Boletines/Saavedra
Decreto Nº 740/2024
Saavedra, 21/05/2024
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 89476/2019.-
Visto
Que el Art. 181º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los Secretarios, según la competencia que a ellos corresponda.-
Que el Art. 183º de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que el Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario de Hacienda a extender Órdenes de Compras y de Pagos que no excedan del monto establecido por el Art. 151º para los Concursos de Precios, quienes deberán suscribirlas juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente Ley.-
Que el Art. 177º de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone textualmente "El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio y conforme a la Ley de la materia."
Que el Art. 59º de la Ordenanza Nº 7344/2024, Ordenanza General Fiscal para el ejercicio 2024, en el mismo sentido establece que el cobro judicial de tasas y derechos, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios.-
Que el Art. 2º de la Ley de Apremio Nº 13406, dispone que será título ejecutivo suficiente, la liquidación expedida por funcionarios autorizados al efecto.-
Que el Art. 35º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que las ejecuciones por deudas de los contribuyentes se promoverán sobre la base de liquidaciones extraídas de los libros fiscales, certificados por el Contador y autorizadas en el mismo documento por el Intendente o por el funcionario que éste designe y
Considerando
Que conforme a las normas referidas el Intendente Municipal puede delegar en los Secretarios del Departamento Ejecutivo atribuciones que legalmente le fueron conferidas.
Que la complejidad de las funciones del Intendente Municipal exige la adopción de medidas conducentes para el cumplimiento de las mismas con la eficiencia y celeridad que requieren las necesidades comunitarias.
Que el Intendente Municipal, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades Art. 181°, puede delegar, salvo los casos expresos exceptuados en la mencionada norma, en sus Secretarios atribuciones que legalmente le fueron conferidas con el objeto de evitar la sobrecarga de tareas administrativas en la función del Intendente y facilitar el desenvolvimiento de aquellas atribuciones que se reservan al titular del Departamento Ejecutivo.
Que resulta conveniente la práctica de la Delegación de Firmas, en asuntos de rutina, en la persona de los Señores Secretarios del Departamento.
Que surge la necesidad de delegar en el Secretario de Hacienda y Finanzas, conforme las facultades establecidas en el Art. 181º del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, así como determinar los funcionarios que acompañan con su firma la suscripción de los certificados de deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos, como así también convalidar los instrumentos en cuestión, emitidos a la fecha.
Que la suscripción de los Certificados de Deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos no se encuentra entre las delegaciones vedadas por el Art. 181º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que del análisis del Art. 35º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se entiende que el Intendente puede designar funcionarios que lo reemplacen a efectos de autorizar los certificados de deuda.-
POR TODO ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Déjase sin efecto el Decreto Nº 2866/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019.-
Art. 2º Delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en el marco del Art. 181º del Decreto-Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la representación del Departamento Ejecutivo en la suscripción de los Certificados de Deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos.-
Art. 3º Los Certificados de Deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos, deberán ser rubricados por los siguientes funcionarios:
a) Secretario de Hacienda y Finanzas.
b) Contador Municipal.
c) Director de Asuntos Legales Municipal.
d) Jefa de la Oficina de Rentas Municipal.
Art. 4º Convalídese la validez de los Certificados de Deuda suscriptos a la fecha por los funcionarios determinados en el Artículo anterior, en virtud de la normativa aplicable en la materia.-
Art. 5º Autorícese al Secretario de Hacienda y Finanzas, a extender Órdenes de Compras y de Pagos que no excedan del monto establecido por el Art. 151º de la Ley Orgánica de la Municipalidades para los Concursos de Precios. Las mismas deberán ser suscriptas conjuntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente Ley
Art. 6º Comuníquese, tómese nota por Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería, Asesoría Legal, Oficina de Rentas, dése al Registro Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO N° 740/2024.-