Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7164/24
Moreno, 13/06/2024
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.837/2024, sobre creación del Distrito Ecológico Roggero en Moreno; y
CONSIDERANDO las Ordenanzas N° 2.562/89; 6.187/19; 6.379/20; 6.679/22; 6.741/22; 6.814/2022 mediante las cuales se crea el Área Natural Protegida “Dique Ing. Roggero" y el Distrito de Gestión Especial Roggero.
QUE el deber de construir una estructura normativa que garantice validez, unidad, coherencia y plenitud, estableciendo las disposiciones necesarias para la creación del Distrito Ecológico Roggero y promoviendo la preservación del ambiente, la generación de empleo, la mejora de la infraestructura turística, el fomento del desarrollo económico sostenible y la realización de actividades sociales y culturales dentro del área.
QUE resulta crucial implementar una legislación que fomente el desarrollo económico y la protección ambiental, siguiendo los estándares internacionales, nacionales y provinciales.
QUE la política municipal busca promover el cuidado ambiental y el desarrollo económico local mediante actividades productivas, turísticas y comerciales amigables con el ecosistema, contribuyendo así a combatir el cambio climático.
QUE en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, es esencial instalar emprendimientos, infraestructura y servicios que prioricen la adaptación y mitigación del cambio climático, y mejoren los indicadores ambientales.
QUE la inversión en infraestructura, turismo e innovación son motores del desarrollo, por lo que se refuerzan las exenciones fiscales que fomenten el crecimiento económico y laboral.
QUE el Área Natural Protegida “Dique Ing. Roggero" es parte de un conjunto de áreas naturales que conforman un corredor biológico, posibilitando los movimientos de aves migratorias y otros flujos naturales, destacándose su papel como punto clave de la cuenca del Río de la Reconquista.
QUE estos espacios otorgan numerosos servicios ecosistémicos, como la moderación climática, conservación del suelo, funcionamiento adecuado de cuencas hídricas y calidad del aire, cuyo deterioro pondría en riesgo el equilibrio regional, afectando la calidad ambiental y, por ende, la calidad de vida humana.
QUE el Distrito Ecológico Roggero es determinado como una zona de amortiguamiento para atenuar las perturbaciones causadas por la acción humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Área Natural Protegida “Dique Ing. Roggero", intentando impedir que causen disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas.
QUE el Desarrollo Urbanístico del DER se define como un proceso integral y sostenible destinado a promover la mejora de las condiciones de vida de los habitantes, el aprovechamiento racional de los bienes comunes y la preservación del ambiente, cuyos objetivos incluyen la promoción de la articulación público-privada, el establecimiento de Consorcios por el Desarrollo Urbanístico, la ejecución de los instrumentos de reajuste de tierras y de parcelamiento y edificación obligatorios (PEO), la administración de un Fondo Fiduciario para financiar las actividades del DER, el impulso de beneficios impositivos para la promoción de inversiones y la implementación de un Programa de Promoción del Desarrollo Turístico y Sustentable.
QUE la creación del Consorcio por el Desarrollo Urbanístico surge como una herramienta fundamental para llevar a cabo proyectos de urbanización y edificación destinados a promover el mejoramiento del hábitat, la preservación del ambiente, generar trabajo y fomentar el desarrollo económico sostenible en el área.
QUE el reajuste de tierras es una herramienta que le permite al Municipio asociarse con otras entidades públicas y/o con personas físicas o jurídicas privadas para desarrollar en conjunto áreas correspondientes al ejido municipal, mientras que el Parcelamiento y Edificación Obligatorios (PEO) es un instrumento de política urbana mediante el que podrá exigir al propietario de un inmueble urbano baldío, con construcciones derruidas y/o paralizadas, el cumplimiento de la obligación de parcelar y/o edificar dicho inmueble, conforme a las condiciones y plazos establecidos por la presente ordenanza y de acuerdo con los parámetros dispuestos por la normativa provincial.
QUE el Fondo para el Desarrollo Urbanístico Sostenible del DER se crea como un fideicomiso de administración y financiero, con el objetivo de financiar las actividades necesarias para llevar adelante los objetivos de la presente ordenanza.
QUE el patrimonio del Fondo estará constituido por diversos recursos, incluyendo aportes del Tesoro Municipal, los ingresos obtenidos por la participación municipal en las valorizaciones inmobiliarias contribuciones específicas que se desarrollen dentro del DER, lo recaudado del gravamen especial aplicado en el Parcelamiento y Edificación Obligatorios (PEO), recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito, ingresos por la venta de activos, entre otros.
QUE el Municipio actuará como Fiduciante, ejerciendo sus atribuciones a través de un Consejo de Administración, el cual estará facultado para tomar decisiones clave relacionadas con el fideicomiso.
QUE el Municipio será el beneficiario y fideicomisario del fideicomiso, y las utilidades transferidas por el Fiduciario se destinarán exclusivamente a financiar obras que contribuyan a los objetivos establecidos en la ordenanza.
QUE el Fiduciario deberá ser una empresa o unidad de negocios perteneciente a un Banco Público, garantizando así la solidez y transparencia en la gestión del fideicomiso.
QUE el Consejo de Administración del Fondo estará integrado por tres miembros designados por el Departamento Ejecutivo, y tendrá diversas atribuciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.
QUE se impulsarán incentivos fiscales para promover y estimular las inversiones en el DER, con el fin de fortalecer su desarrollo sostenible.
QUE estos incentivos se regirán por objetivos específicos, como estimular iniciativas privadas, crear condiciones propicias para inversiones, y conservar el patrimonio natural, histórico y cultural del Municipio.
QUE para disfrutar de los beneficios contemplados en este régimen, se promueven diversas actividades, incluyendo la instalación y desarrollo de vivienda residencial, tanto unifamiliar como multifamiliar, la ejecución de emprendimientos urbanísticos en áreas con múltiples predios de diferentes propietarios, la implementación de medidas de eficiencia energética, la instalación de alojamientos turísticos, emprendimientos gastronómicos, actividades recreativas y culturales, entre otras.
QUE los beneficiarios que se instalen en el DER recibirán durante cinco años exenciones de la Tasa de Seguridad e Higiene, con porcentajes acumulativos basados en la aprobación de la solicitud de radicación, la contratación de personal local, la implementación de procesos de reciclado y el desarrollo de planes de ahorro de energía.
QUE sin embargo, los beneficios no eximirán a las empresas de cumplir con los trámites municipales requeridos, y el incumplimiento de estos trámites en un plazo de seis meses resultará en la pérdida de los beneficios y la obligación de reintegrar los beneficios recibidos hasta ese momento;
QUE el Programa de Promoción del Desarrollo Turístico y Sustentable tiene por objetivo general promover el desarrollo turístico sostenible del DER, aprovechando sus bienes comunes, culturales y urbanísticos de manera equitativa y responsable, para contribuir al crecimiento económico, social y cultural de la región.
QUE los objetivos específicos del Programa abarcan aspectos fundamentales como la ordenación urbanística, la mejora habitacional de los residentes, la promoción de la identidad y el posicionamiento del DER, la promoción de la gastronomía regional, el desarrollo de agroturismo y turismo rural, la promoción del patrimonio cultural e identidad local, el desarrollo del corredor comercial Roggero, y la adecuación de accesibilidad de circuitos y propuestas turísticas.
QUE con la presente ordenanza, se establece el ALINEAMIENTO TURÍSTICO a los frentistas de la calle Benito Juárez desde Sívori hasta la Av. Beato Escrivá de Balaguer y sobre la calle Benito Juárez entre Sívori y Alberto Williams, generando un contexto propicio para incrementar así las posibilidades de desarrollo económico y laboral.
QUE resulta importante establecer mecanismos de monitoreo continuo que permitan evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo en el DER y realizar ajustes según sea necesario.
QUE es necesario promover la participación activa de la comunidad en todas las etapas del proceso, desde la planificación hasta la implementación y evaluación, para asegurar la efectividad y la adaptabilidad de las medidas implementadas en el DER.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
TÍTULO I
OBJETO. DEROGACIÓN. CREACIÓN DEL DISTRITO ECOLÓGICO ROGGERO
ARTÍCULO 1°: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto unificar criterios legales y establecer las disposiciones necesarias para la creación del Distrito Ecológico Roggero (DER). Su propósito es promover el desarrollo urbanístico y estratégico del ambiente, la producción, el comercio, el trabajo, el turismo, la industria y todas las actividades económicas, sociales y culturales circunscritas al polígono establecido en el artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 2°: Deróganse las ordenanzas 6187/19; 6379/20; 6679/22; 6741/22; 6814/22 y 7.007/23.
ARTÍCULO 3°: Creación del Distrito Ecológico Roggero. Créase el Distrito Ecológico Roggero del Municipio de Moreno, el cual estará delimitado por las siguientes calles y límites naturales: Av. de la Argentinidad, ribera del Río Reconquista, orilla del Lago San Francisco, la Cañada del Bajo Hondo, calle Linares, calle Mercedes, Av. de las Montoneras y Av. Gral. San Martín.
TÍTULO II
DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
ARTÍCULO 4°: Declaración del Área Natural Protegida. Declárese como Área Natural Protegida “Dique Ing. Roggero" al área comprendida por las calles Iguazú, Neuquén, Arístides, Tarija, la Cañada del Bajo Hondo, Borde Embalse (orilla del Lago San Francisco) hasta el dique Roggero, la calle Marcos Paz, el camino de la ribera Florencio Molina Campos y la calle Benito Juárez; el camino de sirga del Río Reconquista hasta la Av. de la Argentinidad; el área de cavas paralela al terraplén y el camino de sirga del Arroyo del Sauce (hasta Av. de la Argentinidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 10.907.
ARTÍCULO 5°: Comisión del Área Natural Protegida “Dique Ing. Roggero”. Créase la "Comisión del Área Natural Protegida “Dique Ing. Roggero” integrada por:
ARTÍCULO 6°: Objetivos generales de la Comisión. La Comisión tendrá como objetivos analizar las políticas ambientales, sociales, culturales y productivas diseñadas e implementadas para el Área Natural Protegida "Dique Ing. Roggero". Asimismo, deberá elaborar su Reglamento Interno, el cual tendrá que ser aprobado con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, requiriéndose idéntica mayoría para su modificación.
ARTÍCULO 7°: Objetivos específicos de la Comisión. La Comisión tendrá los siguientes objetivos específicos:
TÍTULO III
DESARROLLO URBANÍSTICO DEL DER
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN. OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 8°: Desarrollo Urbanístico del DER. El Desarrollo Urbanístico del DER se define como un proceso integral y sostenible destinado a promover la mejora de las condiciones de vida de los habitantes, el aprovechamiento racional de los bienes comunes y la preservación del ambiente.
ARTÍCULO 9°: Objetivos generales del Desarrollo Urbanístico. El Desarrollo Urbanístico del DER tendrá los siguientes objetivos generales:
CAPÍTULO II
CREACIÓN DEL CONSORCIO POR EL DESARROLLO URBANÍSTICO
ARTÍCULO 10°: Creación del Consorcio por el Desarrollo Urbanístico. Créase el Consorcio por el Desarrollo Urbanístico (en adelante referido como “Consorcio”) como instrumento para materializar la colaboración entre entidades gubernamentales y privadas en la promoción y desarrollo urbano del DER, conforme lo establecen los artículos 55° y 56° de la ley provincial 14.449.
El Consorcio tendrá la tarea de ejecutar proyectos de urbanización y edificación destinados a promover el mejoramiento del hábitat, la preservación del ambiente, generar trabajo y fomentar el desarrollo económico sostenible en el área.
ARTÍCULO 11°: Objetivos generales del Consorcio. El Consorcio tendrá el objetivo general de ejecutar proyectos de urbanización y edificación destinados a promover el mejoramiento del hábitat, la preservación del ambiente, generar trabajo y fomentar el desarrollo económico sostenible en el área.
ARTÍCULO 12°: Objetivos específicos del Consorcio. El Consorcio tendrá los siguientes objetivos específicos:
CAPÍTULO III
REAJUSTE DE TIERRAS. PARCELAMIENTO Y EDIFICACIÓN OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 13°: Reajuste de Tierras. El reajuste de tierras es un mecanismo de gestión del suelo regulado en los arts. 89°, 90° y 92° del Decreto-Ley 8912/77 de la provincia de Buenos Aires. Esta herramienta permite al Municipio asociarse con otras entidades públicas y/o con personas físicas o jurídicas privadas, por iniciativa de cualquiera de estos, para desarrollar en conjunto áreas correspondientes al ejido municipal. El mecanismo de reajuste de tierras tendrá su zona de aplicación dentro del polígono determinado en el artículo 3 de la presente.
ARTÍCULO 14°: Parcelamiento y Edificación Obligatorios. El Parcelamiento y Edificación Obligatorios (PEO) es un instrumento de política urbana regulado en los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 92 del Decreto-Ley 8.912/77 de la provincia de Buenos Aires. A través de esta herramienta, el Municipio podrá exigir al propietario de un inmueble urbano baldío, con construcciones derruidas y/o paralizadas, el cumplimiento de la obligación de parcelar y/o edificar dicho inmueble, conforme a las condiciones y plazos establecidos por la presente ordenanza y de acuerdo con los parámetros dispuestos por la normativa provincial. En caso de incumplimiento por parte del propietario, el Municipio aplicará un gravamen especial sobre el inmueble, de carácter progresivo, el cual no podrá superar el equivalente al 50% de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. El PEO tendrá su zona de aplicación dentro del polígono determinado en el artículo 3 de la presente.
