Boletines/Lobos
Decreto Nº 864/2024
Lobos, 27/05/2024
Recoleccion de Residuos No Tradicionales
Visto
La necesidad de preservar el buen orden y la limpieza de calles y demás arterias del Partido de Lobos, y;
Considerando
Que en los últimos años se ha incrementado la poda, el desmalezamiento, la limpieza de terrenos y las refacciones de Obras en la planta Urbana y Suburbana del Partido de Lobos, generando mayor volumen de Residuos No Tradicionales.
Que es necesario preservar la seguridad del tránsito vehicular y de la circulación peatonal.
Que la recolección de ramas, pastos, tierra y escombros ha sido contemplada por el Art. 67 de la Ordenanza Fiscal Nº 2378 y el Art. 2º de la Ordenanza Impositiva Nº 2845 como “Servicio de Limpieza”.
Que es necesario establecer un procedimiento adecuado para la constatación, subsanación y sanción de las infracciones sobre la disposición final de los residuos no tradicionales.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: OBLIGACION. Establézcase que la disposición final de los residuos no tradicionales que superen el metro cubico estará a cargo del contribuyente responsable, con el fin de garantizar la Seguridad, Higiene, Salubridad y Estética Urbana.
ARTÍCULO 2º: AMBITO DE APLICACIÓN. Fíjese como zona de influencia del presente decreto la Zona Urbana y la Zona Suburbana del Partido de Lobos, según Ordenanza de Zonificación vigente.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A efectos de aplicación de la presente norma, entiéndase por:
RESIDUOS NO TRADICIONALES: Restos de poda, pastos, escombros, chatarra y/o montículos depositados en la calzada.
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE o RESPONSABLE: Toda persona sea física o jurídica que sea responsable en la disposición final del residuo no tradicional del que se trate.
DISPOSICION FINAL: al tratamiento del residuo no tradicional mediante la contratación de volquetes, empresas prestadoras de servicios de higienización y toda otra actividad tendiente al tratamiento adecuado de los residuos que se tratase.
HIGIENIZACION: al procedimiento de limpieza de un residuo no tradicional a fin garantizar las condiciones de Seguridad, Higiene, Salubridad y Estética Urbana.
ESTETICA URBANA: que la disposición de los residuos no tradicionales no afecte negativamente los criterios urbanísticas del entorno.
CONDICIONES DE SEGURIDAD: que la disposición de los residuos no tradicionales no provoque efectiva o potencialmente riesgo alguno al entorno urbanístico y/o ambiente y/o a vecinos en general.
ARTICULO 4°: VERIFICACIÓN DE INFRACCIÓN: Comprobado el incumplimiento de lo normado en el Artículo primero, se labrará la pertinente acta de infracción, la cual deberá describir en forma circunstanciada el incumplimiento, adjuntándose imagen fotográfica del lugar constatado e indicando el contribuyente responsable infractor mediante las diligencias suficientes que permitan individualizar al mismo. En caso de que, practicadas las diligencias oportunas, no pueda individualizarse al presunto infractor, se imputará al frentista en donde se halla el residuo no tradicional.
Deberá intimarse a su subsanación en el plazo dispuesto el Artículo subsiguiente para la higienización del residuo, debiéndose dejar constancia de la misma en el cuerpo del acta de infracción practicada. En caso de ser necesario se procederá a la fijación del acta en el domicilio del infractor.
ARTICULO 5°: PLAZOS DE SUBSANACIÓN: la infracción a la presente norma, constatada en la forma descripta en el Artículo anterior, podrá ser subsanada por el contribuyente responsable individualizado en un plazo de 48 hs. contados a partir de recibida la oportuna intimación.
Los plazos establecidos en el presente artículo podrán ser prorrogados, de oficio o a petición de parte, mediante resolución fundada, en un nuevo plazo único y perentorio.
Cumplido el plazo se procederá a realizar constatación in situ sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del responsable, y en caso procedente dejar constancia de los trabajos de Higienización realizado adjuntando muestra fotográfica.
ARTICULO 6°: PROCEDIMIENTO: Cumplido el plazo de subsanación sin que el responsable haya procedido a la subsanación, se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas, para que conforme a las disposiciones del Decreto Ley Nº 8751/77, inicie causa por su infracción.-
ARTICULO 7°: SANCIÓN: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente normativa, será sancionado con multa que se graduará desde 1/8 del salario mínimo mensual del Agente Municipal que reviste en la categoría 10 de Agrupamiento del Personal de Servicios, hasta 2 (dos) salarios, conforme al procedimiento que establece el Código de Faltas Municipal (Decreto Ley 8751/77). Para la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta los plazos oportunamente otorgados como así también la reincidencia del infractor.-
ARTICULO 8°: TRABAJO POR LA ADMINISTRACION. EXCEPCIÓN. Solo en casos excepcionales y a petición del responsable de la disposición final de un residuo no tradicional, que exceda el metro cubico, la Administración podrá realizar el trabajo de higienización con costo a exclusivo cargo del responsable interesado. A tal fin el responsable deberá abonar las tasas que por Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondan.
El valor de los trabajos será el dispuesto por la Ordenanza 2845, modificatoria de la Ordenanza Impositiva, inciso 1.7 o la que en un futuro la reemplace.
ARTICULO 9°: TRABAJOS DE HIGIENIZACIÓN DE OFICIO POR ADMINISTRACIÓN: Ante la omisión por parte del responsable del residuo no tradicional de cumplimentar con lo oportunamente intimado, o en el caso que éste sea desconocido, el D.E.M. podrá realizar los trabajos de higienización y saneamiento correspondientes a exclusivo cargo del contribuyente responsable.
En caso de haberse podido individualizar al responsable, se procederá a cargar los gastos del trabajo por administración al contribuyente individualizado, en los términos del artículo 8°.
Realizado el trabajo de Higienización se constatará oportunamente y se informará a efectos de la liquidación de los mismos.
ARTICULO 10°: CERTIFCADO DE LIBRE DEUDA: No se otorgarán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen los montos originadas por la falta de pago de las obras realizadas para los inmuebles afectados.
ARTICULO 11°: DEROGA: Deróguese el Decreto 421/18 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 864/2024
Antonio Carboni Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Desarrollo Urbano Intendente Municipal
y Ambiente Municipalidad de Lobos
Municipalidad de Lobos