Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3491
General La Madrid, 11/07/2024
VISTO:
Las actuaciones del Expte. Municipal 4043-1123/24 en virtud del cual el Sr. Armesto Cristian Daniel, DNI 30.640.477 renuncia en forma particular y con carácter indeclinable a los derechos que le correspondieren sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circ. 1, Secc. A, Manz. 53b, Parcela 14, del Partido de Gral. La Madrid, correspondiente al Plan Familia Propietaria, cediendo la totalidad de los mismos a la Sra. Paiz María Candela, DNI 31.420.029; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 16 obra Contrato de cesión de derechos posesorios por parte del Sr. Armesto a favor de la Sra. Paiz, certificada ante Escribano Público.
Que mediante Ordenanza 1358/10 se aprobó la modificación del listado de adjudicatarios correspondiente a las 50 viviendas del Barrio Julio Américo Volpe.-
Que a fs. 24 se adjunta Declaración Jurada de la Sra. Paiz.
Que asimismo la Directora de Regularización Dominial solicita se declare vivienda de Interés Social para tramitar la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía Gral. de Gobierno.-
Que en consecuencia es necesario el dictado del acto administrativo que readjudique la vivienda mencionada.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ORDENANZA nº 3491/24
ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la adjudicación realizada por Ordenanza 1358/10 art Nº 2 Anexo II Orden Nº 5, al Sr. Armesto Cristian Daniel, DNI: 30.640.477 de una vivienda social ubicada en el Bº A. Volpe, cuya nomenclatura catastral es Circ. 1, Secc. A, Manz. 53b, Parcela 14, del Partido de Gral. La Madrid, para ser cedida en su totalidad a la Sra. Paiz María Candela, DNI: 31.420.029, mediante acta de fs. 16 del expte. 4043-1123/24.--------
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese la vivienda identificada en el artículo anterior a la Sra. Paiz María Candela, DNI 31.420.029.------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º: Declárese de interés social la vivienda mencionada para tramitar la correspondiente escritura traslativa de dominio por ante la Escribanía Gral. de Gobierno.-----
ARTICULO 4º: Manténgase la vigencia de la Ordenanza 1358/10, a excepción de lo expresamente modificado por la presente.-----------------------------------------------------------------
ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese, archívese.----------------------------------------------------------
Raúl C. Muñoz Santiago Scabuzzo
Secretario Vice-Presidente 1º
H.C.D. H.C.D.