Boletines/Balcarce

Decreto Nº2497

Decreto Nº 2497

Balcarce, 25/07/2024

Visto

La causa Nº 82121, caratulada “Erazum Emilia s/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;

Considerando

Que se desconoce el domicilio real de la encausada, Sra. Erazum, Emilia.-

Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

 

DECRETA:

ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 82121, caratulada: “Erazum Emilia s/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 16/07/2024, la cual en su parte pertinente reza: “Balcarce, 16 de julio de 2024.- VISTO: La causa Nº 82121 por medio de la cual se encausó ala Sra. Emilia Erazum, por infracción al artículo 69 de la Ordenanza Nº 328/79 y; CONSIDERANDO: I.)  Antecedentes Fácticos: Que a fojas 04/05 lucen acta de inspección N° 1554 de fecha 21/03/2024 y fotografía que dan cuenta del estado del inmueble sito en calle 41 entre 18 y Avenida Centenario.- Que a fojas 06/07 lucen acta de inspección n° 1487 de fecha 28/02/2024 y de comprobación N° 2785 de fecha 11/03/2024 por medio de la cuales se verificó que el inmueble de calle 41 N° 643 de la ciudad de Balcarce, de propiedad de la Sra. Emilia Erazum, en infracción a lo preceptuado en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79.- Que a fojas 08 luce ficha del inmueble.- Que habiéndose cursado cedula de notificación al domicilio de cobro registrado en la Comuna, la misma no ha podido ser notificada.- Que a fojas 15/18 se citó a la propietaria a través de los medios locales.- Que a fojas 20/21 se publicaron edictos en el Sistema de Boletín Municipal (SIBOM).- Que a la fecha, la encausada no se presentó en este Juzgado.- II.-) Normativa Aplicable:Que resulta de aplicación al caso de marras, lo preceptuado en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79 modificado por Ordenanza 48/18, el cual dispone: “Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar , de limpiar y/o desinfectar los mismos, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 30 módulos.Inciso a) En el caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el primer párrafo de este artículo al obligado se le intimara para que el plazo de 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.Para la realización de la intimación se aplicara lo establecido por la Ordenanza General 267/80, tanto para personas cuyo domicilio es conocido como para personas inciertas o cuyos domicilios se ignore.Inciso b) Transcurrido el plazo previsto en el inc. a) de este artículo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas impondrá la multa prevista en el presente artículo y conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales.-Inciso c) Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por si mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que por prestación de las tareas realizadas determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-Que conforme se desprende del espíritu de la Ordenanza Municipal 328/79 (modificado por la Ordenanza Nº 48/18), resulta necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de ellos, no solo para mantener o recuperar características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.-Qué razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de pastizales y arbustos como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos. -Que en el caso que nos ocupa, se exhorta ala propietaria del terreno ubicado en calle 41 entre 18 y Avenida centenario de esta ciudad, a mantener limpio el terreno sin pastos y matorrales.-Que el procedimiento contravencional, tiene su origen en  normas que regulan conductas estrechamente relacionadas con  la  normal convivencia, cuya existencia es condición necesaria para que sea posible la vida en sociedad.-Por ello, habiéndose dado cumplimiento a los principios procesales que rigen el procedimiento contravencional, resultado uno de los principios rectores que los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y; conforme lo previsto en la Ordenanza 328/79, en los artículos 1, 3, 12, 14, 69  modificado por la Ordenanza 48/18 y el Código de Faltas Municipal (Ley 8.751/77) de lo expuesto: RESUELVO: 1°)Aplicar a la Sra. Erazum Emilia la sanción de MULTA de DIEZ MÓDULOS (10 MÓDULOS) determinado a la fecha en que opere el pago. Dicha multa deberá hacerse efectiva dentro de los diez días posteriores a que se encuentre firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio, con más la tasa administrativa conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.2º) Ordenar la inmediata limpieza del inmueble, cuyo plazo será de cinco días a partir de la notificación de la presente,  de calle 41 entre 18 y Avenida Centenario (nomenclatura catastral: XI,A, 56,56A,16) de la ciudad de Balcarce. Cumplido ello, deberá acreditarse mediante el agregado de las constancias pertinentes en la presente causa. 3º) Para el caso que no realice la limpieza del lugar, en el plazo previsto,  se hará efectivo lo normado en el artículo 69º de la Ordenanza contravencional 328/79, y disponer por razones de seguridad, salubridad e higiene que el Municipio proceda a efectuar los trabajos de limpieza en el lote mencionado notificando y cobrando los gastos que demande dicha tarea, previo control del área de Control y Fiscalización se elevará las actuaciones a la Secretaría de Obras Públicas para su intervención. Notifíquese- De cumplimiento- Archívese”. Fdo. Melina Capozzi- Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-

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