Boletines/Moreno
Decreto Nº 2011/24
Moreno, 16/05/2024
Visto y considerando
VISTO el decreto 1175/2024, donde se reglamenta la primera actualización del valor para las Tasas, Derechos y Contribuciones alcanzados por la Ordenanza Fiscal Nº 7084/2023 T.O 2024 y sus modificatorias en su Artículo Nº 15.
CONSIDERANDO que la actualización de las tasas, Derechos y Contribuciones permitirá adecuar los Ingresos del Municipio a los costos de los Servicios y las Inversiones en el mismo.
Que de las publicaciones del I.N.D.E.C para el índice de Precios al Consumidor de los períodos diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, y el cálculo ejecutado del “Valor índice corrector a marzo 2024” de acuerdo al Modelo establecido en el Art. Nº 15 de la Ord. Fiscal Nº 7084/2023 T.O. 2024 y sus modificatorias, mediante se estableció una variación porcentual del 71.33%.
Que de acuerdo al Artículo Nº 15 de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/2023 T.O 2024, dicha variación porcentual del 71.33% podrá ser aplicada a los valores de las Tasas, Derechos y Contribuciones, devengados a partir del 1° de abril del año 2024.
Que en consecuencia, mediante el Decreto 1175/2024, se han aplicado a las Tasas, Derechos y Contribuciones un valor de ajuste del 19.66% a partir del primero de abril del presente ejercicio, con excepción de los tributos y actividades considerados en los artículos 3 y 4 de dicho Decreto, restando aún un porcentaje a implementar para totalizar el 71.33% establecido por el ajuste de diciembre 2023 a febrero 2024.
Que como es de público conocimiento las condiciones económico y sociales del País en general y el Distrito de Moreno en particular, ameritan que la actualización de este periodo, sea diferida en el tiempo, para ayudar a la economía de los vecinos y vecinas del distrito.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo y las áreas técnicas competentes,
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades en los términos de los Artículo 108 inc. 3) y 182 del Dec. Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades),
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: En función del valor establecido en el Artículo 1° del Decreto 1175/2024, se determina que la aplicación de dicha actualización se diferirá y se determinará un valor de ajuste del 19.66% para las Tasas, derechos y Contribuciones liquidadas a partir del 1° de junio del 2024.
ARTICULO 2º: El Valor de Actualización establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, no será aplicable en las actividades que a continuación se detallan, correspondiente a la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, capítulo IV, de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Nº 7083/2023 T.O. 2024 y sus modificatorias:
ARTICULO 3º: El Valor de Actualización establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, no será aplicable a los Derechos de Ocupación o Usos del Espacios Públicos, Capitulo VIII, de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Nº 7083/2023 T.O. 2024 y sus modificatorias.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por la señora secretaria de Economía y el señor secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. -
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN