Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 844
Chivilcoy, 31/05/2018
No hace lugar Reclamo Administrativo
Visto
el expediente administrativo Nº 4031-194079 /18 iniciado por la agente María Florencia Vergara, Legajo Nº 2736 sobre reclamo administrativo, y
Considerando
lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales; a saber:
Con referencia, a lo reclamado por la agente Vergara en cuanto al pase desde la Dirección de Asuntos Legales a otra dependencia:
Que el pase a que hace referencia la agente Vergara, HA SIDO EN UN TODO CONSENTIDO, como bien surge de su legajo, la reclamante suscribió UN ACUERDO que consta a fs. 258 en fecha 2 de Febrero del año 2018, para comenzar a prestar labores en el Juzgado de Faltas Nº2 y luego volvió a solicitar pase.-
Que dicho acuerdo surge como consecuencia del clima hostil generado en la dependencia de Asuntos Legales por la reclamante y sus constantes choques y conflictos con la Dirección del área, al negarse a realizar tareas en forma persistente, como asistir al Juzgado de Paz Letrado, maltrato para con el personal de otras áreas con las cuales debía vincularse, faltas reiteradas sin aviso previo, etc.
Que atento a lo expresado, se acuerda el pase dentro de la misma secretaría (Gobierno) y a un lugar de incumbencia similar, esto es el Juzgado de Faltas Nº 2. No obstante asiste allí a prestar debito laboral por menos de un mes, pues se toma vacaciones, licencia por enfermedad y franco compensatorio. Luego de ello se presenta ante el Jefe de Gabinete de este municipio , Carlos Perillo y le manifiesta que tampoco ese lugar le resulta cómodo para trabajar y solicita se le conceda un nuevo traslado, el mismo se le concede nuevamente en pos del resguardo de la relación de empleo y de la comodidad de la agente en cuestión , no obstante al momento de ingresar a su nuevo puesto de trabajo en Inspección General , repartición que se encuentra dentro del palacio municipal y también depende de la Secretaria de Gobierno, se presenta ante el Director de dicha repartición Sr. Hernán Besso y manifiesta que no va a desarrollar las tareas asignadas y se retira sin más, no volviendo a prestar débito laboral para éste municipio , presentando nuevamente un sinnúmero de certificados médicos . Todo lo dicho se encuentra corroborado en el legajo de la agente Vergara.-
No obstante lo expresado , corresponde aclarar que en modo alguno existe una modificación o alteración arbitraria del ius variandi , puesto que se trata de un organismo legal, perteneciente a la Secretaría de Gobierno, igual que la Dirección de Asuntos Legales, es decir ambas pertenecen a la misma repartición , situación que bien sabe la reclamante puesto que ya ha sido transferida en otra oportunidad al Juzgado de Faltas Nº 1 , situación que no objetó y a la cual también prestó conformidad oportunamente, en fecha 12 de Junio de 2006. Por tanto, tampoco es cierto que la agente SIEMPRE haya trabajado en la Dirección de Asuntos Legales.
Por lo expuesto este municipio en su carácter de empleador niega categóricamente, todo acto discriminatorio, violatorio de principios constitucionales o de cualquier otra índole, así como se niega de igual forma que el traslado tenga dejos de ser persecutorio o constituya una desviación de poder.
Al mismo tiempo niego que el Sr. Intendente municipal haya adoptado medida alguna que tenga que ver con el traslado de la agente , y mucho menos que tenga que ver con la opinión política de la misma, que desde ya se desconoce . Los dichos de la agente constituyen una injuria grave hacia la figura del Intendente municipal y en consecuencia hacia su empleador.-
Es justo también en este acto dejar asentado que la conducta de la agente es por demás maliciosa y temeraria, ya que ha dejado en claro ser una persona conflictiva que no se encuentra cómoda en ninguna de las reparticiones que se le han encomendado, que ha tenido discrepancias con todos sus superiores, que se ha negado a realizar tareas que le son propias como personal administrativo que es, que en varias oportunidades se le ha llamado la atención en forma no escrita por incumplimiento de horarios , incluso consta en su legajo que oportunamente en el año 2012 el entonces director de personal, le llama la atención por no firmar las planillas de entrada y salida, poniendo al municipio en situación de vulnerabilidad ante un eventual accidente, por ejemplo.
Sobre la supresión de bonificación por función:
Que por ordenanza Nº 8979 se establece la bonificación por función (art. 23) a la cual Ud. hace referencia, determinando que será facultativo del ejecutivo abonarla, cuando el personal superior jerárquico, profesional y Técnico…, “POR ÍNDOLE DE SUS FUNCIONES EN UN PROGRAMA ESPECIFICO DE LA GESTIÓN, DEBA SER GRATIFICADO….”
Es claro que, además de ser un concepto facultativo para el ejecutivo, pues podrá o no establecerla, dicha bonificación guarda íntima relación con la función efectivamente desarrollada.
En el caso que nos ocupa, la agente Vergara, no cumplía dicha función, desempeñándose como administrativa categoría 3, aún en el área de Legales donde mantenía dicho concepto, pero más aún desde el momento en que acuerda el pase a otra dependencia, en este caso el juzgado de faltas Nº 2, pasando a desempeñarse en una nueva área, la bonificación es retirada hasta tanto se determine, siempre de acuerdo a la función que ocupe y al mérito respectivo, que debe cobrarla nuevamente. Esta última situación no se configura, siendo que inmediatamente volvió a solicitar nuevo pase, y jamás lo efectivizó, pasado licencias por vacaciones, seguidas de sendas licencias por enfermedad.
La doctrina y jurisprudencia ha entendido que: las bonificaciones tienen una finalidad compensatoria y que la bonificación acordada a determinados empleados no les da derecho a requerir les sean abonadas, en tanto no se hallan cumplimentadas las condiciones fijadas por la norma (Conf, Marienhoff “tratado de derecho administrativo” Tº III B y concordante: causa B. 53.190 Urretavizcaya c/ Municipalidad de General Pueyrredón)
Con respecto a la habitualidad de los conceptos, lo serán mientras se cumplan las condiciones, cambiando las mismas se suprimen, al menos hasta tanto se demuestren que las nuevas condiciones lo ameritan.
Por todo lo expuesto no corresponde el pago de la bonificación por función, pues la agente no cumple efectivamente ninguna función actualmente que lo amerite.
Sobre la diferencia salarial por eliminación de bonificación, alegada:
Tampoco corresponde y como fundamento me remito a las razones formuladas en el acápite anterior.-
Sobre la Resolución de IPS:
La ilegalidad o no de la resolución Nº 865084.0.982 del IPS, no compete declararla inaudita parte por este Municipio. Ahora la retención en los haberes corresponde a una deuda de la agente con el IPS, que este último ha intimado al pago, por lo que este municipio no puede oponerse ante la deuda comprobada e intimada.
Que no es cierto que no se haya notificado del descuento, pues se ha hecho oportunamente mediante memorándum a la Dirección de Asuntos Legales donde laboraba, por ello la agente sabe de qué resolución de IPS se trata, lo mismo que los periodos a descontar.
Con respecto al punto 5, tratándose del proporcional de SAC, por los conceptos bonificación por título, expresados en el párrafo anterior , la consulta ha sido efectuada al área correspondiente, estando a la espera de lo que se dictamine en consecuencia , resuelto le será notificado en forma inmediata.-
Sobre la supuesta enfermedad de tipo laboral:
Niego que Ud. posea una enfermedad de tipo laboral/profesional, sin perjuicio de ello esta administración ya ha hecho la respectiva denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Provincia ART). Asimismo niego que la supuesta enfermedad se deba a: acoso, maltrato y discriminación laboral y moral del empleador.
Resulta totalmente falaz que su patología, de existir, provenga de su entorno laboral. Niego que su trabajo sea hostil, ofensivo ni mucho menos que constituya abuso alguno. Que sus dichos resultan a todas luces abstractos, sin fundamentos, carente de sustento fáctico y probatorio, que no expone de donde surgiría la discriminación laboral, que desde ya se niega, ni mucho menos aclara o al menos informa en qué consiste la humillación sistemática a que hace referencia.
La reclamante sostiene que el Intendente municipal, como medida de represalia, ha dispuesto su pase de dependencia. Nada más alejado de realidad, reiterando lo expresado ut supra, en tanto se niega rotundamente que estos hechos tengan que ver con la ideología política de la reclamante. Hago saber asimismo que de continuar con estas afirmaciones difamatorias e injuriantes, carentes de sustento probatorio, Ud. caerá en la figura de injurias graves al empleador y será pasible del correspondiente sumario administrativo.-
Por último, levantada o finalizada su licencia, se le hace saber que deberá presentarse a prestar débito laboral a la Dirección de Inspección General ,de este municipio, sita en calle 25 de Mayo Nº 35, bajo apercibimiento de considerarla incursa en la figura de abandono de cargo.
Que habiendo la Dirección de Asuntos Legales remitido el Dictamen, a este Departamento Ejecutivo, para la resolución definitiva de las actuaciones, y RESULTANDO QUIEN SUSCRIBE EN UN TODO DE ACUERDO Y CONSINTIENDO LO ALLÍ DICTAMINADO,
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: No hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la agente María Florencia Vergara, por resultar el mismo improcedente por los argumentos expuestos en los considerando.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al RO, archívese.