Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12921/18
Quilmes, 29/06/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-5813-A-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12921/18 en la Sesión Ordinaria del día 12 de Junio de 2018, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-5813-A-18 Ref.: La aprobación de LEY PROVINCIAL Nº 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires que en su Artículo 19º invita a los Municipios a adherirse; y
CONSIDERANDO:
Que la consolidación y el fortalecimiento del sistema democrático requieren de la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción;
Que la Declaración Jurada Patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública;
Que la fiscalización de la función pública mediante la participación ciudadana promueve la responsabilidad de los dirigentes, evitando el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en los mismos;
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a las que la República Argentina adhiere mediante las Leyes N° 24.759 y 26.097 respectivamente, promueven la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción;
Que en Nuestro Municipio existe un sistema de presentación de Declaración Jurada Patrimonial, que fue aprobado por las Ordenanzas Nº 9868/2004 y su modificatoria Ordenanza Nº 12.533/2015, que necesita ser modernizado para que en la actualidad cumpla con la eficacia necesaria.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: ADHIERASE a la LEY PROVINCIAL N° 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:
a.1) Intendente
a.2) Secretarios
a.3) Auditor General
a.4) Subsecretarios
a.5) Coordinadores Generales
a.6) Directores Generales y Directores
a.7) Asesor Letrado
a.8) Defensor del Pueblo
a.9) Contador Municipal
a.10) Tesorero
a.11) Jefe de Compras
a.12) Delegados Municipales
a.13) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos;
b.1) Concejales
b. 2) Secretarios de Bloque
b. 3) Secretarios Privados
b. 4) Secretario Legislativo
b. 5) Secretario Administrativo
b. 6) Asesores Legales y Contables
b. 7) Directores.
ARTICULO 3°: APRUEBASE el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio de Quilmes que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: DESIGNASE Autoridad de Aplicación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales a la Auditoria General. La Autoridad de Aplicación contará con un plazo de 120 (ciento veinte) días desde la promulgación de la presente Ordenanza para la implementación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales aprobado por el Artículo anterior.
ARTICULO 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio y a afectar las Partidas Presupuestarias necesarias a tal efecto.
ARTICULO 6º: DEROGASE toda otra Norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12921/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 12 de Junio de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 2801/2018.-
ANEXO ÚNICO
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
PRIMERO: Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. El Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se aplicará conforme lo establecido por el Capítulo II de la Ley Provincial N° 15.000.
SEGUNDO: Nóminas de sujetos obligados. La Autoridad de Aplicación será responsable de conformar y actualizar anualmente la nómina de sujetos obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza.
TERCERO: Plazos de presentación. Conforme los lineamientos establecidos en el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 15.000, los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la Ordenanza, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada anualmente y presentada hasta el último día hábil del mes de agosto. Por último, los sujetos comprendidos en el Artículo 2° de la Ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial inicial se entenderá como el inicio de un cargo o función la fecha de asunción en el mismo.
CUARTO: Situaciones especiales. Los sujetos obligados que queden comprendidos en más de un cargo dentro de un período de 12 meses, cumplirán con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial presentándola con relación a un solo cargo.
En caso de cese de un cargo y designación en otro en forma simultánea, el sujeto obligado podrá optar por presentar únicamente la Declaración Jurada de cese.
La presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Anual no deberá ser realizada por el sujeto obligado en el año de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de alta y/o cese en el cargo.
QUINTO: Contenido. La Declaración Jurada Patrimonial Inicial, así como sus actualizaciones anuales, deberán contener la información requerida actualizada al 31 de Diciembre del año calendario inmediatamente anterior. La Declaración Jurada Patrimonial presentada al cese del cargo o función, deberá contener la información requerida actualizada a la fecha efectiva de cese.
SEXTO: Modalidad de presentación. Los sujetos obligados enunciados en el Artículo 2° de la Ordenanza deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial a través de dos formularios. Un formulario contendrá los datos de carácter reservado con información sensible y el otro solamente los datos de carácter público.
SEPTIMO: Mecanismo de presentación. Para dar cumplimiento con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, los sujetos obligados deberán ingresar a la página web oficial del Municipio, acceder a los formularios y completarlos electrónicamente.
Una vez completados, los sujetos obligados deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad ante la Autoridad de Aplicación y firmar cada formulario en presencia del funcionario autorizado o presentar los formularios con firma certificada por un Escribano Público con asiento en el Partido de Quilmes.
La Autoridad de Aplicación extenderá una constancia que acreditará el cumplimiento de la obligación de presentación. Dicha constancia no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en la Declaración Jurada.
OCTAVO: Confidencialidad y guarda. El formulario reservado de la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser guardado en lugar seguro por la Autoridad de Aplicación durante 10 años.
NOVENO: Intimación. La Autoridad de Aplicación deberá intimar en forma fehaciente a los sujetos obligados que no hubieren cumplido con la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos en el Artículo 3° de este Anexo.
El incumplimiento al deber de intimar, por parte de la Autoridad de Aplicación, será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes, además de otras que pudieren corresponder.
DECIMO: Incumplimiento. Será considerado incumplidor y pasible de ser sancionado todo sujeto obligado que habiendo sido intimado fehacientemente no hubiere presentado la Declaración Jurada Patrimonial de acuerdo a los plazos establecidos en los Artículos 3° y 9° del presente Anexo.
DECIMO PRIMERO: Publicación. Para la confección de los listados de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y cuya presentación se encuentre pendiente, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas hasta el último día hábil de Noviembre de cada año.
La Autoridad de Aplicación publicará los listados de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y cuya presentación se encuentre pendiente durante el mes de Diciembre de cada año en la página web oficial del Municipio.
DECIMO SEGUNDO: Acceso a la información. La Autoridad de Aplicación publicará en el sitio web que determine las versiones digitalizadas de los formularios de Declaraciones Juradas con información de carácter público presentados dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por cualquier persona sin requerimiento previo.
DECIMO TERCERO: Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación, además de las especificadas en el presente Anexo, serán las siguientes: