cincuenta ctvs.) correspondiente a la actualización de precios estipulado para la Certificación de Obra N° 8.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.
DECRETO Nº: 446".
Artículo 2: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.