Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº655/2024

Decreto Nº 655/2024

Veinticinco de Mayo, 28/06/2024

Visto

los expedientes que llevan por N° 4118-0224,  4118-01699; y

Considerando

Que en el marco del expediente del visto se instruyó sumario administrativo al agente FRANCIA LIDIA JAVIER, DNI 94.573.239, Legajo N° 2917.

Que las actuaciones de referencia se originan con la presentación de fs. 1 del entonces Delegado de la localidad de Norberto de la Riestra señor Julio Cesar Campuzano, quien denuncio el hecho ocurrido el día 8 de enero de 2024, respecto de la agente municipal Francia Lidia Javier, Legajo 2917, quien reviste el área de permanente categoría servicio 5 de 48 hs semanales. -

Que el mencionado funcionario relata que el día 8 de enero de 2024 notificó a la agente Francia Lidia Javier, Legajo 2917 el cambio de funciones al área de Barrido y Limpieza; ante ello la agente Francia Lidia Javier reaccionó insultando a su superior y lo amenazó diciéndole ” ya te encontraré en la calle”; todo ello fue en presencia de la encargada de la oficina de Atención Ciudadana Señora Silvia Catullo.- La agente Francia Javier,  solo cuestiono verbalmente la orden sin insistir por escrito.-

Que de las constancias del expediente surge que se adjuntó la denuncia penal que hizo el señor Rivolta Ezequiel Silvio ( hijo de una residente del hogar de Ancianos de Norberto de la Riestra ,lugar de trabajo de la agente sumariada), que tramita bajo  IPP Nº 09-00-001743-24  Maio Constanza y otros s/ abandono de personas-lesiones Graves , en trámite por ante la UFI Nº4 . En dicha IPP el denunciante,  hijo de la señora Rivolta,  amplia y denuncia que la agente Francia Javier hizo extracciones de la cuenta bancaria de su madre y la transfería a la propia cuenta de la agente JAVIER FRANCIA LIDIA.

Que del  Legajo de la agente municipal Javier Francis Lidia surge que el Ex - Secretario de Desarrollo Social Lic. Kurt Rojas recibió denuncias por situaciones irregulares por parte del personal del Hogar de Ancianos donde se desempeñaba, en el que se solicitaba pedido de explicaciones a la agentes.

Que según  copia de la denuncia que dio lugar a la IPP mencionada surge que posiblemente la agente haya cometido un delito penal en ocasión de sus funciones en el Hogar de Ancianos. -( art 241,242 y concordantes del Dto Ley 6769/1958) y que además la agente municipal se ha arrogado atribuciones que no le corresponden de acuerdo a su función  ( servicio 5);

Que ante los hechos expuestos, el departamento Ejecutivo con fecha 23 de febrero de 2024 ( fs 37 ) ordenó instruir sumario al Agente JAVIER, FRANCIA  LIDIA, D.N.I  94.573.239 Legajo Nº2917, a los fines de determinar las faltas de respeto  a los superiores, falta de responsabilidad como empleado municipal   y por inconducta notoria  ( art 106 inc. 2 ley, art 107 inc. 3, art 107 inc. 6 ley  14656 y concordantes )  y/o violaciones o incumplimientos de la normativa plasmada en la Ley N.º 14.656 y otras normas; resolución que le fue notificada a fs. 40. A fs. 41 se le notifico la resolución  dictada por el instructor sumariante, que da traslado de los cargos determinados en los términos del art 30 ley 14656 .-

Que a fs. 42/44 la agente sumariada, contestó el traslado y ofreció la prueba que creyó conveniente.

Que según surge de las actuaciones y resalta la Junta de Disciplina que de la prueba ofrecida por la agente, es relevante la declaración de la testigo Catullo,  única testigo de la discusión con Campuzano quien dijo . “…., Francia hablaba y lo amenazó a él con su hija y su esposa. Yo me asuste y le dije porque no hace las denuncia, tu familia está en Pergamino, imagínate si le pasa algo. Lo amenazo feo .:”.. “no te olvides que tenes una hija y una mujer”. daba miedo porque ¿cómo sabía Francia que la familia de Campuzano estaba en Pergamino. ..?  Cuando se le pregunta  si en su cargo de atención ciudadana recibió denuncias o reclamos contra Francia Javier, la testigo responde “…si, de malos tratos que recibían, Silvia Montoya, Alexis Albarracín , Padilla Nelson, Marina Ledesma, Basualdo Estela …” ..maltrato verbal, que les iba a bajar el sueldo, que los iba a echar, Ellos denunciaba que maltrataba a los abuelos…” y la del  testigo Padilla quien manifiesta que  le pregunta si tuvo un entredicho con alguna persona del hogar el afirma “… ella habla es de gritar, así se comunica, es como un perro que ladra, salvaje. Seguramente otras chicas han visto discusiones, creo que tiene una denuncia que Luana Costa le hizo en el ministerio de trabajo por malos tratos…

Que de las constancias obrantes en las actuaciones de referencia surge la notoria inconducta de la agente, quien con su accionar ha cometido falta grave que perjudica no solo materialmente a esta Administración Municipal, sino que indudablemente afecta el prestigio de la misma. quebrantando de manera evidente las disposiciones previstas por la ley 14.656.

           Que se ha corrido vista en los términos del art. 30 de la ley 14.656, ha presentado descargo y ofrecido prueba a efectos de hacer valer su defensa.

          Que habiéndose concluido la etapa probatoria, se dio por finalizado el sumario y se dio traslado para alegar, resolución que se le notificó a la agente el día 4 de junio del corriente año.

 Que el agente no ejerció su derecho a alegar, por lo que las presentes actuaciones  se encuentran en estado de dictaminar por la Junta Disciplinaria.-

Que la  Junta de Disciplina considera que la agente sumariada ha incumplido las ordenes impartidas por sus jerárquicos, de manera desafiante y con amenazas hacia su superior y su familia, debidamente acreditado con las declaraciones testimoniales, lo que encuadra en “ Inconducta notoria”, incumpliendo así con sus  obligaciones determinadas del trabajador, conformando un quebrantamiento a las prohibiciones de la ley 14656  ( 106 inc 2  ,  art 107 inc 3, 4,), por lo que decidió unánimemente que corresponde decretar la cesantía de la agente Francia Lidia Javier, Legajo 2917 conforme lo prescripto por el artículo articulo 106 inc 2, 107 inc. 3 y 4 ,  la ley 14.656.

Que atento a la prueba producida durante la tramitación del sumario administrativo, y los cargos determinados, la Junta Disciplinaria conformada por Decreto 215/2024, ha resuelto por unanimidad que corresponde decretar la cesantía del agente conforme lo prescripto por el artículo 107 de la ley 14.656.

Que el Sumario administrativo se hizo en un todo de acuerdo al marco legal vigente, esto es Ley 14.656 y su Decreto Reglamentario N° 784/2016, Ley de Procedimientos Administrativos Municipal (Ordenanza General N° 267/1980) y Decreto Ley N° 6769/1958.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA

Artículo 1°): Dispóngase la cesantía del agente FRANCIA LIDIA JAVIER, DNI 94.573.239, Legajo N° 2917 a partir del 28  de junio de 2024 por las razones expuestas en los considerandos y las constancias obrantes en el sumario administrativo.

Artículo 2°): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 3°): Comuníquese, regístrese y archívese.