Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 650/2024
Veinticinco de Mayo, 28/06/2024
Visto
los expedientes que llevan por Nº 4118-01601/2024, Nº 4118-02031/2024, Nº 4118-2880/2024, Nº 4118-03395/2024; y
Considerando
Que en el marco del expediente 4118-01601/2024 y mediante Decreto Nº415 de fecha 30 de abril de 2024, se instruyó sumario administrativo la agente Marcelo Fabián Ortega, D.N.I 20.629.689, Legajo N° 2491.
Que los cargos fueron: negligencia en el cumplimiento de sus tareas (art. 106 inc. 3 ley 14.656), inconducta notoria (art. 107 inc. 3 ley 14.656), incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior (art. 107 inc. 4 ley 14.656), quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley (art. 107 inc. 5 ley 14.656), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656).
Que habiéndosele dado traslado en los términos del artículo 30 de la ley 14.656, el agente realiza el correspondiente descargo, ofrece la prueba que considera relevante, y plantea la nulidad de lo actuado (fs. 47/52 del expediente Nº 4118-02880).
Que con fecha 17 de mayo de 2024 se abren las actuaciones sumariales a prueba.
Que la prueba documental que motiva el sumario administrativo está conformada por las actas confeccionadas por el agente Ortega, y perteneciente a las actuaciones contravencionales (N° 59089, N° 65757, N° 66259, N° 66625 y N° 67043) agregadas por la Juez de Faltas Municipal, Dra. M. Claudia Bertoni, al expediente sumarial.
Que la prueba testimonial ofrecida por el agente (a producirse en la audiencia fijada mediante Resolución de fecha 17 de mayo de 2024 y notificada a la totalidad de los testigos propuestos) fue desestimada por el instructor sumariante atento a no acompañarse el debido interrogatorio, ni reservar el derecho de ampliarlo en el momento de la audiencia, dejando caer el derecho a la producción de dicha prueba.
Que en ese punto, la Asesoría Letrada de este Municipio, entendió que a pesar de que el instructor sumariante tiene amplias facultades ordenatorias e instructorias, no era relevante ni conducente la prueba testimonial ofrecida por el Sr. Ortega a efectos de resolver los cargos impuestos.
Que según lo dispuesto por la Junta Disciplinaria, la prueba documental (actas de fs. 1/5 del expediente sumarial) se encuentra debidamente respaldada por las Resoluciones dictadas por la Juez de Faltas, M. Claudia Bertoni, en las actuaciones contravencionales mencionadas, y en trámite ante el Juzgado de Faltas Municipal.
Que con la presentación realizada por el agente Ortega y su letrada con fecha 28 de mayo de 2024, ha quedado evidenciado una vez más el accionar antijurídico y su mala fe, tanto del agente Ortega como de su letrada (Dra. Loza), quienes minutos después de que la audiencia de testigos sea suspendida, se apersonan en Mesa de Entrada de este Municipio con un escrito mediante el cual se acompaña una copia adulterada del descargo de fecha 16 de mayo del corriente. De su análisis, esta Administración advirtió la alteración del documento acompañado, ya que de solo dar un vistazo al original del escrito de descargo y la supuesta copia del mismo acompañado por estos, surge de manera palmaria la adulteración, siendo que en la anteúltima página del mismo se agregó la leyenda “Por las generales de la ley… Reservo el derecho de ampliar”.
Que la Junta de Disciplina entendió que el actuar del agente narrado en el párrafo anterior, configura una inconducta notoria de gravedad por parte de este.
Que por último es importante destacar lo expuesto en la Resolución de fecha 28 de mayo de 2024 a fin de resaltar la gravedad de lo ocurrido Según lo allí expuesto, la Dra. Loza y el agente Ortega se presentaron en Mesa de Entradas de esta Municipalidad acompañando una nota en la que expone una serie de falacias y acompaña documentación que alega ser copia del descargo de fecha 16 de mayo de 2024.
Que con fecha con fecha 28 de mayo de 2024 se da por concluida la etapa probatoria y de investigación, dando traslado a inculpado para que alegue dentro del plazo de cinco (5) días sobre la prueba producida, el que venció el día 12 de junio de 2024 sin haber presentado alegatos.
Que la Junta Disciplinaria concluye que de la prueba documental, es decir las actas labradas por Ortega ( fs.1/5), surge la negligencia en el cumplimiento de sus tareas.
Que dicha Junta agrega que las actas no han sido confeccionadas conforme normativa, y que el agente no ha actuado cumpliendo con sus obligaciones como trabajador municipal, quebrantando la ley 14.656. Desencadenando en reiteradas faltas por parte del agente que perjudica no solo materialmente a la Administración Municipal, sino que también afecta el prestigio de la misma.
Que la prueba mencionada es respaldada por las causas contravencionales acompañadas a las actuaciones sumariales, las que cuentan con resolución firme, en las que se ataca la formalidad y validez de las actas que dan origen a las mismas.
Que el agente sumariado no tiene antecedentes disciplinarios en su legajo.
Que la Junta conformada por el Decreto 215/2024 considera probados los cargos impuestos a la agente, y como consecuencia de ello, ha resuelto por unanimidad que corresponde apercibir al Marcelo Fabian Ortega conforme lo prescripto por el artículo 106 inc. 3 y 107 inc. 3, 4, 5 y 10 de la ley 14.656, teniendo en cuenta la carencia de antecedentes disciplinarios en su legajo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Dispóngase un apercibimiento al agente Marcelo Fabian Ortega, D.N.I 20.629.689, Legajo N° 2491 a partir del 25 de junio de 2024 por las razones expuestas en los considerandos y las constancias obrantes en los expedientes del Visto.
Artículo 2°): Refréndese por la Secretaría correspondiente.
Artículo 3°): Comuníquese, regístrese y archívese.