CAPÍTULO IV
FONDO PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO SOSTENIBLE DEL DER
ARTÍCULO 15°: Fondo para el Desarrollo Urbanístico Sostenible del DER. Créase, como un fideicomiso de administración y financiero, el “FONDO DEL DESARROLLO URBANISTICO SOSTENIBLE DEL DER” (en adelante “FONDO” o “FONDER”) cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de presente ordenanza.
ARTÍCULO 16°: Bienes del FONDER. El patrimonio del FONDER estará constituido por los bienes fideicomitidos, los cuales en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Dichos bienes son los siguientes:
Los valores fiduciarios de deuda a los que refiere el inciso h) del presente artículo podrán ser emitidos en una o más series, previendo para cada serie diferentes derechos y privilegios en el cobro. Asimismo, el FONDER podrá emitir certificados de participación con el objeto de reflejar los aportes de bienes fideicomitidos que se realicen al fideicomiso.
ARTÍCULO 17°: Rol del Municipio como Fiduciante y sus Atribuciones. El Municipio actuará como Fiduciante, ejerciendo su rol a través de un Consejo de Administración, al cual se le otorgarán las atribuciones, deberes y misiones mediante la reglamentación emanada del Departamento Ejecutivo y las Resoluciones del Consejo. El Departamento Ejecutivo estará facultado para transferir al fideicomiso la autoridad de aprobar o rechazar cartas de intención, propuestas de desarrollo y planes de inversiones presentados por empresas interesadas en establecerse en el DER.
ARTÍCULO 18°: Beneficiario y Fideicomisario. El Municipio será el beneficiario y fideicomisario del fideicomiso que se constituya. Las utilidades transferidas por el Fiduciario durante la vigencia del fideicomiso se destinarán exclusivamente a financiar obras que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 19°: Fiduciario. El Fiduciario deberá ser una empresa o unidad de negocios perteneciente a un Banco Público, garantizando así la solidez y transparencia en la gestión del fideicomiso.
ARTÍCULO 20°: Organización y Funciones del Consejo de Administración del FONDER. El Consejo de Administración del FONDER estará integrado por tres (3) integrantes, quienes serán designados por el Departamento Ejecutivo y remunerados con un importe equivalente a un Secretario del Departamento Ejecutivo, debiéndose notificar al HCD las designaciones correspondientes. El funcionamiento y la estructura organizativa del Consejo de Administración serán desarrollados por el Departamento Ejecutivo, mientras que el Fiduciario asumirá todos los gastos necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso, incluyendo los relacionados con la organización y las actividades del Consejo de Administración.
Las atribuciones del Consejo de Administración del Fideicomiso incluirán:
CAPÍTULO V
BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
ARTÍCULO 21°: Impulso a la Promoción de Inversiones. El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará incentivos fiscales destinados a promover y estimular las inversiones en el DER, con el fin de fortalecer su desarrollo sostenible. Estos incentivos se regirán por los objetivos de la política de promoción de inversiones, que incluyen:
Estos objetivos serán perseguidos mediante la implementación de medidas fiscales y políticas de apoyo que impulsen el crecimiento económico, social y cultural del DER, contribuyendo así al desarrollo integral y sostenible del área.
ARTÍCULO 22°: Actividades promovidas. Con el fin de disfrutar de los beneficios contemplados en el presente régimen, se promueven las siguientes actividades:
ARTÍCULO 23°: Beneficios aplicables. En concordancia con la enumeración establecida en el artículo anterior, los beneficios alcanzarán a las siguientes tasas y derechos:
ARTÍCULO 24°: Cumplimiento de Trámites Municipales. Los beneficios otorgados a las empresas no las exime de cumplir con los trámites de habilitación u otros requeridos por la Municipalidad, el IDUAR o el IMDEL según otras normativas vigentes. En caso de que dichos trámites no sean completados en un plazo de seis (6) meses, el beneficiario o empresa perderá el derecho a aplicar los beneficios municipales correspondientes. Además, los beneficios recibidos hasta ese momento se considerarán como una deuda a reintegrar al Municipio en un plazo de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo mencionado anteriormente.
ARTÍCULO 25°.- Beneficios para los inversores. Los beneficiarios encuadrados en los artículos precedentes de la presente ordenanza que se instalen en el DER recibirán, durante un plazo de cinco (5) años, beneficios que consisten en una exención de la tasa por inspección, seguridad e higiene. Esa exención se otorgará de acuerdo con los siguientes porcentajes acumulativos:
CAPÍTULO VI
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO TURÍSTICO Y SUSTENTABLE
ARTÍCULO 26°: Programa de Promoción del Desarrollo Turístico y Sustentable. Créase el “Programa de Promoción del Desarrollo Turístico y Sustentable” (en adelante Programa) con el fin de establecer un modelo integrado de planificación turística para el DER.
ARTÍCULO 27°: Objetivos generales y específicos del Programa. El Programa tendrá por objetivo general promover el desarrollo turístico sostenible del DER, aprovechando sus bienes comunes, culturales y urbanísticos de manera equitativa y responsable, para contribuir al crecimiento económico, social y cultural de la región.
Entre sus objetivos específicos se encuentran:
TÍTULO IV
ALINEAMIENTO TURÍSTICO
ARTÍCULO 28°: Créase al ALINEAMIENTO TURÍSTICO (AT) sobre la calle Benito Juárez entre las calles Eduardo Sívori y Av. de la Argentinidad y sobre la calle Benito Juárez entre Eduardo Sívori y Alberto Williams solo para los predios frentistas a dicha calle Benito Juarez implantados sobre los macizos designados catastralmente como Circ.: IV, Secc.: G, Qta.: 47-52-57-62-67- 72, con los siguientes parámetros urbanísticos y usos aptos:
FOS: 0.3
FOT: 0.5
DENSIDAD NETA: 80 hab./HA Cuando no posea agua potable y desagües cloacales por servicio centralizado o red pública 60 hab./Ha.-
ALTURA MÁXIMA: 7 MTS.
PARCELA MÍNIMA: Según Ia determinada para el macizo de implantación.
RETIROS: Frente: 3.00 MTS. Fondo: 0.5*(L-20) Se admite construcción complementaria altura máxima 4,50 mts. Lateral: 3.00 MTS. En los predios con un ancho de parcela mayor a 15.00 mts. y menor a 20.00 mts. el retiro lateral se producirá sobre uno de sus ejes medianeros. Cuando tenga frente menor a 15.00 mts. no será exigible retiro lateral.
USOS APTOS DEL ALIENAMIENTO TURISTICO: Administración: Administrativo Institucional, Oficina Particular Servicios: Recreativo A, Gastronómicos, Básicos, Servicios del Automotor A. Comercio: Básico clase 1 Equipamiento: Cultural, Deportivo clase 1 y 2. Habitación: Vivienda Unifamiliar, Hotel y Pensión. Producción: Taller Artesanal, Agropecuario I.-
ARTÍCULO 29°: Desaféctense de zona RESIDENCIAL 6 (R6), a las parcelas frentistas a la calle Benito Juárez entre las calles Eduardo Sívori y Av. de la Argentinidad, ubicadas en los macizos designados catastralmente como Circ. IV, Secc. G, Qta. 1-7-12-18-23-29-35-41, Circ. VI, Secc. V, Mza. 6-12, y Parcelas Rurales 1192X- 1192 AA, y aféctenselas al ALINEAMIENTO TURISTICO (AT), creado en el artículo 29° de la presente.
ARTÍCULO 30°: Desaféctese de las zonas RESIDENCIALES R6, R3 y R2 la totalidad de las parcelas ubicadas dentro del polígono determinado en el artículo 3 de la presente, y aféctaselos a zona TURISTICO (T), otorgándoles los indicadores urbanísticos y usos aptos según art. 173° y 174° del Código de Zonificación vigente.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31°: Del Código Particularizado. A los efectos de aplicación del artículo 3 y del Título II la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá redactar un Código Particularizado de edificación y de paisaje.
ARTÍCULO 32°: De los compromisos. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, estará encargado de elaborar los convenios con los propietarios ubicados en el Área Natural Protegida Dique Ing. Roggero sobre aspectos como el manejo del arbolado, la gestión de la flora y fauna, entre otros temas relevantes para la conservación y protección del área. Estos convenios versarán conforme al Código Particularizado del Título II la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 33°: Cláusula de Gastos. Autorízase al Departamento Ejecutivo a reasignarlas partidas presupuestarias correspondientes al Área Natural Protegida "Dique Ing. Roggero", que serán destinadas exclusivamente al funcionamiento del área, excluyendo en la misma gastos en personal.
ARTÍCULO 34°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones administrativas pertinentes a los fines de poner en pleno funcionamiento el Fondo Municipal de Turismo, creado a partir de la Ordenanza N° 405/99.
ARTÍCULO 35°: Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 36°: De la Reglamentación. El Departamento Ejecutivo dispondrá de 180 días para la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 37°: Incorpórese el Anexo I a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 38°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Junio de 2024.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 14/06/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 2553/24 de fecha 14/06/2024