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Decreto Nº862/2024

Decreto Nº 862/2024

Lobos, 27/05/2024

RIFA BOMBEROS DESTACAMENTO N°2 ANTONIO CARBONI 2024

Visto

La solicitud presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lobos-Destacamento N°2 de Antonio Carboni, obrante en fs. 1 del Expediente Nº 4067-25232/2024, para efectuar una Rifa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9.403 y en la Ordenanza Nº 1565; y

Considerando

Que, a juicio de este Departamento Ejecutivo, la Entidad cumple con los recaudos exigidos por las precitadas normas legales.

Que, por Ordenanza Nº 1565, se dispone el ingreso de los porcentajes a los que alude la Ley 9.403 al Fondo Benéfico de Rifas.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lobos-Destacamento N°2 de Antonio Carboni a promover, vender y hacer circular una Rifa, que en adelante se comercializará exclusivamente en este Partido de Lobos, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9.403, en la Ordenanza Nº 1565 y en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º: Se determina que, para este caso en particular, la Entidad habrá de emitir DOSCIENTOS CINCUENTA (250) boletas de rifa, de cuatro números de tres cifras cada una numerados del 0000 al 0999, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) cada una. Las boletas podrán ser pagadas al contado o en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL ($4.000) cada una.

 

ARTÍCULO 3º: Queda prohibido a la Entidad autorizada contratar o delegar en terceras personas la organización de la Rifa, bajo apercibimiento de aplicar el máximo de la multa prevista en el Artículo 6º de la Ley 9.403 y en el Artículo 26º y concordantes de la Ordenanza Nº 1565.

 

ARTÍCULO 4º: La Entidad autorizada podrá proceder a contratar la venta y cobranza de los billetes emitidos, por medio de sus bomberos voluntarios y/o personal autorizado por ellos, teniendo como prioridad de venta únicamente en la localidad de Antonio Carboni, Arévalo y Elvira.

 

ARTÍCULO 5º: La Entidad autorizada, con carácter previo a la difusión de la Rifa, deberá solicitar autorización Municipal para la publicidad a efectuar, acompañando el texto y diagrama de la misma, procediendo a presentar, con carácter previo a su circulación, los billetes de la Rifa, los que deberán ser aprobados y sellados por la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 6º: La Rifa que se autoriza tendrá como premios los siguientes, a sortearse por Quiniela de la Ciudad (Nocturna).

 

PREMIO ESPECIAL PAGO CONTADO: Aquellos adquirentes que abonen la totalidad de la Rifa, participarán en el sorteo pago contado a realizarse en el Evento Aniversario a realizarse el día 09 de Noviembre de 2024, con todos los números de la boleta, certificando dicho pago con el recibo oficial, y el que resulte favorecido se hará acreedor del siguiente premio:

UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-).

SORTEO FINAL: Participarán aquellos adquirentes que hayan abonado la totalidad de la Rifa, certificando dicho pago con el recibo oficial, el día 14 de Diciembre de 2024, y los que resulten favorecidos se harán acreedores de los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-).

SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).

TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-).

CUARTO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR VALOR DE PESOS OCHENTA MIL ($80.000.-).

 

ARTÍCULO 7º: Los premios deberán ser entregados por la Entidad autorizada a los beneficiarios que presenten las boletas de Rifa premiadas, de inmediato a los respectivos sorteos.-

 

ARTÍCULO 8º: La Entidad autorizada está exceptuada de efectuar el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la Rifa que se autoriza, conforme al Artículo 10º - párrafo 2º - de la Ley 9.403, como así también del sellado de boletas y del pago del uno por ciento (1%) por gastos administrativos que establece el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 1565.-

 

ARTÍCULO 9º: Constituirán infracciones al presente Decreto, las siguientes:

  1. La circulación de billetes no habilitados.-
  2. La realización de publicidad y/o propaganda no autorizada previamente por el Municipio.-
  3. La falsedad de cualquier declaración que presente la Entidad.-
  4. No organizar la rifa directamente.-
  5. La venta y/o cobranza de la rifa por personas o entidades no autorizadas.-
  6. La falta de publicación, en tiempo y forma, de los números premiados y de quienes resulten beneficiarios.-
  7. La no efectivización de los premios en la forma y plazos estipulados.-
  8. La falta de presentación en término de la nómina de billetes de rifa no vendidos.-
  9. La falta de entrega al Municipio de los premios no retirados dentro de las 48 horas hábiles del vencimiento del plazo establecido para su entrega al beneficiario.-
  10. La falta de presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma.-
  11. La falta de aprobación de la rendición de cuentas presentada por razones imputables a la Entidad.-
  12. La falta de entrega de premios a los beneficiarios, o al Municipio en caso de premios no retirados, cumplido el plazo de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha en que la obligación de entrega se hizo exigible.-

 

ARTÍCULO 10º: Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que enumera el Artículo anterior, las siguientes:

  1. Suspensión para realizar rifas en el Partido por el término de hasta diez (10) años.-
  2. Multas de hasta un monto equivalente a un (1) sueldo básico, más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la Resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora y a todo otro responsable.-
  3. Las infracciones indicadas en el Artículo 9º - Incisos a), k) y l) serán sancionadas con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. Esta sanción se aplicará en forma solidaria e ilimitada a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad infractora.-

 

ARTÍCULO 11º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a la presente autorización deberá efectuarse mediante depósito en la Cuenta del Fondo Benéfico de Rifas, dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. Vencido el plazo antedicho sin haberse oblado la multa, el Departamento Ejecutivo dispondrá que se proceda al cobro por vía de apremio.-

 

ARTÍCULO 12º: La Entidad organizadora deberá:

  1. Concluir el período de venta, indefectiblemente, 48 horas hábiles antes del sorteo principal y presentar a la Municipalidad, debidamente suscripto por sus autoridades responsables, un listado de los números no vendidos.-
  2. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a cada sorteo, publicar como mínimo una (1) vez, en dos periódicos locales, los números premiados y el nombre y apellido de las personas favorecidas, excepto para el sorteo final donde la publicación deberá realizarse dos (2) veces.-

 

ARTÍCULO 13º: La Entidad autorizada deberá destinar los fondos que se recauden a la continuación de los servicios que presta en nuestro Distrito, debiendo rendir cuentas documentadas de la inversión dentro de los treinta (30) días posteriores al Sorteo Final.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO  Nº:           862/2024

          Menestrina Gonzalo                                                    Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos