Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº12916/18

Ordenanza Nº 12916/18

Quilmes, 29/06/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-26768-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12916/18 en la Sesión Ordinaria del día 12 de Junio de 2018, que dice:

VISTO

            El Expte. Nº 2-26768-HCD-17, presentado por los Concejales: ANGEL GARCIA, EVA MIERI, MATIAS FESTUCCA, SUSANA CANO, EVA STOLTZING, FABIO BAEZ, DIEGO MENDEZ. Ref.: La necesidad de adecuar la normativa vigente en relación a la ocupación de la vía pública por las agencias de venta de autos, vehículos de carga, colectivos, motos y/o similares, y

CONSIDERANDO:

                              Que mediante la Ordenanza Nº 8623/00 se establecen las condiciones para solicitar las autorizaciones y los requisitos a cumplir;

                              Que la falta de control por parte de las autoridades tiene como consecuencia diferentes trastornos para los transeúntes;

                              Que la normativa tiene una antigüedad de 17 años, lo que implica cambios sustanciales producto del incremento de la actividad en todo el Distrito.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

 

ARTICULO 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 5º de la Ordenanza Nº  8623/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º:     “Las agencias de referencia deberán dejar un espacio de 1,50 metros desde la línea municipal hacia la calle, para libre circulación de transeúntes, que deberá estar señalizada con una línea de pintura adecuada para señalamiento vial y 0,70 metros a contar desde el cordón de la calle, que se limitará de la misma forma que el anterior.

                             Por ningún concepto podrá efectuarse ocupación o afectación de los espacios comprendidos en la zona de visibilidad de ochavas, ni espacios destinados a paradas de colectivos.”

 

ARTICULO 2º:   MODIFÍQUESE el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 8623/00, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 10º:  “Las agencias que no cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza serán sancionados con multas de entre 1500 y 2500 módulos.”

ARTICULO 3º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al  Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12916/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 12 de Junio de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y  ARCHIVESE.-

 

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                     MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                 INTENDENTE

DECRETO Nº 2804/2018