Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº559/2024

Decreto Nº 559/2024

Veinticinco de Mayo, 31/05/2024

Visto

la Nota de la Secretaría de Desarrollo Humano obrante en el Expte. N° 4118-03131/2024; Ordenanza Nº 3533/2024; y

Considerando

Que mediante la Nota del Visto, la Secretaria de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias de la Municipalidad de 25 de Mayo manifiesta el incremento en la demanda que visibiliza en los recorridos de los barrios y ante la intervención de las trabajadoras sociales, respecto de alimentos que los ciudadanos no llegan a poder comprar dada la situación económica complicada que atraviesa el país.

Que en este sentido, solicita autorización para otorgar viandas nocturnas, los días martes, jueves y sábados de los meses Junio, Julio y Agosto, mientras dure la temporada otoño/ Invierno y que pasado ese plazo, se  analice la necesidad de volver a otorgarlas o discontinuar la política pública según demanda.

Que plantea que las viandas, de ser autorizadas, serían entregadas desde el Centro de Día y en el zoom de la Capilla San Vicente de Paul, en la franja horaria de 19:30 a 21 horas, con posibilidad de ampliar a otros lugares de entrega.

Que la Secretaría propone la creación del programa Refuerzo Alimentario Municipal, (RAM), el cual tiene como propósito reforzar una dieta alimenticia nutritiva y saludable, para niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores que padezcan vulnerabilidad social y alimenticia.

Que  continúa diciendo la Secretaria de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias que para  dar inicio a esta actividad, las trabajadoras sociales realizarán un relevamiento evaluando los posibles beneficiarios, emitiendo una lista, la cual estará disponible para el control al momento de dar las mismas, con la firma de la persona habilitada a tal retiro.

Que propone que el programa cuente con la guía y asesoramiento de una Licenciada en Nutrición, quien indicará el menú propicio para esta población vulnerable, evaluando e instruyendo al personal en cuanto a la manipulación de los alimentos, valores nutricionales apropiados, calorías recomendadas, evitando las grasas saturadas, que no aportan nada saludable.

Que la avanzada crisis económica afecta la adecuada alimentación en nuestro país y con ello todo el partido de 25 de Mayo lo cual no le es ajeno a este gobierno municipal.

Que la Ordenanza 3533/2024 reza en su Artículo 2º: “La emergencia declarada tiene como finalidad:...f) Autorizar la utilización de fondos asignados previamente a otros fines para la disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica referida… k) Asegurar la asistencia social de los sectores más vulnerables…”

Que el presente decreto reglamenta la disposición mencionada precedentemente.

Que la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias, previo a decidir el otorgamiento de las Viandas, deberá realizar una análisis por intermedio de las Asistentes Sociales del organismo para determinar si el solicitante de las mismas necesita de la provisión de las mismas y la cantidad de viandas que retirará.

Que este Programa comenzará a desarrollarse en la Ciudad cabecera sin perjuicio de analizar su extensión, de ser necesario, a otras Localidades del Interior del Partido.

Que es fundamental establecer un modo de monitorear el beneficio que este Programa produzca en sus destinatarios por lo que se considera viable la creación de un ámbito de diálogo entre Instituciones y el Departamento Ejecutivo para que aquellas den información que pueda serle útil a este gobierno para tomar mejores decisiones.

Que el presente acto administrativo se dicta en el marco del Artículo 17º de la Ordenanza Nº 3533/2024: “Aplíquense los términos de la presente Ordenanza a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara”.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

              Título I

                       De la creación del Programa Refuerzo Alimentario Municipal

Artículo 1.- Créase el Programa REFUERZO ALIMENTARIO MUNICIPAL (RAM), en el ámbito de la ciudad de 25 de Mayo, el que tendrá por objeto la entrega de viandas saludables a personas en situación de vulnerabilidad.

 

Artículo 2.- Dispóngase la creación de un Registro de Solicitantes del RAM en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias, en el que se deberán inscribir los interesados, para que previa intervención de las Asistentes Sociales de dicha dependencia evalúen el otorgamiento  de los beneficios del presente Programa.

 

Artículo 3.- Establézcase la entrega de viandas saludables, a quienes hayan solicitado su entrega, elaboradas por profesionales en la materia durante TRES (3) días a la semana en el turno vespertino durante los meses de julio a septiembre de 2024 inclusive, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo la ampliación del Programa en días de entrega, plazo de duración del mismo y ampliación de lugares de entrega, así como su entrega a otros puntos del distrito.

 

Artículo 4.- Dispóngase la entrega de las viandas referidas en el Centro de Día, sito en calle  39 entre 101 y 102 de la Ciudad de 25 de Mayo, y en el zoom de la Capilla San Vicente de Paul, sito en Calle 34 y 104 de la Ciudad de 25 de Mayo, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo la ampliación de los lugares de retiro de las viandas.

Artículo 5.-  Establézcase que el Refuerzo Alimentario Municipal será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social, sobre la base de los criterios objetivos analizados por las Trabajadoras Sociales que se desempeñan en la Dirección General de Inclusión Social de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias y según las pautas que surjan del presente Decreto.

Artículo 6.- Dispóngase que para acceder a la percepción del Refuerzo Alimentario Municipal, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.  Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, lo cual será definido por las Trabajadoras Sociales de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias, relevando personalmente la situación. b. Completar la solicitud del Registro del Refuerzo Alimentario Municipal a través de los medios que la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias disponga; c. No encontrarse la persona solicitante: 1. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; 2. Con seguro de medicina prepaga;

Título II

De la creación del Encuentro del Diálogo Social

Artículo 7.- Dispóngase la creación del Encuentro del Diálogo Social del partido de 25 de Mayo como Mesa de carácter consultivo respecto de la situación económica y social del Distrito.

Artículo 8.- El Encuentro de Diálogo Social tendrá como objetivo ser ámbito de participación y foro de diálogo, deliberación y articulación entre Instituciones del Partido y el Departamento Ejecutivo de 25 de Mayo.

Artículo 9.-  Es función del Encuentro de Diálogo Social emitir opinión, no vinculante, respecto de la marcha del Programa de Refuerzo Alimentario Municipal.

Artículo 10.- El Encuentro del  Diálogo Social estará integrado por:

  1. El Intendente Municipal
  2. Un (1) representante del Honorable Concejo Deliberante;
  3. Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias;
  4. Un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Producción;
  5. Un (1) representante del Consejo Escolar.
  6. Un (1) representante de cada una de las Iglesias y/o congregaciones religiosas reconocidas del Distrito.
  7. Un (1) representante de las Cámaras de Comercio, Industria y  Producción; de la Sociedad Rural Argentina , del  Sector Industrial Planificado, de la Liga Veinticinqueña de Fútbol, y de la  Asociación de Jubilados y Pensionados.
  8. Un (1) representante de cada organización intermedia registrada en el Municipio como Entidad de Bien Público (Clubes, Cooperativas, Asociaciones Profesionales, Cooperadores Escolares, Sociedades de Fomento, Foros, etc.).

Artículo 11.- El Intendente del Partido de 25 de Mayo ostentará la presidencia del Encuentro del Diálogo Social.

Artículo 12. -Corresponde al Presidente:

a. Ejercer la representación del Encuentro de Diálogo.

b. Convocar las reuniones que considere necesarias, presidirlas, fijar el Orden del Día y moderar el desarrollo de los debates.

c. Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.

d. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 13.- La participación en  el Encuentro del  Diálogo Social será ad honorem.

Artículo 14.- Dispóngase la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 15.- Refrendese por la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias.

Artículo 16.- Notifíquese al Honorable Concejo Deliberante; al Consejo Escolar, a todas las Iglesias y congregaciones reconocidas del Distrito, y a las Entidad de Bien Público (Clubes, Cooperativas, Asociaciones Profesionales, Cooperadores Escolares, Sociedades de Fomento, Foros, etc.), a los efectos de participar del  Encuentro de Diálogo Social y designar a un representante