Boletines/Puan

Ordenanza Nº8000/24

Ordenanza Nº 8000/24

Puan, 10/07/2024

Corresp. al Expte.Nº 44/24

ORDENANZA

VISTO:

La creciente de casos de ludopatía en niños, niñas y adolescentes,

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se detectó el aumento de ludopatía y ciberludopatía en niños, niñas y adolescentes con la oferta de plataformas, apps y juegos online donde tras la recreación se desarrolla una estrategia de premios y apuestas. Que este tipo de problemáticas afectan de manera drástica el normal desarrollo social de una persona, y aun peor en niños, niñas y adolescentes. Que, si bien, los juegos de apuestas en nuestro País se encuentran prohibidos para menores de 18 años, el acceso a juegos y plataformas online a través de los dispositivos tecnológicos, se ha vuelto de total normalidad para niños, niñas y adolescentes. Que estas prácticas no solo traen consecuencias económicas a las familias, sino que también afectan al crecimiento físico y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Que entre las características de la ludopatía podemos mencionar: A) Gran preocupación y obsesión por el juego. B) Necesidad recurrente de volver a jugar para recuperar el dinero perdido. C) Fracasar al intentar controlar y/o detenerse en el juego. D) Utilizar el juego como estrategia para escapar de otros problemas y situaciones cotidianas. E) Tener la necesidad de jugar cantidades de dinero cada vez más creciente. F) Engañar a la familia, amigos, entorno en general, debido al juego compulsivo. G) Sentimiento de tristeza, ansiedad, etc. Que, resulta entonces, indispensable llevar adelante campañas de prevención, como así también implementar dispositivos de contención.Que en el Distrito se encuentra vigente la Ordenanza N°6163/14, la cual crea el “Programa CUIDARTE” el cual impulsa la promoción de hábitos saludables para el cuidado integral de la población. Y este contempla atener problemáticas sociales, que afectan a la infancia y la juventud.

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 8 0 0 0 / 2 4

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Puan, la “Campaña  Permanente  de Protección contra la Ciberludopatía y Ludopatía en Niños, Niñas y Adolescentes”.

ARTÍCULO 2°: Dicha campaña contempla realizar:

A) Charlas informativas dirigidas a niños, niñas y adolescentes, como así también a padres, familias e instituciones intermedias.

B) Difundir de manera permanente, material, y realizar campañas preventivas en medios de comunicación, redes sociales, etc.

C) Implementar actividades que promuevan el cuidado de la salud a través de espacios saludables y recreativos.

D) Brindar herramientas y capacitaciones a los equipos docentes y técnicos, para que puedan detectar en alumnos el impulso de jugar mediante apuestas y juegos online, pudiendo realizar un correcto abordaje de cada situación.

E) Resguardar la salud integral de los alumnos, mediante los dispositivos de las áreas sociales y el Ente Descentralizado de Salud.

F) Brindar apoyo y herramientas a las familias, como así también armar dispositivos que permitan facultar de herramientas al entorno del niño, niña o adolescente.

G) Promover la optimización de recursos disponibles por parte del estado como de las organizaciones civiles de la sociedad.

ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente serán las áreas establecidas en el marco del “Programa Cuidarte” según Ordenanza N°N°6163/14.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese de la presente a la Inspectora Jefe Distrital, al Ente Descentralizado de Salud y al Área de Prensa y Ceremonial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus  efectos y  cumplido archívese.

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Rodríguez,  Anahí ; Presidente.