Boletines/Moreno
Decreto Nº 2733/24
Moreno, 28/06/2024
Visto y considerando
VISTO el expediente 260298/S/24, donde se tramita el valor de actualización para las Tasa, Derechos y Contribuciones alcanzados por la Ordenanza Fiscal Nº 7084/2023 T.O 2024 y sus modificatorias en su Artículo 15.
Que la actualización de las tasas, Derechos y Contribuciones permitirá adecuar los Ingresos del Municipio a los costos de los Servicios y las Inversiones en el mismo.
Considerando a fojas 34 a 36, del Expte de referencia donde se exponen las publicaciones del I.N.D.E.C para el Índice de Precios al Consumidor de los periodos Marzo 2024; Abril 2024 y Mayo 2024.
Que, se agregan a las actuaciones los cálculos de acuerdo con el Modelo establecido en el Artículo 15 de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/2023 T.O 2024 y sus modificatorias.
Que dicho modelo de cálculo ejecutado a fojas 37 para el periodo Marzo a Mayo 2024 establece una variación del 25.84%
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la variación porcentual determinada para el periodo Marzo 2024 a Mayo 2024 la misma arroja un valor de 25.84 %, el cual podrá ser aplicado a los valores de las Tasas, derechos y Contribuciones, devengados a partir del 1° de Julio del año 2024.
Que como es de Público conocimiento las condiciones económico y sociales del País en general y el Distrito de Moreno en particular, ameritan que la actualización de este periodo, sea diferida en el tiempo, para ayudar a la economía de los vecinos y vecinas del distrito.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo y las áreas técnicas competentes,
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades en los términos de los Artículo 108 inc. 3) y 182 del Dec. Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Establézcase el índice de actualización de las Tasas, Derechos y Contribuciones para el periodo Marzo 2024 a Mayo 2024 en un 25.84 %, de acuerdo a lo expresado en los considerandos, y según lo establecido en el Artículo Nº 15° de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/2023 T.O 2024 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: En función del valor establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, se determina que la aplicación de dicha actualización para la Tasa por Servicios Generales se diferirá y se determinará en un valor de ajuste del 12.50 % a liquidar a partir del 1° de Julio del 2024; y un valor de ajuste del 11.86.% a liquidar a partir del 1º de Agosto del 2024.
ARTICULO 3º: En función del valor establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, se determina que la aplicación de dicha actualización para las Tasas, Derechos y Contribuciones, excepto la mencionada en el Art. Nº 2 del presente, se liquidarán con un valor de ajuste del 25.84% a partir del 1° de Julio del 2024.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por la señora secretaria de Economía y el señor secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. -
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN