Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2545
Balcarce, 29/07/2024
Visto
La causa Nº 82125, caratulada “Berisso Agustín y Berisso Nicolás s/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;
Considerando
Que se desconoce el domicilio real de los encausados, Sres. Berisso Agustín y Berisso Nicolás.-
Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
DECRETA:
ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 82125, caratulada: “Berisso Agustín y Berisso Nicolás s/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 12/07/2024, la cual en su parte pertinente reza: “Balcarce, 12 de julio de 2024.-VISTO: La causa Nº 82125 por medio de la cual se encausó a los Sres. Agustin Berisso y Nicolás Berisso, por infracción al artículo 69 de la Ordenanza Nº 328/79 y; CONSIDERANDO: ANTECEDENTES FÁCTICOS: Que a fojas 05/06 lucen actas de inspección nº 1495 y de constatación nº 2796 por medio de las cuales se verificó que el inmueble sito en calle 48 entre 35 y 37 Nº 1121 de Balcarce, propiedad de los Sres. Agustín Berisso y Nicolás Berisso se encontraba en infracción a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79.-Que a fojas 07/08 lucen fotografías que dan cuenta del estado en que se encuentra el inmueble de mención.-Que a fojas 10/12 obra informe de Catastro del cual se desprende que los titulares del inmueble identificado bajo la nomenclatura catastral Circ. XI, Sec. A, Chacra 45, Manzana 45M, Parcela 8 resultan ser los encausados.-Que conforme surge de fojas 13/18 se cursó cedula de notificación sin éxito al domicilio de cobro de los propietarios.-Que a fojas 20/21 se acreditó la publicación efectuada en el Sistema de Boletín Oficial Municipal.-Que a la fecha los encausados no ha tomado intervención en la presente.-NORMATIVA APLICABLE: Que resulta de aplicación al caso de marras, lo preceptuado en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79 modificado por Ordenanza 48/18, el cual dispone: “Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar , de limpiar y/o desinfectar los mismos, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 30 módulos.Inciso a) En el caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el primer párrafo de este artículo al obligado se le intimara para que el plazo de 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. Para la realización de la intimación se aplicara lo establecido por la Ordenanza General 267/80, tanto para personas cuyo domicilio es conocido como para personas inciertas o cuyos domicilios se ignore. Inciso b) Transcurrido el plazo previsto en el inc. a) de este artículo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas impondrá la multa prevista en el presente artículo y conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales.-Inciso c) Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por si mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que por prestación de las tareas realizadas determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-La Ordenanza General 267 en su artículo 66º reza: “ARTICULO 66°. El emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial" y en el periódico de mayor difusión en la localidad, durante un (1) día. El emplazamiento o citación se tendrá por efectuado cinco (5) días después y se proseguirá el trámite en el estado en que se hallen las actuaciones. La publicación de los edictos se acreditará con los comprobantes emanados de los organismos respectivos.-Que conforme se desprende del espíritu de la Ordenanza Municipal 328/79 (modificado por la Ordenanza Nº 48/18), resulta necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de ellos, no solo para mantener o recuperar características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.-Qué razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de pastizales y arbustos como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos.-Que en el caso que nos ocupa, se exhorta al propietario del terreno ubicado encalle 18 Nº 1121 de la ciudad de Balcarce, a mantener limpio el terreno sin pastos y matorrales.-Que el procedimiento contravencional, tiene su origen en normas que regulan conductas estrechamente relacionadas con la normal convivencia, cuya existencia es condición necesaria para que sea posible la vida en sociedad.-Por ello, habiéndose dado cumplimiento a los principios procesales que rigen el procedimiento contravencional, resultado uno de los principios rectores que los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y; conforme lo previsto en la Ordenanza 328/79, en los artículos 1, 3, 12, 14, 69 modificado por la Ordenanza 48/18 y el Código de Faltas Municipal (Ley 8.751/77) de lo expuesto: RESUELVO: 1º)Aplicar a los Sres. BERISSO AGUSTIN (DNI Nº 39.986.476) y BERISSO NICOLAS (DNI Nº 31.303.913) ambos con domicilio en calle Belgrano Nº 4813 de la ciudad de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, la sanción de MULTA de DIEZ MÓDULOS ( 10 módulos) determinado a la fecha en que opere el pago. Dicha multa deberá hacerse efectiva dentro de los diez días posteriores a que se encuentre firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio, con más la tasa administrativa conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.2º) Ordenar la inmediata limpieza del inmueble, en el plazo de diez días de notificada la presente, identificado bajo la nomenclatura catastral:Circunscripción 11, Sección A, Chacra 45, Manzana 45, Parcela 8. Cumplido ello, deberá acreditarse mediante el agregado de las constancias pertinentes en la presente causa.3º) Para el caso que no realice la limpieza del lugar se hará efectivo lo normado en el artículo 69º de la Ordenanza contravencional, y disponer por razones de seguridad, salubridad e higiene que el Municipio proceda a efectuar los trabajos de limpieza en el lote mencionado notificando y cobrando los gastos que demande dicha tarea, previo control del área de Control y Fiscalización se elevará las actuaciones a la Secretaría de Obras Públicas para su intervención. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Municipal (SIBOM) (conf. art. 66 de la Ordenanza General 267/80). De cumplimiento. Archívese. Fdo. Melina Capozzi- Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-
Reino - Stoppani