Boletines/Lobos

Ordenanza Nº3183/2024

Ordenanza Nº 3183/2024

Lobos, 14/05/2024

Al señor Intendente Municipal

Ing. Jorge O. Etcheverry

S / D

Ref.: Expte. Nº 17/2024 del H.C.D.-

Expte. Nº 4067-24673/24 del D.E.M..-

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de poner a v/conocimiento que este H.C.D. en Sesión Ordinaria realizada el día de la fecha, ha sancionado por unanimidad la Ordenanza N° 3183, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

“VISTO: La Leyes Nacionales N° 24.314 y 24.449; y

 

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20 de la Ley 24.314 establece en su inciso d): Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales.-

Que, el Artículo 49 (estacionamiento) de la Ley 24.449 establece en su inciso b) 6: No se debe estacionar ni autorizarse el mismo en los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.-

Que, el municipio en concordancia con lo señalado en ambas Leyes realiza la demarcación de zonas reservadas para discapacitados y entradas de garage de particulares.-

Que, las demarcaciones deben actualizarse debido al deterioro que producen el tiempo y el uso de las mismas, y que esto ocasiona no solo un retraso en los trabajos de utilidad pública sino también en los costos que debe afrontar el municipio.-

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

O R D E N A N Z A N° 3 1 8 3

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: En los casos mencionados de zonas reservadas para discapacitados como así también en las entradas de garaje de particulares, el municipio realizará la pintura de los mismos por única vez al momento de ser realizada la petición por el/los contribuyentes, demarcando de forma que se adapten a lo que establecen las mencionadas Leyes.-

ARTÍCULO 2º: Una vez realizada la demarcación y establecida las limitaciones correspondientes por parte del municipio, las veces siguientes que requieran ser pintadas debido al deterioro que producen el tiempo y el uso de las mismas, las deberá realizar el propietario y/o solicitante, respetando las dimensiones y condiciones establecidas.-

ARTÍCULO 3º: En el caso de las zonas reservadas para discapacitados y que requieran de la señalización del dominio de uno o más vehículos, el ploteo de los dominios deberá ser realizado por los solicitantes.-

ARTÍCULO 4º: La Secretaria de Seguridad será la encargada de la señalización que demanden dichas solicitudes, las cuales deberán realizarse mediante una nota la cual será presentada en Mesa de Entradas y Salidas del municipio, conformándose el correspondiente expediente.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--- FIRMADO: MARÍA AGUSTINA DINOMO – Presidente del H.C.D.-

--------------- AGUSTÍN SOTO – Vicepresidente 1° del H.C.D..------- Con tal motivo, saludamos a Ud. muy atte.-