Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 20
Guaminí, 25/04/2024
VISTO la necesidad de implementar, actualizar y ordenar el marco regulatorio vigente para el desarrollo de la actividades y valores para otorgar el permiso por Uso y Servicio del Matadero/Frigorífico Municipal y
CONSIDERANDO
Que en el Distrito de Guaminí se encuentra próximo a prestar funciones un frigorífico destinado a aves y pequeños animales y es necesario establecer cobros por los servicios que prestará.
Que es necesario reglamentar esta instancia para lograr su habilitación pertinente.
Que la misma no se encuentra reglamentada en la Ordenanza Impositiva del Distrito de Guaminí 2024 haciendo necesario anexar un capítulo a la ya vigente.
ORDENANZA
ORDENANZA
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
Permiso por Uso y Servicio del Matadero/Frigorífico Municipal
ANEXO
Art. 1° - Incorpórese a la Ordenanza Impositiva N°302023 el anexo con sus respectivos artículos que se detallan a fines de implementar, actualizar y ordenar el marco regulatorio vigente para el desarrollo de la actividades y valores para otorgar el permiso por Uso y Servicio de Matadero/Frigorífico Municipal.
Art. 2° - Por los animales faenados en el establecimiento se abonarán en la Tesorería Municipal de Guaminí contra la presentación del control individual:
1. Bovinos por animal:…………………………………..…………... …..1,76 Módulo de faena
2. Ovinos, caprinos y lechones por animal:..………………....... ……0,667 Módulo de faena
3. Porcinos Medianos (hasta 140 kg. Inclusive) por animal:……….. 1,33 Módulo de faena
4. Porcinos grandes (más de 140,01 kg) por animal.….……… ….. 2,66 Módulo de faena
Se considera Módulo Faena al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MF: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 2,9%.
El valor de módulo Faena podrá ser reducido, hasta en un treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de animales supere las diez (10) cabezas semanales. Cuando no se retiren los animales faenados de las cámaras de frío luego de haberse comunicado al matarife la obligación de hacerlo, se cobraran los valores en concepto de uso de frío por día y por animal, los indicados en el presente artículo para la faena. Sin considerar la reducción por cantidad
1. Bovinos por animal:……………………………………………….……..1 Módulo de faena
2. Ovinos, caprino y lechones: por animal……………………....……0,667 Módulo de faena 3. Porcinos grandes: por animal………… ……………………………1,33 Módulo de faena
Art. 3° - La venta por recupero de subproductos de origen animal, obtenidos como consecuencia de los servicios de faena realizados en el matadero-frigorífico municipal se realizará conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Municipal, con la intervención para la respectiva tasación del Jefe de Compras Municipal. Para los casos de ventas del presente artículo se deberá contemplar en todos los casos los valores de mercado vigentes al momento de la venta. Se consideran subproductos de origen animal entre otros:
Art. 4° - En concepto de desposte, se cobrarán los siguientes valores:
1. Carne bovina ………………………………………………..…………… 1 módulo desposte
2. Carne porcina……………………………..……………………….. 0,833 módulo desposte
3. Carne ovina………………………………………………..………….. 0,50 módulo desposte
Se considera MÓDULO DESPOSTE al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MD: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 4,35%
El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido, hasta en un treinta por ciento (30 %) cuando la cantidad de animales para desposte supere 10 unidades diarias.
Art. 5° - En concepto de fraccionamiento, envasado y laboreo de carnes se cobrarán los siguientes valores:
1. Carne bovina………………..………………………………..……1 módulo fraccionamiento
2. Carne porcina………….…… ………………..…………………...1 módulo fraccionamiento
3. Carne ovina…………..……………………………………….. 0,67 módulo fraccionamiento
Se considera MÓDULO FRACCIONAMIENTO al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MF: Sueldo básico administrativo categoría 12 X 2,63 %
El valor del módulo fraccionamiento podrá ser reducido hasta en un treinta por ciento (30%) cuando la cantidad de animales para fraccionamiento supere 10 unidades diarias. No se consideran dentro del concepto de fraccionamiento y envasado los insumos necesarios para tal fin, los que son por cuenta exclusiva del matarife.”
Art. 6° - Por el traslado de los animales faenados con transporte a cargo de la Municipalidad de Guaminí abonarán en la Tesorería Municipal los siguientes valores
1. Bovinos por media res:…………………………………...……..0,50 Módulo de transporte
2. Ovinos, caprinos y lechones por animal: ……………………......1 Módulo de transporte
3. Porcinos Medianos (hasta 140 kg. Inclusive) por animal:……... 1 Módulo de transporte 4. Porcinos grandes (más de 140,01 kg) por media res:…..….0, 50 Módulo de transporte
Se considera Módulo de transporte al valor que surge de aplicar el siguiente cálculo:
MT: valor litro gas oíl x 2,82
Se tomará como valor del litro gas oíl común precio surtidor, de acuerdo a la consulta realizada y certificada en Estación de Servicio YPF dos días antes de cada mes. El traslado incluye el movimiento de los productos indicados precedentemente desde las instalaciones del matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio. Este recorrido no podrá superar los límites del casco urbano de la ciudad de Guaminí. Cuando se supere el límite mencionado en el párrafo anterior se cobrará en concepto de transporte el valor de un (1) Módulo de Transporte por km. desde el matadero municipal hasta el comercio o boca de expendio, cualquiera sea la especie transportada.
El cobro de este servicio se encuentra condicionado a que el Municipio esté en posibilidad de su prestación, no siendo en ningún caso obligatorio por parte del matadero.
Art. 7° - Por la prestación del servicio de análisis de triquinosis en el laboratorio del Matadero/Frigorífico Municipal, se abonara en la Tesorería Municipal los siguientes valores según el procedimiento establecido en el artículo 50º en el cálculo del Módulo de Faena:
Porcinos Medianos y Grandes por animal……..…..……….……… 0,70 Módulo de Faena
Art. 8° - Para el cálculo de los valores de este capítulo, el sueldo básico administrativo categoría 12 a tomar será el que informe la oficina de personal mediante nota al inicio de cada mes a la oficina de Recaudación.-
Art. 9º - Comuníquese, regístrese y archívese.-