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Ordenanza Nº7165/24

Ordenanza Nº 7165/24

Moreno, 13/06/2024

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.843/2024 y D.E. N° 262987-S-2024, sobre rediseño urbanístico de embellecimiento de las arterias comerciales sobre la calle Bartolomé Mitre; y

CONSIDERANDO la necesidad de crear un Programa de “Rediseño urbanístico de embellecimiento de las arterias comerciales comprendidas sobre la calle Bartolomé Mitre desde la altura N° 1650 hasta la altura 3299, Av. Libertador desde la altura N° 0 hasta 299 y España desde N° 100 hasta 299”.

QUE debido al crecimiento comercial de dicha zona, resulta de gran importancia para nuestro Municipio centrarse en estrategias urbanísticas en respuesta al volumen de demanda que genera, replicando los resultados de las experiencias como la puesta en valor del Centro Comercial de Caveri, Cuartel V, Paso del Rey Sur, Paso del Rey Norte, La Quebrada y Mariló.

QUE se ha demostrado que cuando hay un aumento en la actividad comercial en un área determinada, se crean oportunidades para el desarrollo de negocios locales, aumenta la inversión y se generan nuevos puestos de trabajo generando un impacto positivo en la economía local, promoviendo el desarrollo socioeconómico beneficiando a los comerciantes y mejorando la calidad de vida de los habitantes.

QUE resulta imprescindible diseñar políticas estratégicas para el desarrollo de la zona, impulsando estrategias para fomentar la expansión de infraestructuras comerciales, la mejora de los servicios públicos, la promoción de iniciativas empresariales y la implementación de políticas que fomenten un ambiente favorable para la inversión y el crecimiento comercial.

QUE asimismo resulta crucial equilibrar este crecimiento comercial con la sostenibilidad ambiental, el bienestar de la comunidad local y otros aspectos importantes para garantizar un desarrollo armonioso y sostenible a largo plazo

QUE en dicho sentido, la Municipalidad de Moreno tiene el deber de proteger el bienestar de los habitantes así como el cuidado ambiental del que son parte.

QUE la contaminación visual es un problema acuciante de toda ciudad ya que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe las características identitarias del paisaje urbano de nuestro distrito.

QUE tal contaminación tiene consecuencias concretas sobre la cotidianidad de los habitantes y transeúntes de las áreas urbanas, ejemplificadas en trastornos de atención y obstrucción visual al conducir, afectación de la estética del paisaje, estrés por saturación de elementos y colores, entre otros.

QUE la creación de este Programa busca implementar proyectos de embellecimiento urbano y mejora de infraestructura nuevas como las ya existentes que contribuyan a crear un entorno más agradable y funcional para los comerciantes y los residentes locales.

QUE el Programa incluye el mejorado de veredas en dichas arterias generando un diseño equivalente para todos, cómodo, estético, seguro y accesible, como así también la instalación de mobiliario urbano nuevo. Además de una iluminación adecuada en las calles y espacios públicos lo que permite mejorar la seguridad al disuadir la actividad delictiva, facilitar la vigilancia de la zona, realzar la belleza del paseo durante el día y la noche.

QUE la presente redistribución genera mayor fluidez y seguridad en el transporte público, atento a ser las áreas en cuestión arterias donde se encuentran ubicadas la mayor cantidad de paradas de transporte público, áreas las cuales resultan ser el punto de partida hacia los distintos barrios de nuestro partido.

QUE la necesidad de regular y establecer pautas concretas sobre la cartelería y marquesina de los comercios se debe a cumplir con todo lo ya expuesto, siendo el objetivo mejorar las arterias comerciales más demandantes de nuestro Municipio, evitando nuevos y mayores perjuicios con los transeúntes y habitantes de esta zona.

QUE las instalaciones y demás elementos estructurales de soporte de anuncios y avisos deberán guardar las debidas medidas y características de integridad física y prevención de riesgos, con el requerido mantenimiento de las mismas, para garantizar la seguridad de los bienes y las personas.

QUE las necesidades y fundamentaciones descritas, llevan implícita la urbanización que también fomenta que nuestro municipio sea visitado por ciudadanos de distritos vecinos, lo que implicaría desarrollo económico de las áreas comerciales morenenses ampliándose la capacidad de ventas.

QUE la cuestión urbanística, en la actualidad, fija sus alcances, proyección e incidencia en el desarrollo vital del hombre, vinculando su génesis con la cuestión pública, y más específicamente con el derecho público, en donde la función administrativo-urbanística traza una importante variedad de pautas y principios, que sin dudas se inscriben e inspiran como todo modelo regulador.

QUE resulta ser objetivo de una gestión municipal la de propender al desarrollo integral de su comunidad, dentro de lo cual se encuentra la necesidad de otorgarle al partido una identidad propia que la distinga y destaque.

QUE es importante diseñar estrategias paulatinas y progresivas para el rediseño estético de nuestra ciudad que no resulte en un perjuicio económico para quienes deban modificar las características de su comercio, teniendo en cuenta el difícil contexto económico que atraviesa nuestro país y Moreno.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crease en el Partido de Moreno el Programa “Rediseño urbanístico de embellecimiento de las arterias comerciales comprendidas sobre la calle Bartolomé Mitre desde la altura N° 1650 hasta la altura 3299, Av. Libertador desde la altura N° 0 hasta 299 y España desde N° 100 hasta 299”

ARTÍCULO 2°: Todos los frentes de emplazamiento comercial ubicados sobre la calle Bartolomé Mitre desde la altura N° 1650 hasta la altura 3299, Av. Libertador desde la altura N° 0 hasta 299 y España desde la altura N° 100 hasta 299 contarán con la uniformidad de colores, provisión y colocación quedando a cargo del Departamento Ejecutivo su instrumentación y demás especificaciones técnicas a reglamentar, sumando anexo gráfico con indicaciones de formas, colores permitidos o a fomentar, dimensiones y colocación de los carteles, marquesinas y publicidad.

Asimismo, dichas arterias contarán con el arreglo de veredas, colocación de luminaria y mobiliario urbano (cesto de basura y cantero).

La autoridad de aplicación exigirá para la implementación de los antes mencionado el retiro de todo tipo de estructura saliente de la línea municipal como marquesinas, cartelerías, techos y toldos.

ARTÍCULO 3°: El plazo establecido para retirar la estructura saliente de la línea municipal como marquesinas, cartelerías, techos y toldos es de 15 días hábiles desde la notificación a los comercios correspondientes por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°: PUBLICIDAD NO AUTORIZADA. De las prohibiciones.

Quedan prohibidos los anuncios pintados, colocados o aplicados en los toldos instalados por el Departamento Ejecutivo, cuando el titular de la publicidad o el anunciante no contara con la autorización expresa de dicha autoridad.

ARTÍCULO 5°: DEBER DE CONSERVACIÓN.

Los sujetos responsables de las instalaciones publicitarias de dichos emplazamientos comerciales deben mantenerlas en buen estado en condiciones de seguridad, salubridad, realizando los trabajos y obras precisas para el cumplimiento de tales fines. La autoridad de aplicación podrá ordenar a los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias, la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en este artículo. A estos efectos, la autoridad de aplicación concede al titular de las instalaciones publicitarias un plazo de entre ocho (08) y quince (15) días hábiles, en función de la complejidad de las obras o actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de realizarlas en dichos plazos, en cuyo caso la autoridad de aplicación podrá conceder un plazo mayor que será establecido por el Departamento Ejecutivo. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilita a adoptar cualquiera de estas medidas:

  1. Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
  2. Imposición de las multas correspondientes por incumplimiento según la Ordenanza fiscal y tributario vigente.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando el órgano competente aprecie la existencia de un peligro grave o inminente para la seguridad de personas o bienes, puede adoptar las medidas que estime oportunas para evitarlo sin necesidad de resolución administrativa previa.

ARTÍCULO 6°: Desígnese como autoridad de aplicación del presente Programa a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7°: El departamento Ejecutivo dictará el acto administrativo que dará inicio al Programa, citando las arterias en las que pondrá en marcha el mismo y su fecha de finalización. Dicha situación deberá ser notificada a todas/os las/os titulares de comercios emplazados en las mismas. El resto de las arterias donde no esté funcionando el programa serán regidas por la Ordenanza N° 5.272/13 y 6.658/2021 o la norma que la modifique.

ARTÍCULO 8°: Declárese exento de los Derechos de Publicidad y Propaganda y Derechos de ocupación o uso de espacios públicos por el plazo de un año contando desde la fecha de Rediseño Urbanístico de cada comercio comprendido y notificado en el programa según lo establecido en el Artículo 7° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Autorizase al Departamento Ejecutivo al cobro de contribución por mejoras en los casos donde considere que la intervención en el espacio público ha impactado significativamente en la valorización inmobiliaria de la propiedad cuyo frente ha sido intervenido.

ARTÍCULO 10°: Penalidades. Facultase al Departamento Ejecutivo a proceder al retiro de todas aquellas estructuras que no cumplan con esta ordenanza. El costo que surja del retiro será a cargo del comercio o titular de la partida donde se emplace el mismo y será determinado por la ordenanza tributaria vigente.

ARTÍCULO 11°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar la adecuación presupuestaria que demande la ejecución del programa propuesto.

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Junio de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 14/06/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 2554/24 de fecha 14/06/2024