Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº633/2024

Decreto Nº 633/2024

Veinticinco de Mayo, 25/06/2024

Visto

y

Considerando

Que mediante el Decreto N° 507/2024 se dispuso la utilización de un escudo de las Islas Malvinas en los vehículos oficiales de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, para contribuir al proceso de “malvinización”.

Que resulta necesario seguir contribuyendo a dicho proceso con el fin de que sea reivindicada la memoria de los Veteranos de Guerra de Malvinas y Caídos en combate, quienes han defendido honrosamente la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas.

Que como ya fuera expuesto en el Decreto N° 507/2024, tras la rendición de las Fuerzas Argentinas, los Veteranos de Guerra de Malvinas regresaron al continente sufriendo la indiferencia social, el silencio y el olvido impuesto por parte del Gobierno cívico-militar, iniciando de este modo un proceso de “desmalvinización” mediante el cual la sociedad renunció a mencionar los temas referidos al conflicto armado, como así también excluir de la cotidianeidad, la defensa de la soberanía, los intereses nacionales y principalmente a los protagonistas mayoritarios del conflicto que fueron los soldados y jóvenes conscriptos movilizados.

Que resulta necesario para contribuir a la “malvinización”, que sea reivindicada la memoria de los Veteranos de Guerra de Malvinas y Caídos en combate, olvidados durante tantos años en términos simbólicos, de valorización y reconocimientos.

 Que el reclamo legítimo y pacífico de la soberanía nacional sobre el territorio de Islas Malvinas debe formar parte de la agenda política.

Que a los fines de continuar “malvinizando” la ciudad de 25 de Mayo y enaltecer la memoria de los Veteranos de Guerra y Caídos en combate en las Islas Malvinas, corresponde homenajearlos colocando cada vivienda en la que vivió y/o vive un ex combatiente una placa de reconocimiento.

Por ello

     EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
 DECRETA

ARTÍCULO 1°: Entréguese una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas de 1982 a cada Ex – Combatiente del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas o familiar Caído en combate que tengan domicilio en el Partido de 25 de Mayo, para que voluntariamente y en caso de que así lo desee, sea colocada en la vivienda en la que vivió y/o vive.

ARTÍCULO 2º: La placa de reconocimiento se colocará en aquellas viviendas en las que viven y/o vivieron soldados excombatientes, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas, o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en el Crucero ARA “ General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, siempre que no se encuentren procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

ARTÍCULO 3º: La placa a la que hace referencia el artículo 1º, deberá contener la siguiente leyenda: “Aquí vive un Ciudadano Ilustre veinticinqueño Ex combatiente en Malvinas”, “Aquí vivió un Héroe veinticinqueño Caído en Combate por la Soberanía de las Islas Malvinas”, junto al nombre y apellido del destacado.

ARTÍCULO 4º): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

ARTÍCULO 5º): Comuníquese, regístrese y archívese.