Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 657/2024
Veinticinco de Mayo, 28/06/2024
Visto
La necesidad de crear en el ámbito de nuestro Distrito un "Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Incendios y Fenómenos Meteorológicos", y
Considerando
Que el destino del Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Incendios y Fenómenos Meteorológicos, será atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por incendios y sucesos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas del vasto territorio municipal, y que lleven a familias veinticinqueñas a situaciones de emergencia habitacional o imposibilidad de continuar habitando su vivienda sin antes proceder a reparar tales daños;
Que con la constitución del fondo en cuestión se pretende, consecuentemente, entregar subsidios a las personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados, los que consistirán en una suma de dinero que permitiera paliar los daños sufridos sobre sus bienes inmuebles, se trate de viviendas o de locales que funcionen como sede de actividades comerciales o industriales.
Que a los fines, los damnificados deberán acreditar, mediante declaración jurada, la titularidad de los bienes o su calidad de ocupante legítimo del inmueble donde se hubieren producido las pérdidas. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal deberá, además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación.
Que asimismo, deberán permitir a la Autoridad de Aplicación la verificación de los daños y la relación causal de los mismos con el fenómeno meteorológico acaecido;
Que la Autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias;
Que el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Autoridad de aplicación, debe proceder a verificar los daños y la causalidad de los mismos vinculada al fenómeno meteorológico extraordinario acaecido, conforme al procedimiento que se determina en la parte dispositiva del presente Decreto.
Que la Autoridad de Aplicación emitirá su dictamen técnico y determinará el subsidio a otorgar.
Que la Ordenanza Nº 3533/2024 dispone en su artículo 2 “...La emergencia declarada tiene como finalidad: …l) Llevar adelante las medidas necesarias tendientes a dar respuesta al déficit habitacional de los vecinos del Partido de 25 de Mayo…”
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1º: Créase el "Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Incendios y Fenómenos Meteorológicos" en el Partido de 25 de Mayo, para compensar los daños ocasionados por incendios y sucesos meteorológicos extraordinarios en distintas zonas del Distrito.
Artículo 2º: La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias, la cual deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento por el Municipio de 25 de Mayo y expedido el pago del subsidio que se determine.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación entregará subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo primero que sufran daños en bienes inmuebles y/o en el contenido de los mismos.
Artículo 4º: El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en los bienes inmuebles y/o en el contenido de los mismos. Los damnificados deberán:
a) Acreditar ser titular de dominio u ocupante legítimo del inmueble donde se produjeron las pérdidas. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal deberá, además, acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación.
b) Permitir a la Autoridad de Aplicación en conjunto con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, la verificación de los daños y la relación causal de los mismos con el fenómeno meteorológico acaecido.
c) No contar con seguro personal sobre los bienes afectados.
d) Acreditar domicilio real en el Partido de 25 de Mayo.
e) Acreditar ingresos económicos del grupo familiar por debajo de los cinco (5) Salarios Mínimo y Vital Móvil.
Artículo 5º: El subsidio debe solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de producido el daño, plazo a partir del cual la Autoridad de Aplicación procederá a realizar la verificación de los daños ocasionados y determinará, previo dictamen de las áreas técnicos competentes, el monto del subsidio a otorgar.
Artículo 6º: El Fondo creado en el Artículo 1º, se constituirá con el 0,05 POR CIENTO de los de los Recursos de libre disponibilidad del presupuesto anual aprobado por el Honorable Concejo Deliberante para el Departamento Ejecutivo.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación procederá a la verificación establecida en el artículo 5° en el plazo de noventa (90) días de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación de los daños y de sus causas, se considerarán reconocidos y expedito el pago del subsidio solicitado hasta el monto máximo vigente.
Artículo 8º: La percepción de un subsidio del "Fondo de Subsidios para Emergencias Habitacionales por Incendios e Inundaciones" implicará la renuncia a cualquier tipo de acción o reclamos contra el respectivo Municipio de 25 de Mayo.
Artículo 9º: Refréndese por la correspondiente Secretaría.
Artículo 10°: Comuníquese, regístrese y archívese.