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Decreto Nº861/2024

Decreto Nº 861/2024

Lobos, 27/05/2024

RIFA BOMBEROS 2024-chancho movil

Visto

La solicitud presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lobos, con domicilio real en calle F. Ameghino Nº 160 de esta Ciudad, obrante en fs. 1 del Expediente Nº 4067-25233/2024, para efectuar una Rifa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9.403 y en la Ordenanza Nº 1565; y

Considerando

Que, a juicio de este Departamento Ejecutivo, la Entidad cumple con los recaudos exigidos por las precitadas normas legales.

Que, por Ordenanza Nº 1565, se dispone el ingreso de los porcentajes a los que alude la Ley 9.403 al Fondo Benéfico de Rifas.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lobos a promover, vender y hacer circular una rifa denominada “CHANCHO MÓVIL”, que en adelante se comercializará exclusivamente en este Partido de Lobos, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9.403, en la Ordenanza Nº 1565 y en el presente Decreto.-

 

ARTÍCULO 2º: Se determina que, para este caso en particular, la Entidad habrá de emitir VEINTE MIL (20.000) números, por un valor de PESOS QUINIENTOS ($500.-) cada una, pagadas al contado.

 

ARTÍCULO 3º: Queda prohibido a la Entidad autorizada contratar o delegar en terceras personas la organización de la Rifa, bajo apercibimiento de aplicar el máximo de la multa prevista en el Artículo 6º de la Ley 9.403 y en el Artículo 26º y concordantes de la Ordenanza Nº 1565.

 

ARTÍCULO 4º: La Entidad autorizada podrá proceder a contratar la venta y cobranza de los billetes emitidos, por medio de Bomberos Voluntarios de Lobos (cuartel central), Destacamento N°1 de Salvador María, Destacamento N°2 de Antonio Carboni y Escuela de cadetes Jorge O. Luchesoli.

 

ARTÍCULO 5º: La Entidad autorizada, con carácter previo a la difusión de la Rifa, deberá solicitar autorización Municipal para la publicidad a efectuar, acompañando el texto y diagrama de la misma, procediendo a presentar, con carácter previo a su circulación, los billetes de la Rifa, los que deberán ser aprobados y sellados por la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 6º: La Rifa que se autoriza tendrá como premios los siguientes:

 

SORTEO: Aquellos adquirentes del bono, participarán en los sorteos a realizarse el día 15 de Junio de 2024 en las instalaciones del Cuartel Central de Bomberos Voluntarios de Lobos a las 20.30 horas ante Escribano Público y quienes resulten favorecidos se harán acreedores del siguiente premio:

 -UN (1) LECHÓN ASADO.

 

ARTÍCULO 7º: Los premios deberán ser entregados por la Entidad autorizada a los beneficiarios que presenten las boletas de Rifa premiadas, de inmediato a los respectivos sorteos.-

 

ARTÍCULO 8º: La Entidad autorizada está exceptuada de efectuar el depósito del cinco por ciento (5%) del monto total de la Rifa que se autoriza, conforme al Artículo 10º - párrafo 2º - de la Ley 9.403, como así también del sellado de boletas y del pago del uno por ciento (1%) por gastos administrativos que establece el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 1565.-

 

ARTÍCULO 9º: Constituirán infracciones al presente Decreto, las siguientes:

  1. La circulación de billetes no habilitados.-
  2. La realización de publicidad y/o propaganda no autorizada previamente por el Municipio.-
  3. La falsedad de cualquier declaración que presente la Entidad.-
  4. No organizar la rifa directamente.-
  5. La venta y/o cobranza de la rifa por personas o entidades no autorizadas.-
  6. La falta de publicación, en tiempo y forma, de los números premiados y de quienes resulten beneficiarios.-
  7. La no efectivización de los premios en la forma y plazos estipulados.-
  8. La falta de presentación en término de la nómina de billetes de rifa no vendidos.-
  9. La falta de entrega al Municipio de los premios no retirados dentro de las 48 horas hábiles del vencimiento del plazo establecido para su entrega al beneficiario.-
  10. La falta de presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma.-
  11. La falta de aprobación de la rendición de cuentas presentada por razones imputables a la Entidad.-
  12. La falta de entrega de premios a los beneficiarios, o al Municipio en caso de premios no retirados, cumplido el plazo de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha en que la obligación de entrega se hizo exigible.-

 

ARTÍCULO 10º: Constituirán sanciones aplicables a las infracciones que enumera el Artículo anterior, las siguientes:

  1. Suspensión para realizar rifas en el Partido por el término de hasta diez (10) años.-
  2. Multas de hasta un monto equivalente a un (1) sueldo básico, más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la Resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora y a todo otro responsable.-
  3. Las infracciones indicadas en el Artículo 9º - Incisos a), k) y l) serán sancionadas con una multa igual al monto total de los billetes emitidos. Esta sanción se aplicará en forma solidaria e ilimitada a los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad infractora.-

 

ARTÍCULO 11º: El pago de las multas que se apliquen por infracción a la presente autorización deberá efectuarse mediante depósito en la Cuenta del Fondo Benéfico de Rifas, dentro de los cinco (5) días de notificada la sanción. Vencido el plazo antedicho sin haberse oblado la multa, el Departamento Ejecutivo dispondrá que se proceda al cobro por vía de apremio.-

 

ARTÍCULO 12º: La Entidad organizadora deberá:

  1. Concluir el período de venta, indefectiblemente, 48 horas hábiles antes del sorteo principal y presentar a la Municipalidad, debidamente suscripto por sus autoridades responsables, un listado de los números no vendidos.-
  2. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a cada sorteo, publicar como mínimo una (1) vez, en dos periódicos locales, los números premiados y el nombre y apellido de las personas favorecidas, excepto para el sorteo final donde la publicación deberá realizarse dos (2) veces.-

 

ARTÍCULO 13º: La Entidad autorizada deberá destinar los fondos que se recauden a la continuación de los servicios que presta en nuestro Distrito, debiendo rendir cuentas documentadas de la inversión dentro de los treinta (30) días posteriores al Sorteo Final.-

 

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO  Nº:           861/2024

         Menestrina Gonzalo                                                    Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos