Boletines/Moreno

Ordenanza Nº7163/24

Ordenanza Nº 7163/24

Moreno, 13/06/2024

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.808/2024 y 35.812/2024, mediante los cuales los alumnos solicitan la integración al mundo laboral; y

CONSIDERANDO que el Derecho al Trabajo es una garantía fundamental de nuestro sistema jurídico, y protectorio, de los ciudadanos y ciudadanas, y además su vínculo con el Derecho a la Educación, y la necesidad de formar a estudiantes dotando de herramientas para su integración al mundo laboral, es un deber central, que debe ser tomado por las políticas que desarrolla el Estado en todas sus órbitas.

QUE la generación de políticas públicas referidas a la inclusión de jóvenes al mercado laboral, resulta de central importancia en nuestro país y en este contexto en cada distrito, requiriendo ser especialmente abordada por el Estado Local, al existir esquemas de trabajo para este segmento social, y siendo fundamental la creación de ámbitos de participación que incluyan a los y las estudiantes, para fortalecer y volver más eficaces a esos esquemas, más aún cuando los y las estudiantes se vuelven replicadores a través de sus espacios de organización, como lo son los centros de estudiantes, para que las políticas públicas sean conocidas por los y las jóvenes.

QUE el Municipio cuenta con la Oficina de Empleo perteneciente al Instituto Municipal de Desarrollo de la Economía Local, quien brinda apoyo a jóvenes de 16 años, estudiantes del último año de secundaria, y personas que buscan insertarse por primera vez en el mercado laboral o que presentan dificultades especiales para ingresar al mismo. A través de la Orientación Prelaboral, se busca acompañar a estos jóvenes en la identificación de sus capacidades, habilidades y competencias, y en el análisis de las posibilidades y restricciones del contexto laboral actual.

QUE se ha recibido a jóvenes del distrito en el Honorable Concejo Deliberante, quienes han manifestado la necesidad de contar con ámbitos de formación laboral, así como de nexo con la fuente de trabajo, y siendo que los centros de estudiantes, organismos de organización fundamentales de los jóvenes estudiantes, pueden ser de utilidad fundamental para la promoción de estas políticas públicas.

QUE asimismo este Honorable Concejo Deliberante viene celebrando Comisiones Especiales Abiertas, para promover la participación de la comunidad en la generación de políticas públicas, siendo el presente proyecto un cabal ejemplo de ello, en tanto los miembros de un centro de estudiantes han problematizado una situación, han pensado formas de abordaje, han efectuado una presentación formal ante este Honorable Cuerpo, y generando un movimiento institucional, para generar las acciones necesarias, para su inclusión en la mejoría de esta situación.

QUE la presente iniciativa cuenta con lo expuesto, con herramientas concretas para su gestión y aplicación.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crease el CLUB DE EMPLEO JOVEN, el cual funcionará en la Oficina de Empleo del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL), y que tendrá por objetivo la inserción laboral de jóvenes estudiantes mayores de 16 años y hasta los 18 años, estudiantes de último año del secundario, y personas que buscan su primera inserción laboral.

ARTÍCULO 2°: EL CLUB DE EMPLEO JOVEN, desarrollará talleres enfocados a la construcción del perfil laboral, así como técnicas para la búsqueda de empleo, y habilidades blandas. A modo meramente enunciativo realizará:

  1. Taller de Orientación Laboral
  2. Taller de Armado de Curriculum Vitae
  3. Taller de Entrevista Laboral
  4. Taller de Búsqueda de Digital de Empleo
  5. Taller de Gestión y Administración de Emprendimientos

ARTÍCULO 3°: EL CLUB DE EMPLEO JOVEN, desarrollará la vinculación con el Sector Empresarial, mediante la intermediación laboral, llevando a cabo una bolsa de empleo, para recabar perfiles que se adecúen a las distintas ofertas laborales que comunique el sector productivo y comercial, radicado en el distrito.

ARTÍCULO 4°: La Oficina de Empleo, a través de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, informará a los servicios educativos secundarios, públicos y/o privados, los medios de comunicación para participar de los talleres mencionados, así como la bolsa de trabajo, y toda otra actividad de Empleo Joven de interés, para los y las estudiantes.

ARTÍCULO 5°: Los Centros de Estudiantes serán replicadores de estas políticas públicas, proponiendo ante cada servicio educativo secundario, la participación en las distintas políticas públicas desarrolladas por la Oficina de Empleo, así como comunicar a los y las estudiantes, de las actividades que se desarrollen.

ARTÍCULO 6°: Solicítese al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y TRABAJO (COPRET), la celebración de los convenios necesarios con el Departamento Ejecutivo Local, a los efectos de garantizar los seguros requeridos, para que los y las estudiantes efectúen los talleres y actividades establecidas en la presente.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Junio de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 24/06/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 2638/24 de fecha 24/06/2024