Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº68

Resolución Nº 68

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/07/2024

Vista las presentes actuaciones, por la cuales la Sra. Ailen Sevillano solicita autorización para la construcción de una vivienda bifamiliar en el inmueble identificado catastralmente como: circ.: II - Secc.: B - Ch.: 119 - Mz.: 119 y - Parcela: 8 - Partida: 184.954, y 

CONSIDERANDO

Que a fs. 5, el Departamento Registro y Permisos de Obras informa que la recurrente ha solicitado oportunamente permiso de construcción de una vivienda unifamiliar, según consta en el expediente de construcción con permiso 1117-S/2022, posteriormente con fecha 07 de noviembre de 2023 solicita ampliación de la vivienda unifamiliar a la que se le otorga permiso de ampliación el 27 de diciembre de 2023.

Que a fs. 6/7, el Departamento Planeamiento Urbano informa que la chacra 119 pertenece al distrito Periurbano a Reestructurar (2) (PUR (2)), según la Ordenanza Nº 15.637 "Plan Director del Periurbano Bahiense" y modificatorias 16249 y 18021.

Que asimismo agrega que toda intervención en distrito periurbano a reestructurar deberá dar cumplimiento a las exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio establecidas en Ordenanza Nº 16.249.

Que el artículo 6º de la Ordenanza 18021 establece que: "En todos los casos la densidad neta de aplicación será la resultante de considerar una vivienda unifamiliar por parcela, respetando los parámetros establecidos sobre ese particular por el DL. Nº 8912/77."

Que según Art. 2.2.2 del Código de Planeamiento Urbano, modificado por la Ordenanza 18021, la zona PUR se clasifica como Área complementaria, por lo que el Departamento Planeamiento Urbano entiende que lo planteado en la presente solicitud se encuadra en una ampliación del área urbana.

Que el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: B - Ch.: 119 - Mz.: 119 y - Parcela: 8, fue generada por plano característica 7-186/2017, según consta en notas del plano y se aprobó con indicadores Rp(2) según Ordenanza 16380. 

Que a fs. 12, el Subdirector de Planeamiento Urbano entiende pertinente el pedido ya que la Ordenanza Nº 16380 establece los indicadores de Rp2 para la chacra 119, donde el uso vivienda bifamiliar se encuentra permitido.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Autorizar la construcción de una vivienda bifamiliar a la Sra. Ailen Sevillano, DNI: 35.414.756, en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: B - Ch.: 119 - Mz.: 119 y - Parcela: 8, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5913/2024.-

SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., comuníquese a la recurrente, tomen nota a sus efectos la Subdirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permisos de Obras y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.-