Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12931/18
Quilmes, 29/06/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-3520-S-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12931/18 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Junio de 2018, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-3520-S-18. Ref.: La necesidad de darle un marco normativo a las actividades que se desarrollan en la Eco Feria Municipal, y
CONSIDERANDO
Que dicha feria ofrece alimentos saludables, una amplia gama de productos naturales: frutas y verduras orgánicas, cereales, harinas integrales, especias, aceites, semillas, huevos, jugos naturales, indumentaria y objetos de decoración y diseño sustentable, a precios accesibles.
Que la feria, es de carácter itinerante, pretende instalarse en distintos puntos del Distrito a fin de acercar esta propuesta a todos los vecinos de Quilmes y sus alrededores.
Que la Eco Feria Municipal es un espacio que promueve la alimentación sana, consciente y responsable. el propósito de esta feria es acercar a los consumidores información sobre el origen de los alimentos y reflexionar acerca de la importancia de alimentarse de una manera más equilibrada.
Que este tipo de mercados apoya a la economía en pequeña escala, favoreciendo la producción agroecológica, a los productores locales y los micro emprendimientos, presentándose así como una alternativa al comercio convencional.
Que promueve el cuidado del medioambiente, ya que no se entregarán bolsas de nylon ni vasos plásticos descartables.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: DECLÁRASE de Interés Municipal la Eco Feria Municipal en la Ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: La Eco Feria Municipal se regirá por lo normado en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo otorgará los permisos que serán de carácter eminentemente precario, personales e intransferibles.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo determinará los lugares, días y horarios de funcionamiento de la Eco Feria Municipal, estipulándose como tope máximo 65 puestos.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, cuya función será:
a) Llevar un registro de permisos.
b) Extender una credencial donde constará:
ARTICULO 6º: Tendrán derecho a participar de la feria, pequeños …………………… productores, micro emprendedores y artesanos o emprendimientos sociales que producen valor económico y social mediante emprendimientos viables, para aplicar a la producción de bienes y servicios teniendo prioridad los que tengan domicilio en el Distrito.-
ARTICULO 7º: La feria será exclusivamente para productos del productor al consumidor estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.-
ARTICULO 8º: Se comercializarán productos elaborados en forma artesanal. Sin aditivos, ni conservantes, quedando excluidos todo tipo de productos o subproductos de origen industrial.-
ARTICULO 9º: La feria tendrá carácter productivo, comercial, educativo y cultural y como tal, podrán incluir espacios dedicados al intercambio de experiencias, manifestaciones artístico-culturales, patio de comidas, reciclado, horticultura y turísticas.-
ARTICULO 10º: Contémplese dentro de esta Ordenanza la inclusión de puestos para celíacos.-
ARTICULO 11º: Los espacios de la feria deberán ser cubiertos por puestos de estructura metálica con techo de chapa y mostrador mesada de madera, con una superficie total de 4 mts2. Los mismos serán de propiedad del Municipio como así también de propiedad de cada productor.
ARTICULO 12º: Para formar parte de la feria los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con libreta sanitaria.
b) Contar con inscripción ante la A.F.I.P.
c) Contar con certificado del curso de manipulación de alimentos.
d) Contar con seguro de accidentes.
e) Contar con elementos de seguridad para el expendio de productos, tales como, guantes, matafuegos, y otros.
ARTICULO 13º: En cada feria se harán presentes un inspector del área de bromatología y un inspector del área de fiscalización de ferias, quienes efectuarán los controles que les corresponda de manera permanente.
ARTICULO 14º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12931/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Junio de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 2803/2018